Decisión nº 015-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 28 de enero de 2014

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 015/2014

ASUNTO: KP02-U-2007-000259

Parte recurrente: Ciudadano R.G.H., identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-14742786-3, propietario de la firma unipersonal Panadería y Pastelería Grill Rafael, por medio de sus apoderados abogados F.B. y A.E., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 64.727 y 20.908, respectivamente.

Acto recurrido: Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-1120, de fecha 26 de junio de 2006 y la planilla de liquidación y pago que de ella se deriva, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyo recurso administrativo fue declarado inadmisible según Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-000075, de fecha 30 de marzo de 2007, dictada por la precitada Gerencia Regional.

Administración Tributaria recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico el 12 de febrero de 2007, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyo expediente fue remitido mediante Oficio N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-04959, de fecha 15 de octubre de 2007 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil del Estado Lara, el 15 de octubre de 2007, posteriormente distribuido a este Tribunal Superior en fecha 16 del mismo mes y año, incoado por los abogados F.B. y A.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.378.738 y V-5.239.006, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 64.727 y 20.908, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados del ciudadano R.G.H., identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-14742786-3, propietario de la firma unipersonal Panadería y Pastelería Grill Rafael, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Jurisdicción del Estado Falcón, en fecha 22 de abril 1997, bajo el Nº 34, Tomo 1-B, domiciliada en la entrada a la población de Tucacas calle Hospital, Estado Falcón, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-1120, de fecha 26 de junio de 2006 y la planilla de liquidación y pago que de ella se deriva, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recurso administrativo que fue declarado inadmisible según Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-000075, de fecha 30 de marzo de 2007, dictada por la precitada Gerencia Regional, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 18 de octubre de 2007, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ordenándose notificar a la parte recurrida en la presente causa, comisionando para tal fin al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, siendo recibidas las resultas de la notificación debidamente efectuada el 19 de diciembre de 2007.

El 2 de abril de 2008, la Jueza Titular se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose notificar a las partes involucradas, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, dejándose transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 20 de mayo de 2008, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplida el 25 de abril de 2008.

El 11 de junio de 2008, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 12 de mayo de 2008.

El 6 de agosto de 2008, se ordenó agregar la resulta de la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librada en fecha 2 de abril de 2008, debidamente cumplida.

El 14 de octubre de 2008, la representación fiscal mediante diligencia solicita se declare terminada la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario, dándose respuesta al requerimiento en fecha 21 de octubre de 2008.

El 14 de octubre de 2011, se ordenó notificar a la recurrente en la presente causa, a los fines que de cumplimiento a lo ordenado en fecha 21 de octubre de 2008.

El 6 de febrero de 2012, se ordenó agregar la resulta de la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librada en fecha 2 de abril de 2008, debidamente cumplida.

El 16 de abril de 2013, el abogado F.M., se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose notificar a las partes involucradas, dejándose transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 28 de mayo de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplida el 8 de mayo de 2013.

El 31 de julio de 2013, la Jueza Titular reasume el conocimiento de la presente causa, de igual manera se ordenó agregar la resulta de la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librada en fecha 16 de abril de 2013.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del contenido de autos, este Juzgado considera oportuno reproducir la norma contenida en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyo dispositivo legal establece:

Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

La norma jurídica transcrita establece las causales de extinción de la obligación tributaria, así entre los medios extintivos contenidos en el dispositivo legal se desprende la figura del pago, que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, es decir, la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer por parte del deudor, al respecto nuestro m.T. en Sala Político Administrativa, mediante sentencia N° 1.117, publicada el 4 de mayo de 2006, señaló:

… considera la Sala oportuno destacar … que la obligación de pagar el tributo, pese a constituir una clásica manifestación del poder del Estado de exigir exacciones a la propiedad y el correspondiente deber del obligado a contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas, todo lo relativo a los elementos esenciales del vínculo jurídico que nace entre el sujeto activo acreedor del tributo y el sujeto obligado al pago del mismo, se nutre en esencia de la teoría general de las obligaciones, en todo en cuanto sea aplicable en razón de los elementos sustanciales del Derecho Público, siempre que el legislador tributario no haya previsto aspectos especiales para este tipo de relación jurídica.

En este orden de ideas, si bien es cierto que todo lo relacionado con el pago de la obligación tributaria se encuentra regulado en los artículos 39, 40 y siguientes del vigente Código Orgánico Tributario, es indubitable que sus elementos esenciales, presupuestos y alcance están desarrollados por el régimen previsto en el Código Civil, en la materia relativa al instituto del pago en el Derecho de Crédito.

De este modo, el pago constituye el medio natural de extinción del vínculo obligacional, que desde el punto de vista técnico jurídico, se identifica con el cumplimiento de la obligación, independientemente del medio empleado a tales fines.

Derivado de lo anterior, la doctrina tradicional desarrolla los elementos que dan forma al pago como medio de extinción del crédito, y en tal sentido destaca, en primer lugar, la existencia de una obligación válida, en segundo lugar, la intención de extinguir la obligación, en tercer lugar, los sujetos del pago, y por último, la determinación del objeto del mismo.

Respecto, del primero de los mencionados elementos, se precisa destacar que es presupuesto lógico de la validez del pago, que exista una obligación también válida, habida cuenta que de resultar ésta nula o anulable, no le es exigible al deudor efectuar el pago, y en el caso de haberlo realizado, salvo los supuestos previstos en la ley, estaría perfectamente habilitado para ejercer la repetición del mismo.

Ante estas afirmaciones, ubicados ahora dentro de las regulaciones del Derecho Público, se observa que la necesaria adecuación del actuar de la Administración a la ley formal-material (Principio Legalidad), produce entre otros efectos, que los actos mediante los cuales ésta se manifiesta estén investidos de una presunción de correspondencia con el derecho (presunción de legalidad), la cual genera a su vez, que estos actos surtan plenos efectos jurídicos desde el momento de su concepción y no se requiera del auxilio de otro poder público para consolidar su ejecución (principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos)…

En efecto, esta norma contempla las formas mediante las cuales el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesta, por medio de una Resolución o acto administrativo emanado de la Administración Tributaria.

Conforme con ello, este Tribunal observa que en los folios 108 al 110 (ambos inclusive), corre inserta diligencia de fecha 14 de octubre de 2008, suscrita por la representación fiscal, mediante la cual solicita se declare terminada la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario, así como el reporte de SIVIT de la misma fecha, consignada por la representante de la República, en donde constan los pagos ordenados en la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-1120, de fecha 26 de junio de 2006 y la planilla de liquidación y pago que de ella se deriva, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constatándose de esta forma que la obligación tributaria consistente en el pago de los montos adeudados por el ciudadano R.G.H., identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-14742786-3, propietario de la firma unipersonal Panadería y Pastelería Grill Rafael, se encuentra satisfecha en su totalidad, es decir, se evidencia el pago total de lo adeudado, en consecuencia, este Tribunal Superior declara la extinción de la obligación tributaria conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se establece.

III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario.

Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, Bolivariana de Venezuela. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo la una y cuarenta y siete minutos de la tarde (01:47 p.m.) se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2007-000259

MLPG/fm/lsca.-

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