Sentencia nº 64 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de junio de 2012

202º y 153º

Visto lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé:

"El cartel de emplazamiento será publicado por la parte demandante en un diario de circulación nacional o regional según sea el caso, para que los interesados o interesadas concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación. La parte demandante tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado. Si la parte demandante incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación.”.

Este Juzgado, observa:

Efectivamente, desde el 11 de abril de 2012, exclusive, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta el 9 de mayo de 2012, habían transcurrido los diez (10) días de despacho para efectuar el acto pertinente de publicación y consignación del cartel ordenado y librado, sin que la parte retirase el cartel, por lo que se produjo la perención breve de la instancia.

Por todo lo anteriormente expuesto y, visto el cómputo practicado por Secretaría, este Juzgado de Sustanciación infiere que los diez (10) días de despacho, contados a partir del 11 de abril de 2012, exclusive, para que el recurrente, publique y consigne el ejemplar del periódico donde conste la publicación el cartel de emplazamiento a los interesados, establecidos en el referido artículo 137, discurrieron hasta el día 9 de mayo de 2012, inclusive, sin que la parte recurrente cumpliera con su obligación, por ello, ante tal incumplimiento, declara la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente N° 2009-1157, contentivo del recurso de nulidad ejercido por los ciudadanos H.C.R. y R.D.G.R., actuando ambos en su propio nombre y, también, en su condición de Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda y Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente, contra la Disposición Transitoria Primera y el cardinal 3 del artículo 11 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.276 del 1 de octubre de 2009.

Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: 2009-1157

LEML/JLRC/TRDLHG/

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