Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoAcción Por Perturbación A La Posesión Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, TRES (03) DE OCTUBRE DE 2012

202º Y 153º

ASUNTO: KP02-A-2012-000005

Por cuanto este Tribunal observo durante la práctica de inspección judicial efectuadas en la Solicitud No. KP02-S-2012-001005 en fechas 13 de marzo del 2012 y 04 de junio de 2012, la cual guarda relación con el presente proceso judicial, la existencia de un colectivo en el predio objeto de litigio, y en virtud de que en la presente causa aparecen como demandados los ciudadanos E.C., P.P., E.A. Y G.O., plenamente identificado en autos, sin que la parte actora identificara al colectivo a que hace referencia en su libelo de demanda, es decir no se identifica al colectivo cuyos miembros dicen ser del Movimiento Socialista Agrario sin Tierras de Venezuela, siendo esto un hecho notorio judicial; el cual consiste en aquellos conocimientos que tiene el Juzgador por el mismo ejercicio de sus funciones, hechos los cuales no forman parte de su conocimiento privado, sino que pueden ser incorporados al proceso por formar parte del ejercicio del núcleo de sus funciones. En consecuencia este Tribunal a los fines de reordenar el proceso y salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso del colectivo Movimiento Socialista Agrario sin Tierras de Venezuela, ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda y ordenar la citación del colectivo Movimiento Socialista Agrario sin Tierras de Venezuela a los fines de que ejerzan su derecho a la defensa, para lo cual se deberá oficiar a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Lara para que designe un Defensor que asuma la defensa del mencionado colectivo.

El Juez

(FDO)

Abg. Alonso E. Barrios A.

La Secretaria Accidental

(FDO)

Abg. Maria Carolina. González

AEBA/NMHM/jjq

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