Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoSolicitud De Juramentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Valencia, 3 de diciembre de 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el ciudadano H.F.S.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.556.504, procediendo en su carácter de Gobernador Electo del estado Carabobo, asistido por el profesional del derecho L.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.650, mediante el cual solicita de este despacho se sirva realizar el acto de su juramentación como Gobernador del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 62 de la Constitución del estado Carabobo, así como la transmisión del cargo de Gobernador del estado Carabobo, este Tribunal Superior para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Junto con su escrito contentivo de la solicitud de juramentación y transmisión del cargo, se acompañan anexos marcados con las letras “A” y “B”, y constantes de tres (3) folios, acta de Totalización y Proclamación, así como credencial de Gobernador del estado Carabobo, ambos de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanadas del C.N.E. y, de cuyo contenido se evidencia fehacientemente que el ciudadano H.F.S.F. fue proclamado por la Junta Regional Electoral como Gobernador del estado Carabobo, por haber obtenido la mayoría relativa de votos en las elecciones regionales celebradas el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil ocho (2008).

SEGUNDO

Por cuanto constituye un hecho notorio en la región, que el C.L. del estado Carabobo no ha sido instalado en el plazo de ley, razón por la cual se ha presentado un retardo u omisión del C.L. del estado Carabobo que se traduce en un incumplimiento de las previsiones contempladas en el artículo 31 del Estatuto Electoral del Poder Público, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente el treinta (30) de enero de dos mil (2000), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 36.884 del tres (3) de febrero de dos mil (2000); y el artículo 12 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado y; el artículo 62 de la Constitución del estado Carabobo, siendo procedente en derecho la solicitud de juramentación ante un Juez Superior del estado Carabobo.

TERCERO

En consecuencia, se ordena dictar un Acuerdo en atención a lo contemplado en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contenga la orden de juramentación y transmisión del cargo, así como el traslado y la constitución de este Juzgado Superior en la avenida Paseo Cabriales, Parque Negra Hipólita, parroquia San José del municipio Valencia del estado Carabobo, acto que deberá llevarse a cabo el día cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008), a las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana, a fin de tomar juramento al funcionario solicitante y realizar la transmisión del cargo, en su condición de Gobernador Electo del Estado Carabobo, conforme a las atribuciones establecidas a este órgano jurisdiccional en los artículos 3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 62 de la Constitución del Estado Carabobo y; el artículo 12 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado.

CUARTO

A los fines previstos para la juramentación y transmisión del cargo, este Tribunal Superior habilita todo el tiempo necesario que se requiera para la realización de tales actos, ordenándose igualmente se traslade al presente expediente copia certificada del acuerdo y del acta de juramento, en su oportunidad. Cúmplase.

M.A.M.T.

EL JUEZ TITULAR

L.F.C.

EL SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:50 p.m.

L.F.C.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Exp. Nº 12.292

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