Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoAcción Por Perturbación A La Posesión Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, ONCE (11) DE JUNIO DE 2013

203º Y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000516

Vista la diligencia de fecha 24 de mayo de 2013, suscrita por el Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara, Abogado HILDEMAR TORRES GARCIA en la cual expone: …..”En horas de despacho del día de hoy viernes 24 de mayo del 2013, ocurre el por Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara, HILDEMAR TORRES GARCÍA, con el carácter que consta en autos, actuando de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con los artículos 3, 8 y 53 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y expone: Visto como ha sido la audiencia de posiciones juradas realizada por este Tribunal en fecha 23 de mayo del 2013, en la cual se escuchó al ciudadano P.P., identificado en autos, y el acta en que se deja constancia esa audiencia, apelo de la misma, por violación del debido proceso y derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. E. Es todo. En la ciudad de Barquisimeto, a la fecha de su presentación.”

Al respecto, este juzgador hace las siguientes consideraciones:

El recurso de Apelación, es un medio recursivo concedido a favor de todo litigante que haya recibido un agravio por una resolución judicial, con el objeto que el Tribunal Superior correspondiente previo estudio de la cuestión decidida por la resolución recurrida, la reforme, revoque o anule.

De la diligencia suscrita por el Abogado Hildemar Torres se observa, que la Apelación recae sobre el acta que contiene un acto de posiciones Juradas. El acto de posiciones juradas se entiende como el reconocimiento o aceptación que hace el que es parte en juicio, quien por si o por medio de apoderado contesta bajo fe de juramento las preguntas (posiciones) que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal (articulo 403 del Código de Procedimiento Civil).

Ahora bien, aun cuando el acta que contiene el acto de posiciones juradas es firmada por el Juez junto con las partes y la Secretaria, tal actuación no puede tomarse como pronunciamiento alguno que causare agravio a alguna de las partes, y que se considere como resolución judicial susceptible de ser recurrida a través del recurso de apelación. Así se decide.

DECISION:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLARA: Que el medio recursivo utilizado por el abogado HIlDEMAR TORRES, en diligencia de fecha 24 de Mayo del año 2013 (folio 797), contra el acta contentiva del acto de posiciones juradas de fecha 23 de Mayo del año 2013, es improcedente.

El Juez,

(FDO)

Abg. A.E.B.A.

El Secretario Suplente,

(FDO)

Abg. M.J.T.

AEBA/MJT/jjq

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