Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

198º y 149º

Caracas, 12 de mayo de 2008.

ASUNTO: AP21-L-2007-005875

Visto el auto dictado en fecha seis (06) de mayo de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto al mérito favorable de autos invocado en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado lo admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a las Documentales referidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas e insertas en los Cuadernos de Recaudos N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos R.P., L.E.C., R.C. e I.T., este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Con respecto a la Testimonial de la ciudadana EIRYS MATA MARCANO, a los fines de la ratificación de las documentales marcadas “V” y “W”, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, la referida ciudadana deberá comparecer por ante este Tribunal, a los fines de ratificar las referidas documentales en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a la Prueba de Informes promovida con la finalidad de oficiar a la sociedad mercantil BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A. (anteriormente denominado NUEVO MUNDO BANCO COMERCIAL, C.A.), observa quien decide que a luz de la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de informes es un medio de prueba en virtud del cual, el Juez en su deber de escudriñar los hechos controvertidos, requiere de los entes públicos o privados que no sean parte en el proceso, informes sobre determinados hechos que les consten y sobre los cuales estos entes han desarrollado su actividad o han emitido o pueden emitir criterios técnicos o no, pero propios del ente que no es parte en el proceso, es decir, exige la norma adjetiva in comento como requisito fundamental de la referida prueba que los entes (públicos o privados) a los cuales se requerirá la información no sean parte en el proceso. Realizada tal consideración, debe observarse que efectivamente solicita la parte promovente que se oficie a la propia parte demandada, es decir, a una de las partes en el presente proceso, motivo por el cual, tal solicitud de la parte promovente resulta a todas luces ilegal, en consecuencia, este Juzgado niega la admisión del referido medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.

En lo que se refiere a la Prueba de Informes promovida con la finalidad de oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), a los fines que informe dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a la Prueba de Informes promovida con la finalidad de oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN COOPERATIVA (INCE), al FIRST UNION NATIONAL BANK PHILADELPHIA, P.A., U.S.A., y al FIRST UNION NATIONAL BANK MIAMI, FLORIDA, este Juzgado niega su admisión, por cuanto el referido medio probatorio resulta impertinente, toda vez que no guarda relación con los hechos que se pretenden probar en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

En lo que se refiere a la Inspección Judicial promovida en el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado niega su admisión por cuanto el mismo no se constituye en el medio idóneo para que la parte promovente trajera a los autos los hechos que pretende probar en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

-II-

PRUEBAS EX OFICIO

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de la demandada BANNNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A. (antes denominada NUEVO MUNDO BANCO COMERCIAL, C.A.) o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

Asimismo, haciendo uso de las facultades establecidas en las normas de los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena librar oficio a la COORDINACIÓN JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL a los fines de contar con el expediente signado con el N° AP21-L-2004-003928 en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas la parte demandada, en el siguiente orden:

  1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.

  2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la prueba de informes admitida.

  3. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la ratificación de documentos promovida

  4. Se concederá oportunidad a las partes a los fines que las mismas realicen las preguntas y repreguntas que consideraren pertinentes a los testigos promovidos por la parte demandada.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

CÚMPLASE. LÍBRENSE OFICIOS.

H.C.U.

EL JUEZ

KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

HCU/KSR/GRV

Exp. AP21-L-2007-005875

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