Decisión nº PJ402007000218 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-000577

Vista la anterior demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesta por el abogado en ejercicio E.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.157, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos H.D.S.M. y C.T.L., portugués el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.398.115 y 4.917.915, respectivamente, en contra de la Asociación Cooperativa AUTANA, R.S., sucursal Anzoátegui, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Septiembre de 2005, quedando registrada bajo el N° 38, folios 377 al 389, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Tercer Trimestre de ese año, désele entrada, anótese en el libro de entrada y salida de causas llevado por el y en cuanto a su admisión se observa lo siguiente:

De autos se evidencia que la presente INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se encuentra como interviniente, específicamente como parte demandada, una “Asociación Cooperativa” cuya fundación y funcionamiento esta registrada por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la cual en sus disposiciones finales establece cuales son los Tribunales competentes para conocer de los procedimientos que sean incoados en contra de las Cooperativas, y en tal efecto señala:

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA: Los Tribunales competentes para conocer los procedimientos que se refieren en esta Ley, así como los procesos judiciales con los entes del sector cooperativo, serán los Tribunales de Municipio en los cuales se tramitaran mediante el procedimiento breve…

(subrayado nuestro).-

En consecuencia, en atención al propósito y espíritu de la Ley, plasmado por el Legislador en la disposición antes citada, todas las causas en las cuales se encuentren como partes entes del sector Cooperativo, tienen establecido cual es el tribunal competente para su conocimiento, así como igualmente estableció el Legislador el procedimiento a seguir, que es el breve.

Así las cosas, es evidente que en el caso de autos, al ser parte una Cooperativa, la tramitación y sustanciación del juicio debe ser llevado por un Juzgado de Municipio ya que existe una Ley Especial que regula lo concerniente a los procesos judiciales donde se encuentran involucrados este tipo de entes.-

En razón a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda y en consecuencia ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio J.A.S. de esta Circunscripción Judicial en razón de ser el domicilio de la mencionada cooperativa, a los fines de que conozca de la presente causa, en virtud de que su conocimiento le esta otorgado a través de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y así se declara.-

Remítase mediante oficio la causa al Tribunal antes señalado a los fines de ley.-

La Juez Suplente Especial,

La Secretaria

Abg. Helen Palacio García

Abg. Marieugelys García Capella.

HPG/lorena.-

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