Decisión nº PJ0082011000203 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, ocho (08) de Agosto de dos mil once

200º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-000860

Parte demandante: V.H. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.379.116

Apoderado de la parte demandante: Abogados: G.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número103.481

Parte demandada: CORPORACION MASTER SHOCK, C.A

Apoderada de la parte demandada: C.W., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.913

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 08 de Agosto de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte, G.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 5.644626, abogado en ejercicio, IPSA 102.481condición la suya que se desprende de autos, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará el Demandante por una parte y, por la otra, CORPORACION MASTER SHOCK, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, representada por la abogada C.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.103.003, abogado en ejercicio, IPSA 48.913 y con domicilio en V.E.C., quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominarán la Demandada, seguidamente exponen: “Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de ponerle fin a las diferencias que han surgido entre las partes, así como para precaver eventuales juicios y/o reclamaciones, hemos convenido celebrar una transacción, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo estipulado en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, acudimos ante su competente autoridad a los fines de celebrar la presente Transacción sobre el juicio llevado por ante este Juzgado, signado con el número GP02-L-2011-000860, referente al cobro de Prestaciones Sociales , estipulada por las siguiente cláusulas

PRIMERA

Consta de libelo de demanda que cursa por ante EL JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, signado con el numero GP02-L-2011-000860, que el ciudadano V.H., intento una demanda contra la empresa CORPORACION MASTER SHOCK,C.A. SEGUNDA: El ciudadano V.H., en el Libelo referido en la cláusula anterior, declara que prestó sus servicios a la empresa desde EL 14 DE JUNIO DE 2010, en el cargo de Gerente de Venta, con un SALARIO MENSUAL de Bs. F. 8.000,00, a razón de 266,66 diarios laborando de manera Subordinada e ininterrumpida hasta el 20de diciembre de 2010 fecha en la cual fue despedido por su jefe inmediato. TERCERA: V.H., en la Demanda declara que LA EMPRESA le debe los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 12.734,10 Bs F; VACACIONES FRACCIONADAS 2010: 2.000,03 Bs F; Bono Vacacional Fraccionado: 933,35;UTILIDADES FRACCIONADAS 2010: 2.000,03;CESTA TICKET 2.546,00 Bs. F; ARTICULO 125 DE LA LOT POR DESPIDO INJUSTIFICADO EINDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO ARTICULO 125 LOT : 16.978,80Bs F; 10 Días de Salarios Retenidos: 2.666,70que suman la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 39.858,66). CUARTA: LA EMPRESA, rechaza y niega en todas sus partes la reclamación que le ha sido formulada por ciudadano V.H. en el Libelo de demanda ya que CORPORACION MASTER SHOCK, C.A, niega que exista una relación laboral, alega que no se le deben a V.H. los conceptos a que se refiere en las cláusulas de la demanda por no ser trabajador de LA EMPRESA. QUINTA: No obstante lo expuesto por las partes en las cláusulas anteriores del presente documento y a los fines de poner fin al Juicio que cursa por ante EL JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, signado con el numero GP02-L-2011-000860, es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo V.H. y CORPORACION MASTER SHOCK, C.A, por medio de sus apoderados convienen en celebrar la presente transacción y CORPORACION MASTER SHOCK, C.A, conviene en pagar a V.H., la cantidad única y exclusiva de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. F 17.667,51), cantidad que engloba el pago de los conceptos pormenorizados en la cláusula tercera de la presente transacción laboral. SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y no tener nada mas que reclamarse por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional Fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno , pago de días domingos y feriados, cesta ticket, por IVSS como Paro Forzoso, indemnizaciones por enfermedades y accidentes laborales, indemnizaciones por daños y perjuicios, ni por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados que hayan podido incurrir en virtud de la demanda referida en la cláusula primera. OCTAVA: El Abogado G.A., antes identificado, declara que ha recibido en nombre de su representado en este acto la cantidad acordada en pagar por CORPORACION MASTER SHOCK, C.A, en virtud de la presente transacción, es decir, la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. F 17.667,51), en Cheque de Gerencia a nombre de V.H., número de cheque 00004244, de fecha 05 de agosto de 2011, del Banco de Venezuela. Con el pago de la cantidad antes referida hay un TOTAL FINIQUITO: G.A. en su carácter de apoderado de V.H., conviene y reconoce que el pago convenido es efectuado por CORPORACION MASTER SHOCKC.A, en su propio nombre y beneficio y en nombre, beneficio y descargo de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, y las libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, Código Civil y el Código de Comercio, a, CORPORACION MASTER SHOCKC.A, a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas no teniendo nada que reclamar V.H., por ningún concepto relacionado con la presente transacción. NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 1.718 del Código Civil y en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan del Ciudadano Juez: i) se sirva HOMOLOGAR la transacción que se celebra a través del presente documento; ii) dé por terminado el juicio; y iii) ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. F 17.667,51), la cual es pagada la cantidad de), en la forma de pago antes descrita, de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.859.622, contra la Demandada CORPORACION MASTER SHOCK, C.A, y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto, este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.,

Abg. M.E.N.B.

POR V.H. POR CORPORACION MASTER SHOCK, C.A

LA SECRETARIA.,

Abg. D.T.

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