Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoMedida De Protección A La Producción Agricola

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2012-001490

SOLICITANTE: A.J.P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.644.970, domiciliado en la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara.

OPOSITOR: D.J.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.682.072, de este domicilio.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA.

NARRATIVA

.- En fecha veintiocho (28) de Febrero de 2012, fue presentado escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por el ciudadano A.J.P.E., identificado en el encabezamiento, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RANIER G.M., inscrito en el inpreabogado N° 92.289, que por distribución correspondió a este Juzgado, mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, (Folios del 01 al 03). Se acompañó al escrito de Solicitud:

.- Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano A.J.P.E., con fecha de emisión el veinticuatro (24) de Agosto del año 2011, (Folio 04).

.- Copia de la AUTORIZACIÓN DE TRASPASO, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 24 de mayo el año 2011, de las mejoras y/o bienhechurías del ciudadano D.J.S.A., titular de la cédula de identidad N° V-3.682.072 hacia el ciudadano A.J.P., (Folios 05 y 06).

.- Copia de Levantamiento Topográfico, realizado en fecha Junio del 2011, en la Granja Avícola Guayabal, ubicado en la carretera Cordero-Guayabal, Parroquia Tamaca, Sector Guayabal, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, (Folio 07).

.- Copia del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, a favor del ciudadano A.J.P.E., emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha doce (12) de Agosto del 2011, (Folio 08).

.- Copia de Referencia y Acta de reunión de miembros del C.C.C.G., de fecha tres (03) de Marzo del 2011, a favor del ciudadano A.J.P., dando Fe de las condiciones y funcionamiento de la granja Avícola Guayabal, (Folio 09).

.- Copia de C.d.O., emanada en fecha veintiocho (28) de Febrero del 2011, por el C.C.G. a favor del ciudadano A.J.P., de la cual se desprenden los siguientes linderos: NORTE: Empresa Campesina Cordero; SUR: Carretera Cordero Guayabal; ESTE: D.M.; OESTE: Terreno ocupado por Cordero, (Folio 10).

.- En fecha veintiocho (28) de Febrero del 2012, este Juzgado dio por recibida la Solicitud de Protección a la Actividad Agraria, (Folio 11), la cual fue admitida en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 al 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijándose Inspección Judicial para el día Miércoles siete (07) de Marzo del 2012 a las 8:30 AM, así mismo se ordenó oficiar al Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de solicitar que designen un (01) funcionario adscrito a esa institución, para que prestara el resguardo a este Tribunal, al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Lara, igualmente se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, a los fines que informara si por ante esa oficina existe algún procedimiento administrativo recaído sobre el lote de terreno objeto de la solicitud (Folios del 12 al 15).

.- En fecha siete (07) de Febrero del 2011, este Tribunal practicó inspección judicial en el lote de terreno, apreciando detalladamente los particulares señalados (folios del 16 al 19).

.- En fecha catorce (14) de Marzo de 2012, este Juzgado dictó Medida de Protección a la Actividad Agrícola: Cría de Pollos de Engorde, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se ordenó remitir copias del presente fallo con oficio a: la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA de conformidad al artículo 97

de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. A la COMANDANCIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO 47, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi). AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION y se ordenó Notificarle del presente fallo por oficio y con copias certificadas al ciudadano D.J.S.A., portador de la cédula de identidad 3.682.072. (Folios 21 al 37).

.- En fecha veintidós (22) de Marzo de 2012, este Tribunal acordó dejar sin efecto la notificación mediante oficio al Instituto Nacional de Tierras, nivel central (Caracas), y acordó en su lugar, notificar de la Medida de Protección a la Producción Agraria decretada en fecha 14 de marzo del 2012, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara (ORT-Lara). (Folios 38 y 39).

.- Fotografías contentivas, al fundo sujeta a inspección por este Tribunal, evidenciando la existencia de actividad avícola (Folios 40 al 52).

.- En fecha diez (10) de Abril de 2012, el alguacil de este Tribunal consignó sin firmar boleta de notificación del ciudadano SEMECO A.D.J., (Folios 53 al 66).

.- En fecha veintiséis (26) de Abril de 2012, fue devuelto por Ipostel, oficio de este Tribunal, para el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (MPPA), con copias del Decreto Medida Autónoma de Protección a la Producción Agraria, (Folios 67 al 79).

.- En fecha catorce (14) de mayo de 2012, introduce diligencia el ciudadano D.J.S.A., dándose por notificado de la Medida de Protección a la Producción Agraria, decretada por este Tribunal el catorce (14) de marzo de 2012, (Folio 80).

.- En fecha quince (15) de mayo de 2012, se recibió del Abg. C.V., con inpreabogado 31.055, diligencia consignando original de Instrumento Poder especial otorgado por el ciudadano D.S., debidamente notariado en la Notaria Pública Primera de Barquisimeto y solicita copia simple de los folios mencionados, (Folios 81 al 85).

.- En fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, este Tribunal vista la diligencia suscrita por el Abogado C.V., inscrito en el inpreabogado 31.055, solicitando copias de los folios 02, 03, 09, 10, 12, 15, 16 al 19, 21 al 31, 33, 34, 36, 37, 38, 53 y 54: este Tribunal acordó lo solicitado, (Folio 86).

.- En fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, fue presentado escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por el ciudadano D.J.S.A., identificado en el encabezamiento, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio C.V. T., inscrito en el inpreabogado N° 31.055, que por distribución correspondió a este Juzgado, mediante el cual pasa a OPONERSE FORMALMENTE a la Medida de Protección a la Actividad Agraria, dictada en fecha 14 de Marzo de 2012, (Folios del 87 al 97). Acompañó en su contestación:

.- Original Registro de Comercio y Contrato de Cesión entre los ciudadanos J.G.A.V., Cédula de Identidad Nº 11.058.505 y D.J.S.A.C.d.I. Nº 3.682.072, avalado por el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Folio del 100 al 102).

.- Original de solicitud del ciudadano D.S.A., ante el Mayor General L.M.D., Presidente del INTi, sobre un documento de autorización de traspaso de bienhechurías del fundo en litigio, (Folios 103 y 104).

.- Original de oficio Nº PRE-Nº 0636, del Mayor General L.A.M.D., Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi) al ciudadano D.J.S.A., informando sobre el desconocimiento de carácter autorizatorio de documentos emitidos por ese organismos hacia el ciudadano A.J.P.E., (Folio 106).

.- En fecha dieciocho (18) de abril de 2012, se recibió escrito presentado por el ciudadano A.P. asistido por el Abg. Ranier González, en el cual solicita copia certificada de los folios 80 al 106 inclusive, (Folio 107).

.- En fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas por el ciudadano A.J.P.E., de los folios 80 al 106, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, (Folio 108).

.- En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, este Tribunal observó que en fecha 16 de marzo del 2012 se notificó mediante oficio a la Procuraduría General de la República, siendo que hasta la presente fecha no conste en autos acuse de recibo de la referida notificación; por lo tanto, se acordó oficiar al Instituto Postal Telegráfico, a los fines de que informe a la brevedad posible la fecha en que fue entregado el oficio No. 112/2012, siendo que el mismo fue recibido en esa Oficina Postal en fecha 27 de marzo del 2012, (Folios 109 y 110).

.- En fecha treinta (30) de abril de 2012, fue presentado escrito por el Abg. C.V. apoderado del ciudadano D.S., ratificando escrito referido a los Medios Probatorio, (Folios 111 y 112).

.- En fecha doce (12) de junio de 2012, se recibe, escrito presentado por el Abg. C.V., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano D.S., en el cual solicita se sirva ordenar la realización por Secretaría del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente que su representado se dio por notificado, solicita se proceda a dictar Sentencia Definitiva, (Folios 113 al 115).

.- En fecha dieciocho (18) de junio de 2012, se indicó a la parte solicitante (opositora) que una vez conste en autos el acuse de recibo de la Comunicación a la Procuraduría General de la República, se hará el pronunciamiento con relación a la oposición planteada; en virtud de lo cual se acordó: Primero: Oficiar al Instituto Postal Telegráfico, a los fines de que informe la fecha de entrega a su destino del oficio anteriormente señalado. Segundo: Se ordenó a la Secretaria de este Tribunal efectuar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio por notificado el ciudadano D.J.S.A., hasta la fecha en que fue consignado el escrito que contiene la presente solicitud, (Folios 116 y 117).

.- En fecha diecinueve (19) de junio de 2012, Se efectuó cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio por notificado el ciudadano D.J.S.A. hasta la fecha de presentación del escrito que contiene la solicitud del Cómputo, (Folio 118).

.- En fecha diecinueve (19) de junio de 2012, se libró oficio No. 243/2012 al Instituto Postal Telegráfico solicitando información con relación a la fecha de entrega del oficio No. 112/2012, dirigido a la Procuraduría General de la República, de fecha 26 de marzo del 2012, (Folio 119).

.- En fecha diecinueve (19) de junio de 2012, el Alguacil deja constancia de la información recibida en IPOSTEL, referente a la entrega del oficio remitido por este Juzgado, a la Procuraduría General de la República, (Folio 120).

.- En fecha veintiuno (21) de junio de 2012, se recibió diligencia del ciudadano A.J.P.E., solicitando copia certificada de los folios 1 al 66, del expediente, (Folio 121).

.- En fecha veinticinco (25) de junio de 2012, se acordó expedir copias certificadas solicitado por el ciudadano A.J.P.E. asistido por el Abogado en ejercicio

Ranier G.M., con inpreabogado Nº 92.289, de los folios 01 al 66, exceptuando aquellas que se encuentran en copias simples y certificadas, (Folio 122).

.- En fecha veinticinco (25) de junio de 2012, se recibió oficio Nro. S/N emanado del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), Coord. Operativo (e), Entidad Lara, C.R., donde remiten respuesta a su comunicación nro. 199-243/2012 en relación al oficio Nro. 112/2012 recibido de fecha 27/03/2012, (Folio 123).

.- En fecha cuatro (04) de Julio de 2012, se dio por recibida y se ordenó agregar a los autos, Comisión proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos (02) de Julio de 2012, contentiva de la Notificación de la Procuraduría General de la Republica, debidamente cumplida, (Folios del 124 al 132).

.- En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, se recibe diligencia presentada por el Abg. C.V., quien actúa con el carácter acreditado en autos, solicitando pronunciamiento, en cuanto a la oposición presentada formalmente a la Medida Autónoma Agraria dictada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, contra la referida medida, (Folio 133).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.”

En el presente caso, la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agraria dictada por este tribunal en fecha 14 de Marzo del 2012 fue notificada al ciudadano D.J.S.A., identificado en autos, a los fines de garantizarle su derecho a la defensa, por ser señalado por el solicitante de la medida A.J.P.E. como la persona que (cito).. “pretende por la fuerza y con amenaza de todo tipo, despojarme de manera arbitraria y violenta de lo que ya legalmente me pertenece…”, notificación que consta en autos desde el 14 de mayo del año 2012.

Igualmente este Tribunal por mandato del articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ordena notificar de la mencionada Medida Cautelar al Procurador

General de la Republica, a los fines de salvaguardar los derechos e intereses directos e indirectos que pudiera tener el Estado Venezolano respecto a la Medida Cautelar acordada, ya que la producción agraria (avícola) protegida, se desarrolla sobre terrenos propiedad del Estado, transferidos al Instituto Nacional de Tierras (INTi), ente que tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas. Notificación que consto en autos en fecha 04 de julio del 2012.

Ahora bien una vez que consto en autos la notificación hecha a la Procuraduría General de la República (04-07-2012) y verificada la notificación de ciudadano D.J.S.A., este Tribunal por mandato del citado articulo 97, suspendió la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del 05 de julio del al 2012 los cuales vencieron el día 04 de Agosto del 2012; y es a partir del día lunes 06 de agosto del 2012 que comienzan a computarse los tres días para hacer oposición a la Medida de conformidad con el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, lapso que venció el 08 de Agosto del 2012. Haya habido o no oposición se entenderá abierta una articulación Probatoria de ocho (08) días para que los interesados promuevan y evacuen las pruebas que convengan a sus derechos; de conformidad con el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, lapso este que venció el día 03 de Octubre del 2012.

Dicho esto, y encontrándome dentro del lapso establecido en el articulo 603 del Código de Procedimiento Civil, pasa este juzgador a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS NARRADOS POR EL SOLICITANTE

Manifiesta el solicitante, ciudadano A.J.P.E., ya identificado y asistido por el Abogado en ejercicio RANIER GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.289, que desde hace dos (02) años, de manera Pública, Pacífica y delante de todo el mundo, ha venido ocupando y trabajando de forma directa y con su grupo familiar una granja con vocación Avícola, ubicada en el Caserío Guayabal, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara la cual se distingue con el nombre de Granja Guayabal L.T., constante de una superficie de terreno de dos hectáreas con mil ochocientos metros cuadrados (2has con 1.800mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Predio N° F-141-5; SUR: Predio N° F-165; ESTE: Predio N° F-141-5; OESTE: Predio N° F-141, con las siguientes coordenadas UTM siguientes: Punto 1. Este: 776.684, Norte: 1.173.378, Punto 2. Este: 776.678, Norte: 1.173.401, el referido lote de terreno forma parte de uno de mayor extensión de terrenos baldíos transferidos según Decreto 706, de fecha catorce (14 ) de Enero de 1975

emanado por el extinto Instituto Agrario nacional (IAN), hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI). Igualmente indica que dicho lote de terreno le fue traspasado con todas sus mejoras y bienhechurías, por parte del ciudadano D.J.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.682.072, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara., tal como consta de Autorización emanada por el Instituto Nacional de Tierras.

Que el ciudadano D.J.S.A., a pesar de haberle vendido y traspasado las bienhechurías y parcela antes identificada y haber recibido parte del pago del precio pactado, pretende por la fuerza y con amenazas despojarlo de lo que legalmente le pertenece. Que mantiene una actitud violenta y agresiva contra su persona y contra la actividad agroalimentaria que viene desempeñando.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

Respecto la Inspección Judicial practicada por este Juzgado, la misma se efectuó el día miércoles siete (07) de marzo del año 2012, la cual es del tenor siguiente:

(…)En horas de despacho del día de hoy siete (07) de Marzo del año 2012, siendo las 10:40 a.m. se trasladó y constituyó éste Tribunal en presencia del Juez Abg. A.E.B.A., el Secretario accidental M.J.T., y el asistente J.J.Q., un lote de terreno ubicado en el Caserío Guayabal, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, constante de una superficie de terreno de dos (02) hectáreas con un mil ochocientos metros cuadrados (1800mts2), comprendido en los siguientes linderos y medidas: NORTE: Predio N° F-141-5; SUR: Predio N° F-165; OESTE: Predio N° F-141; ESTE: Predio N° F-141-5.con las siguientes coordenadas UTM siguientes: Punto 1. Este: 776.684, Norte: 1.173.378, Punto 2. Este: 776.678, Norte: 1.173.401; Se deja constancia que se encuentran presente el Ciudadano A.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.664.970, asistido por el Abg. RANIER G.M. y M.E.B.A., inscritos bajo el Inpreabogado Nº 92.289 y 17.821, respectivamente. Se deja constancia que se encuentra presente, la funcionaria del Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras del Estado Lara (UEMPPAT- Lara) M.T.T.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 5.128.500, Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil venezolano, se procedió a recorrer el lugar a fin de dejar constancia con el a.d.P. de lo que aquí se constata, Previo recorrido se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO

El inmueble objeto a inspección, está ubicado en la Avenida principal Guayabal, Sector Guayabal, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. En el lote de terreno viven el solicitante ciudadano A.J.P., titular de la cedula de identidad 13.664.970 y dos (02) trabajadores de nombres: DELSON R.P., titular de la cédula de identidad Nº V-22.602.344 y F.J.P., sin cédula y en el lote de terreno se pudo observar una actividad Avícola exclusivamente.

SEGUNDO

En el lote de terreno objeto de inspección se pudo observar lo siguiente:

  1. Cuatro galpones de once (11) metros de ancho por ciento diez (110) metros de largo, cada uno, para la cría de pollos de engorde, equipados con: GALPON 1: doscientos doce (212) comederos, ciento cincuenta y cinco (155) bebederos, doce (12) criadoras y siete (07) ventiladores. GALPON 2: doscientos dieciséis (216) comederos, ciento sesenta y siete (167) bebederos, doce (12) criadoras y siete (07) ventiladores. GALPON 3: doscientos treinta (230) comederos, ciento sesenta y nueve (169) bebederos, doce (12) criadoras y siete (07) ventiladores. GALPON 4: doscientos once (211) comederos, ciento cincuenta (150) bebederos, doce (12) criadoras y siete (07) ventiladores, construido con estructura de hierro, techo de zinc, cortinas protectoras de plástico, malla metálica, cada galpón funciona con el sistema de cama profunda, con un diámetro de doce centímetro (12cm) de cáscara de arroz.

  2. Una (01) casa de habitación con paredes de bloque frisado y pintado, piso de cemento, con techo de platabanda y porche de techo de zinc, de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, lavadero.

  3. Un (01) pozo profundo de agua encamisada con anillos de concreto de aproximadamente de veinticinco (25) metros de profundidad, con una bomba sumergible eléctrica de dos (02) HP.

  4. Un (01) tanque Australiano con capacidad para cuarenta y ocho mil (48.000) litros de agua.

  5. Tres (03) tanques, elevado a tres (03) metros, en columnas de concreto de: mil (1.000), mil (1.000) y dos mil (2.000) litros de agua, respectivamente, para surtir los bebederos de los galpones, construidos en fibra de vidrio y plástico y un cuarto tanque de mil litros (1.000lts) que surten agua al inmueble que funge como vivienda.

  6. Una estructura de paredes de bloque en obra limpia, con baño, techo de zinc y piso de cemento, usada para depósitos de implementos agrícolas.

  7. En el galpón señalado con el Nº 1 se encuentra una producción de nueve mil (9.000) pollos, aproximadamente, con una data de diecinueve (19) días, con un promedio general de cuatrocientos cincuenta (450) gramos por pollo, en excelentes condiciones sanitarias.

  8. En el galpón señalado con el Nº 2 se encuentra una producción de nueve mil (9.000) pollos, aproximadamente, con una data de diecinueve (19) días, con un promedio general

    de cuatrocientos cincuenta (450) gramos por pollo, en excelentes condiciones sanitarias.

  9. En el galpón señalado con el Nº 3 se encuentra una producción de nueve mil (9.000) pollos, aproximadamente, con una data de diecinueve (19) días, con un promedio general de cuatrocientos cincuenta (450) gramos por pollo, en excelentes condiciones sanitarias.

  10. En el galpón señalado con el Nº 4 se encuentra una producción de once mil seiscientos (11.600) pollos, aproximadamente, con una data de diecinueve (19) días, con un promedio general de cuatrocientos cincuenta (450) gramos por pollo, en excelentes condiciones sanitarias.

  11. Estructura, construida en hierro y techo de zinc, piso de cemento, tipo caney, para el resguardo de equinos.

  12. El inmueble se encuentra totalmente cercado, con alambres de púas entre seis (06) y nueve (09) pelos, sobre estantillos de maderas, en buenas condiciones.

  13. El lote de terreno, a decir del práctico, consta de dos hectáreas con mil ochocientos metros cuadrados (2h con 1800m2), de las cuales en una hectárea (1h), aproximadamente, están fomentadas todas las bienhechurías antes mencionadas a excepción de la cerca perimetral que cubre la superficie total del predio.

  14. Se observan árboles frutales como: cocoteros, mamón, ciruela de huesito, limón y lechosa en producción y árboles ornamentales: cuarenta (40) árboles de la especie nin, usado como cortinas rompe viento para protección de los galpones.

  15. Se observaron ciento treinta metros (130mts) de mangueras, aproximadamente, para surtir de agua al tanque australiano.

  16. Una fosa de incineración de un metro y medio (1,5mts) de ancho por veintitrés metros (23mts) de profundidad.

    DE LA MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA

    .- En fecha catorce (14) de Marzo de 2012, este Juzgado decreto Medida Autónoma de Protección a la Producción Agraria sobre la actividad agrícola : Cría de Pollos de Engorde, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que viene desarrollando el ciudadano A.J.P.E. junto con su grupo familiar en la GRANJA GUAYABAL L.T. ubicada en el Caserío Guayabal, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara la cual se distingue con el nombre de Granja Guayabal L.T., constante de una superficie de terreno de dos hectáreas con mil ochocientos metros cuadrados (2has con 1.800mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Predio N° F-141-5; SUR: Predio N° F-165; ESTE: Predio N° F-141-5; OESTE: Predio N° F-141, con las siguientes coordenadas UTM siguientes: Punto 1. Este: 776.684, Norte: 1.173.378, Punto 2. Este: 776.678, Norte: 1.173.401.

    SINTESIS DE LA OPOSICIÓN

    En fecha dieciséis (16) de mayo del 2012, se recibió escrito de oposición a la Medida de Protección a la Actividad Agraria, por el abogado en ejercicio C.V. T. inscrito en el inpreabogado N° 31.055, en representación del ciudadano D.J.S.A.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.682.072, dictada por este Juzgado, en fecha catorce (14) de marzo de 2012, estando dentro del lapso establecido en el artículo 257 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, pasa a exponer lo siguiente :

    ..Niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano A.J.P., este ocupando la propiedad exclusiva de mi representado por más de dos (02) años, Niego, rechazo y contradigo que el ciudadano A.J.P., sea poseedor legítimo, como lo pretende hacer ver al manifestar que ocupa y trabaja las bienhechurías de mi propiedad, de manera pública, pacífica y delante de todo el mundo. Niego, rechazo y contradigo, que mi representado le haya vendido y traspasado al ciudadano A.J.P. todas las mejoras y bienhechurías, donde se encuentra establecida la granja EL GUAYABAL L.T., siendo estas bienhechurías propiedad de mi representado. Niego, rechazo y contradigo que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras haya autorizado tal traspaso mediante la Sesión N° 377-11 de fecha 18 de mayo del 2011, toda vez que dicho documento presentado por A.J.P., que corresponde a una Autorización es nula, por cuanto nunca tuvo participación ni realizó ninguna solicitud para su expedición, ni fue notificado nunca del mismo, por el contrario mediante el oficio suscrito por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras fue que por ante ese Instituto no cursa Expediente Administrativo que diera lugar a la referida autorización. Niego rechazo y contradigo que las mejoras y Bienhechurías se encontraran en abandono y sin funcionamiento, así como es falso el que haya pactado una negociación de compra. La verdad de los hechos es que el Ciudadano A.J.P. y mi representado pactaron una Sociedad para realizar la explotación de las referidas bienhechurías a través de la actividad pecuaria de cría de pollo de engorde, hecho del cual se derivo que mi representado recibiera una cantidad de dinero de parte del Ciudadano A.J.P.. Así las cosas, el Ciudadano A.J.P., se apropio arbitraria e indebidamente de las mejoras y bienhechurías que son propiedad de mi representado, según se evidencian en documento de contrato de Cesión, inscrito en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 14 de Noviembre del 2007, en el Registro de Comercio bajo el N° 8, Tomo 2-C. (Folio 87 al 97).

    Este juzgador una vez analizado el escrito de oposición presentado en fecha 16 de Mayo del 2012 por el ciudadano D.J.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.682.072, , expone lo siguiente.

    Las medidas cautelares dictadas por los tribunales agrarios tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. En el caso que nos ocupa se dicto una medida cautelar para proteger la actividad agrícola (cría de pollos de engorde) un alimento de la dieta diaria del venezolano y por ende de la cesta básica de alimentos inherente al ser humano, por ser la alimentación parte del derecho a la salud y a la vida, derechos fundamentales y que no pueden dejar de ser prestados en ninguna circunstancia, pudiendo en caso contrario, ponerse en riesgo la Seguridad Alimentaría que debe el Juez Agrario velar por su real cumplimiento y así abastecer a la población de alimentos, en éste caso de “Pollos”, en condiciones optimas y sana.

    Dicha actividad agraria es ejercida por el ciudadano A.J.P. , la cual se constato con la Inspección judicial que realizo este Tribunal en el sitio denominado Granja Guayabal L.T., constante de una superficie de terreno de dos hectáreas con mil ochocientos metros cuadrados (2has con 1.800mts2), granja con vocación Avícola, ubicada en el Caserío Guayabal, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara ,cuyos linderos y medidas son: NORTE: Predio N° F-141-5; SUR: Predio N° F-165; ESTE: Predio N° F-141-5; OESTE: Predio N° F-141.

    Es posición de quien aquí decide, considerar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, SIN QUE EL OPERADOR DE JUSTICIA DEBA CEÑIRSE A REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD CAUTELAR, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria.

    Ahora bien, expone el opositor a la medida ciudadano D.J.S.A. que:

    ..Niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano A.J.P., este ocupando la propiedad exclusiva de mi representado por más de dos (02) años.

    Niego, rechazo y contradigo que el ciudadano A.J.P., sea poseedor legítimo, como lo pretende hacer ver al manifestar que ocupa y trabaja las bienhechurías de mi propiedad, de manera pública, pacífica y delante de todo el mundo.

    Niego, rechazo y contradigo, que mi representado le haya vendido y traspasado al ciudadano A.J.P. todas las mejoras y bienhechurías, donde se encuentra establecida la granja EL GUAYABAL L.T., siendo estas bienhechurías propiedad de mi representado

    Niego, rechazo y contradigo que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras haya autorizado tal traspaso mediante la Sesión N° 377-11 de fecha 18 de mayo del 2011, toda vez que dicho documento presentado por A.J.P., que corresponde a una Autorización es nula, por cuanto nunca tuvo participación ni realizó ninguna solicitud para su expedición, ni fue notificado nunca del mismo, por el contrario mediante el oficio suscrito por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras fue que por ante ese Instituto no cursa Expediente Administrativo que diera lugar a la referida autorización.

    Niego rechazo y contradigo que las mejoras y Bienhechurías se encontraran en abandono y sin funcionamiento, así como es falso el que haya pactado una negociación de compra.

    Del contenido del escrito de oposición se puede observar que la defensa del ciudadano D.J.S.A., radica en el hecho de hacer valer ante este Tribunal, su condición de propietario, y que el ciudadano A.J.P., no es poseedor legitimo ni ocupante de la mencionada granja denominada Granja Guayabal L.T., constante de una superficie de terreno de dos hectáreas con mil ochocientos metros cuadrados (2has con 1.800mts2), granja con vocación Avícola, ubicada en el Caserío Guayabal, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, que la misma le corresponde según documento de Cesión que acompaña junto con su escrito. Así mismo alega que la AUTORIZACIÓN DE TRASPASO, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 24 de mayo el año 2011, de las mejoras y/o bienhechurías del ciudadano D.J.S.A., titular de la cédula de identidad N° V-3.682.072 hacia el ciudadano A.J.P., (Folios 05 y 06), es nula por cuanto el mismo Instituto Nacional de Tierras (INTi) según oficio Nro 0636 de fecha 03 de Mayo el 2012 el cual acompaña a su escrito de oposición marcado con la letra “B” anula tal AUTORIZACION, por estar viciada de nulidad absoluta. Igualmente se alega en el escrito de oposición ... “ La verdad de los hechos es que el ciudadano A.J.P. y mi representado ciudadano D.J.S.A. pactaron una sociedad de hecho para realizar la explotación de las referidas bienhechurías a través de la actividad pecuaria de cría de pollos de

    engorde, hecho del cual se derivó que mi representado recibiera una cantidad de dinero de parte del ciudadano A.J.P.,..

    , así mismo en el Capitulo V(petitorio) del referido escrito se observa.. “ solicito que se declare con lugar la presente oposición revocándose la medida decretada por este Tribunal una vez cese el ciclo productivo en curso…” (negritas y cursivas del tribunal).

    En este sentido, de lo antes expuesto deduce este juzgador, que la existencia de la actividad avícola ejercida en el lote de terreno supra identificado no esta en discusión, ya que la misma es aceptada y reconocida por D.J.S.A.; lo que se pretende con la oposición ejercida es demostrar que la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías existentes en la Granja Guayabal L.T., constante de una superficie de terreno de dos hectáreas con mil ochocientos metros cuadrados (2has con 1.800mts2), granja con vocación Avícola, ubicada en el Caserío Guayabal, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara ,cuyos linderos y medidas son: NORTE: Predio N° F-141-5; SUR: Predio N° F-165; ESTE: Predio N° F-141-5; OESTE: Predio N° F-141, en la cual se desarrolla una actividad agrícola dedicada a la cría de pollos de engorde, no corresponde al solicitante A.J.P., sino al ciudadano D.J.S.A., ambos identificados.

    Tan cierto es, que la defensa alegada por el opositor a la medida, radica en querer demostrar ser el propietario de la mencionada granja, tema (LA PROPIEDAD), que no se discute en la presente causa, por no ser este el procedimiento idóneo para debatir respecto a la propiedad o posesión agraria (ver articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) de la Granja Guayabal L.T. por tratarse este asunto en particular de una SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AGRARIA, en la cual se inquiere la protección de la actividad avícola desarrollada por el solicitante A.J.P., en la mencionada Granja, actividad que se encuentra verificada por quien aquí decide.

    Ahora bien, con los documentos presentados por la parte opositora, anexados con su escrito, (marcados “A” y “B”) pretende demostrar la propiedad y posesión que alega tener el ciudadano D.J.S.A., sobre las mejoras y bienhechurías existentes en la Granja Guayabal L.T., constante de una superficie de terreno de dos hectáreas con mil ochocientos metros cuadrados (2has con 1.800mts2), granja con vocación Avícola, ubicada en el Caserío Guayabal, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara ,cuyos linderos y medidas son: NORTE: Predio N° F-141-5; SUR: Predio N° F-165; ESTE: Predio N° F-141-5; OESTE: Predio N°

    F-141, en la cual el ciudadano A.J.P., desarrolla una actividad agrícola dedicada a la cría de pollos de engorde y que hoy dicha actividad es objeto de una MEDIDA DE PROTECCION, por parte de este Tribunal.

    Siendo así, y en virtud de que sobre el mencionado lote de terreno es evidente que existe un conflicto en cuanto a la propiedad y tenencia de las mejoras sobre ellas fomentadas, pudiendo generar esta situación hechos que puedan interrumpir la producción avícola desarrollada, y en razón de que resulta constitucionalmente legitima la actuación cautelar de los Juzgados Agrarios cuando el bien tutelado así lo amerite, y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas para la salvaguarda la seguridad agroalimentaria, con fundamento en el articulo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en los artículos 305 y 306 del Texto Fundamental a los fines de evitar que se vean amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, la actividad avícola desarrollada en la Granja Guayabal L.T., constante de una superficie de terreno de dos hectáreas con mil ochocientos metros cuadrados (2has con 1.800mts2), granja con vocación Avícola, ubicada en el Caserío Guayabal, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara actividad, aunado al hecho de que no existen elementos probatorios que demuestren que en la actualidad tal actividad avícola no se viene desarrollando, debe imperiosamente este Juzgador declarar SIN LUGAR la oposición a la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRARIA, sobre la actividad agrícola : Cría de Pollos de Engordes dictada por este Tribunal en fecha 14 de marzo del 2012 y que viene desarrollando el ciudadano A.J.P.E. en la la Granja Guayabal L.T. antes identificada, por cuanto dicha oposición versa sobre el mejor derecho que pudiera tener el opositor frente al solicitante de la medida respecto a la propiedad de la Granja Granja Guayabal L.T., constante de una superficie de terreno de dos hectáreas con mil ochocientos metros cuadrados (2has con 1.800mts2), granja con vocación Avícola, ubicada en el Caserío Guayabal, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, derechos que se deben ventilar en otro procedimiento idóneo, y no en esta causa.

    DECISION

    Por todos los fundamentos DE HECHO Y DE DERECHO antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR, la OPOSICION a la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRARIA, sobre la actividad agrícola: Cría de Pollos de Engordes que se viene desarrollando en la GRANJA GUAYABAL L.T. ubicada en el Caserío Guayabal, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara la cual se distingue con el nombre de Granja Guayabal L.T., ejercida por el ciudadano D.J.S.A., titular de la cédula de identidad N° V-3.682.072, representado por el Abogado en ejercicio C.V. T. inscrito en el IPSA. 31.055.

SEGUNDO

Como consecuencia de la declaratoria SIN LUGAR de la OPOSICION SE DECLARA FIRME LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRARIA, sobre la actividad agrícola : Cría de Pollos de Engordes que viene desarrollando el ciudadano A.J.P.E., junto con su grupo familiar en la GRANJA GUAYABAL L.T. ubicada en el Caserío Guayabal, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara la cual se distingue con el nombre de Granja Guayabal L.T., constante de una superficie de terreno de dos hectáreas con mil ochocientos metros cuadrados (2has con 1.800mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Predio N° F-141-5; SUR: Predio N° F-165; ESTE: Predio N° F-141-5; OESTE: Predio N° F-141, con las siguientes coordenadas UTM siguientes: Punto 1. Este: 776.684, Norte: 1.173.378, Punto 2. Este: 776.678, Norte: 1.173.401.

TERCERO

Dentro de la Medida de Protección queda comprendida las siguientes mejoras y bienhechurías: Cuatro galpones de once (11) metros de ancho por ciento diez (110) metros de largo, cada uno, para la cría de pollos de engorde, equipados con: GALPON 1: doscientos doce (212) comederos, ciento cincuenta y cinco (155) bebederos, doce (12) criadoras y siete (07) ventiladores. GALPON 2: doscientos dieciséis (216) comederos, ciento sesenta y siete (167) bebederos, doce (12) criadoras y siete (07) ventiladores. GALPON 3: doscientos treinta (230) comederos, ciento sesenta y nueve (169) bebederos, doce (12) criadoras y siete (07) ventiladores. GALPON 4: doscientos once (211) comederos, ciento cincuenta (150) bebederos, doce (12) criadoras y siete (07) ventiladores, construido con estructura de hierro, techo de zinc, cortinas protectoras de plástico, malla metálica, cada galpón funciona con el sistema de cama profunda, con un diámetro de doce centímetro (12cm) de cáscara de arroz. Una (01) casa de habitación con paredes de bloque frisado y pintado, piso de cemento, con techo de platabanda y porche de techo de zinc, de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, lavadero. Un (01) pozo profundo de agua encamisada con anillos de concreto de aproximadamente de veinticinco (25) metros de profundidad, con una bomba sumergible eléctrica de dos (02) HP. Un (01) tanque Australiano con capacidad para cuarenta y ocho mil (48.000) litros de agua. Tres (03) tanques, elevado a tres (03) metros, en columnas de concreto de: mil (1.000), mil (1.000) y dos mil (2.000) litros de agua, respectivamente, para surtir los bebederos de los galpones, construidos en fibra de vidrio y plástico y un cuarto tanque de mil litros (1.000lts) que

surten agua al inmueble que funge como vivienda. Una estructura de paredes de bloque en obra limpia, con baño, techo de zinc y piso de cemento, usada para depósitos de implementos agrícolas. Una producción de nueve mil (9.000) pollos, aproximadamente, con una data de diecinueve (19) días, con un promedio general de cuatrocientos cincuenta (450) gramos por pollo, en excelentes condiciones sanitarias que se encuentran en el galpón señalado con el Nº 1. Una producción de nueve mil (9.000) pollos, aproximadamente, con

una data de diecinueve (19) días, con un promedio general de cuatrocientos cincuenta (450) gramos por pollo, en excelentes condiciones sanitarias que se encuentran en el galpón señalado con el Nº 2. Una producción de nueve mil (9.000) pollos, aproximadamente, con una data de diecinueve (19) días, con un promedio general de cuatrocientos cincuenta (450) gramos por pollo, en excelentes condiciones sanitarias que se encuentran en el galpón señalado con el Nº 3. Una producción de once mil seiscientos (11.600) pollos, aproximadamente, con una data de diecinueve (19) días, con un promedio general de cuatrocientos cincuenta (450) gramos por pollo, en excelentes condiciones sanitarias que se encuentran en el galpón señalado con el Nº 4. Una estructura, construida en hierro y techo de zinc, piso de cemento, tipo caney, para el resguardo de equinos. El inmueble se encuentra totalmente cercado, con alambres de púas entre seis (06) y nueve (09) pelos, sobre estantillos de maderas, en buenas condiciones. Arboles frutales como: cocoteros, mamón, ciruela de huesito, limón y lechosa en producción y árboles ornamentales: cuarenta (40) árboles de la especie nin, usado como cortinas rompe viento para protección de los galpones. Ciento treinta metros (130mts) de mangueras, aproximadamente, para surtir de agua al tanque australiano.Una fosa de incineración de un metro y medio (1,5mts) de ancho por veintitrés metros (23mts) de profundidad.

CUARTO

La presente medida tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) MESES, contados a partir de la publicación del presente fallo.

QUINTO

Se prohíbe al ciudadano D.J.S.A., titular de la cédula de identidad N° V-3.682.072, y a cualquier otro tercero,realizar cualquier acto, hecho, actividad o amenaza que ocasione paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, a la actividad avícola desarrollada en la Granja Guayabal L.T., constante de una superficie de terreno de dos hectáreas con mil ochocientos metros cuadrados (2has con 1.800mts2), granja con vocación Avícola, ubicada en el Caserío Guayabal, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara ,cuyos linderos y medidas son: NORTE: Predio N° F-141-5; SUR: Predio N° F-165; ESTE: Predio N° F-141-5; OESTE: Predio N° F-141.

SEXTO

Se ORDENA la notificación de la presente decisión por oficio al DESTACAMENTO 47 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, A LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS (INTi). Del Estado Lara.

SEPTIMO

La presente medida será vinculante para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional se seguridad y soberanía nacional.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE..

Dado, sellado y firmado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de octubre del 2012. Años: 202º y 153º

El Juez,

Abg. A.E.B.A.

La Secretaria Acc,

Abg. M.C.G.

AB/NH/ MJT.-

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