Sentencia nº 63 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de junio de 2012

202º y 153º

Se ordena practicar cómputo por Secretaría

Vistas las actas del expediente N° 2009-1157, contentivo del recurso de nulidad ejercido por los ciudadanos H.C.R. y R.D.G.R., actuando ambos en su propio nombre y, también, en su condición de Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda y Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente, contra la Disposición Transitoria Primera y el cardinal 3 del artículo 11 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.276 del 1 de octubre de 2009, se libró cartel de emplazamiento a los interesados, por lo tanto, este Juzgado acuerda, practicar por Secretaría el cómputo de los diez (10) días de despacho siguientes, a la fecha en que se libró el referido cartel, lapso dentro del cual la parte recurrente debió retirar, publicar y consignar al expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena practicar cómputo por Secretaría.

Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L.R.C.

J.L.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 6.917.750, Secretario de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien suscribe, CERTIFICA: Que del día miércoles 11 de abril de 2012, exclusive, fecha en la cual fue librado el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta el día 9 de mayo de 2012, inclusive, discurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 12, 17,18, 24, 25 y 26 de abril de 2012 y 2, 3, 8 y 9 de mayo de 2012, inclusive.

El Secretario,

Exp. Nº: 2009-1157

LEML/JLRC/TRDLHG/

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