Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y

Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

197º y 149º

Solicitud N° 8.760.

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

    A.I) PARTES ACTORAS: H.I.V.B. y J.M.A.d.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.766.459 y V-4.768.265, respectivamente.-

    A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: I.J. TERÁN P, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 17.230.-

  2. MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por los ciudadanos H.I.V.B. y J.M.A.d.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.766.459 y V-4.768.265, respectivamente, debidamente asistido por el abogado I.J. TERÁN P, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 17.230.-

    Señalan los solicitantes que son propietarios de una parcela de terreno que adquirieron según consta en documento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito A.d.E.N.E., en La Asunción en fecha, 16 de Julio de 1996, bajo el N° 3, Folios 10 al 13 del Protocolo Primero, Tomo 4°, Tercer Trimestre del año en curso, y que la misma está ubicada en el Municipio A.d.C., Caserio Guarame, Calle El Roble, del Estado Nueva Esparta, con una superficie de doscientos ochenta metros con veinte decímetros cuadrados (280,20 m2), el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Dieciocho metros con sesenta y ocho centímetros (18,68 mts). SUR: Dieciocho metros con sesenta y ocho centímetros (18,68 mts). ESTE: Quince metros (15 mts), con vía en proyecto de seis (6 mts) de ancho. OESTE: Quince metros (15 mts), y sobre una porción menor de la deslindad parcela de terreno descrita, de unos Doscientos Ochenta Metros con Veinte Decímetros (280, 20 mts2), han construido a su propia costa, un inmueble de tres (3) pisos y que dicha construcción consta de: Una Planta Baja: con la entrada principal por el noreste, un salón de estar, un comedor y una cocina en mampostería, todo bajo un concepto de integración de estos tres espacios y funciones con vista al cerro Guayamuri, salida al jardín (100 mts2 aprox.), iluminación natural y ventilación cruzada. Esta planta tiene un baño con ducha, lavamanos, y w.c, además un lavandero con espacio para lavadora, secadora, batea y depósito en mampostería con salida al patio de secado. Una plata de primer piso: con dos (2) dormitorios, dos (2) baños y una terraza común para estos dormitorios, todos con vista al m.C., un dormitorio con capacidad para cama matrimonial, baño integrado y vestier en mampostería para 2 personas. El otro dormitorio con capacidad para 2 camas y con 2 closet en mampostería otro baño con ducha, lavamanos y w.c, para este dormitorio. Todos los espacios amplios y con iluminación natural y ventilación cruzada. Una planta en segundo piso, con un dormitorio con capacidad para una cama matrimonial, vista al m.C. y al cerro Guayamuri, iluminación natural y ventilación cruzada, piso de cemento pulido color verde en todas las áreas, paredes internas y externas de bloques frisadas de arcilla rustica con barro sobado, techo de caña de amarga, vigas de madera de mangle y tejas de arcilla.

    En fecha 5 de Diciembre de 2007, le corresponde a este Juzgado, previo sorteo conocer de la presente solicitud, y en fecha 6 de Diciembre de 2007, se consignaron los recaudos y se le da entrada.

    En fecha 13 de Diciembre de 2007 (f.9), el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el Tercer (3er) día de despacho siguiente en horas de la mañana, la evacuación de los testimoniales de los testigos promovidos, así mismo se insta a los solicitantes a consignar en original o copia certificada el acta de matrimonio.

    En fecha 18 de Diciembre de 2007, comparece la ciudadana J.M.A.d.V., asistida de abogado y consigna identidad de la testigo, ciudadana B.d.A., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-3.148.178, como testigos promovidos en la presente solicitud.

    En fecha 20 de Diciembre de 2007, comparecen las ciudadanas L.M.S.M. y B.M.D.A., venezolanas, mayores de edad, como testigos promovidos en la presente solicitud.

    En fecha 9 de Enero de 2008, el Tribunal insta a los solicitantes a consignar los documentos en originales o copias certificadas.

    En fecha 1 de Abril de 2008, comparece la ciudadana J.M.A.d.V., asistida de abogado, y consigna copia certificada del acta de matrimonio.

    El Tribunal vistas las pruebas documentales, referentes al documento de propiedad de los solicitantes ciudadanos H.I.V.B. y J.M.A.d.V., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito A.d.E.N.E., en La Asunción 16 de Julio de 1996, bajo el N° 3, Folios 10 al 13 del Protocolo Primero, Tomo 4°, Tercer Trimestre del año en curso, y que la misma está ubicada en el Municipio A.d.C., Caserio Guarame, Calle El Roble, del Estado Nueva Esparta, así mismo las declaraciones rendidas por las ciudadanas L.M.S.M. y B.M.D.A., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, identificadas con las cédulas de identidad N° V-3.662.375 y V-3.148.178, respectivamente, las cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar; Que los conocen de vista, trato y comunicación; Que saben y les consta que los solicitantes según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito A.d.E.N.E., en La Asunción 16 de Julio de 1996, bajo el N° 3, Folios 10 al 13 del Protocolo Primero, Tomo 4°, Tercer Trimestre del año en curso, y que la misma está ubicada en el Municipio A.d.C., Caserio Guarame, Calle El Roble, del Estado Nueva Esparta, con una superficie de doscientos ochenta metros cuadrados con veinte decímetros (280,20 mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Dieciocho metros con sesenta y ocho centímetros (18,68 mts). SUR: Dieciocho metros con sesenta y ocho centímetros (18,68 mts). ESTE: Quince metros (15 mts), con vía en proyecto de seis (6 mts) de ancho. OESTE: Quince metros (15 mts), y sobre el cual construyeron con dinero de su propio peculio un inmueble de tres (3) pisos el cual consta de: Una Planta Baja: con la entrada principal por el noreste, un salón de estar, un comedor y una cocina en mampostería, todo bajo un concepto de integración de estos tres espacios y funciones con vista al cerro Guayamuri, salida al jardín (100 mts2 aprox.), iluminación natural y ventilación cruzada. Esta planta tiene un baño con ducha, lavamanos, y w.c, además un lavandero con espacio para lavadora, secadora, batea y depósito en mampostería con salida al patio de secado. Una planta de primer piso: con dos (2) dormitorios, dos (2) baños y una terraza común para estos dormitorios, todos con vista al m.C., un dormitorio con capacidad para cama matrimonial, baño integrado y vestier en mampostería para 2 personas. El otro dormitorio con capacidad para 2 camas y con 2 closet en mampostería otro baño con ducha, lavamanos y w.c, para este dormitorio. Todos los espacios amplios y con iluminación natural y ventilación cruzada. Una planta en segundo piso, con un dormitorio con capacidad para una cama matrimonial, vista al m.C. y al cerro Guayamuri, iluminación natural y ventilación cruzada, piso de cemento pulido color verde en todas las áreas, paredes internas y externas de bloques frisadas de arcilla rustica con barro sobado, techo de caña de amarga, vigas de madera de mangle y tejas de arcilla; Que saben y les consta que la existencia de la parcela de terreno descrita y de la construcción que han realizado sobre ella, tanto sus linderos como las medidas antes señaladas en el particular tercero de este instrumento; Que saben y les consta que la edificación descrita en el particular tercero, la construyeron con los materiales que se describen: fundaciones de concreto armado, estructura de madera de pui y mangle, paredes de bloques de arcilla, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias y eléctricas y techo de teja criolla sobre placas o madera; Que saben y les consta que la edificación de la vivienda a que se refiere el particular tercero, tuvo un costo de Diecisiete Millones Bolívares (Bs. 17.000.000,00) o Diecisiete Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 17.000,00), entre materiales y mano de obra; Que saben y les consta que dicha construcción la pagaron totalmente con dinero propio de su trabajo; Que dan razón fundada de sus dichos, por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

    Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en beneficio de los ciudadanos H.I.V.B. y J.M.A.d.V., (plenamente identificada en autos), de las bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno que adquirieron según consta en documento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito A.d.E.N.E., en La Asunción en fecha, 16 de Julio de 1996, bajo el N° 3, Folios 10 al 13 del Protocolo Primero, Tomo 4°, Tercer Trimestre del año en curso, y que la misma está ubicada en el Municipio A.d.C., Caserio Guarame, Calle El Roble, del Estado Nueva Esparta, con una superficie de doscientos ochenta metros con veinte decímetros cuadrados (280,20 m2), el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Dieciocho metros con sesenta y ocho centímetros (18,68 mts). SUR: Dieciocho metros con sesenta y ocho centímetros (18,68 mts). ESTE: Quince metros (15 mts), con vía en proyecto de seis (6 mts) de ancho. OESTE: Quince metros (15 mts), y sobre una porción menor de la deslindad parcela de terreno descrita, de unos Doscientos Ochenta Metros con Veinte Decímetros (280, 20 mts2), han construido a su propia costa, un inmueble de tres (3) pisos, (antes descrito) todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937, del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.

    Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones al solicitante.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.

    Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de la Asunción, a los ocho (8) días del mes de A.d.D.M.O. (2008), Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

    Expediente Nº 8.760

    VVG/CL/jmillan

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