Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 19 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-008867

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZA: Abg. L.L.D.J.Z.D.F.

SECRETARIO EN SALA: Abg. O.P.

ALGUACIL EN SALA: A.G.

IMPUTADO (S): HENRIQUEZ GIMENEZ O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.488.723, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 16/06/1981, de 18 años de edad, Grado de instrucción segundo año, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo M.G.O.P., calle 19 entre carreras 27 y 28, casa de Color blanco con rosado, Club Deportivo Japón II. Barquisimeto, Estado Lara. Telef.: 0424587-20-70 (de su novia). Quien verificado por el Sistema informático Juris 2000 presentó orden de captura ante el Tribunal de Control Nº 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en el asunto KP01-D-2007-1705.

Fiscalia: 10 del Ministerio Público Abg. W.B..

DEFENSA PRIVADA ABG. M.M.C. IPSA 27786,

carrera 17 entre calles 35 y 36 Barquisimeto, Estado Lara.

DELITO(S): FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 320 y 322 en concordancia con el artículo 319 todos del Código Penal.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal de Control nº 5 fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

  1. - IMPUTACION FISCAL: el representante del Ministerio Público expuso de forma oral las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano imputado HENRIQUEZ GIMENEZ O.R., igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados y señala fue aprehendido por funcionarios policiales, quien a solicitarle su identificación y el mismo mostró una cedula a nombre de otra persona, documento que pretendió identificarse ante los funcionarios, posteriormente se dieron cuenta que presentaba una actitud nerviosa y verificaron que el mismo ciudadano lo apodado “El Nene”, y lo verificaron por el sistema y que presentaba solicitud ante un tribunal de adolescente de esta entidad, los cuales precalificó como FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 320 y 322 en concordancia con el artículo 319 todos del Código Penal. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO: el ciudadano HENRIQUEZ GIMENEZ O.R. fue impuesto del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos, de la que se desprende lo siguiente: “yo estaba en la calle 18 entre 28 y 27, con mi novia y prima, los funcionarios ya me conocían, me dieron la vos de alto, me detuve, me revisaron y como no cargaba cedula me dijeron que estaba solicitado, me montaron en un corsa vinotinto, me mandaron para la 30 y me dijeron que estaba en o pantalla, y me metieron esa cedula que dicen ahí”. Es todo.

  3. - ALEGATOS DE DEFENSA: en la oportunidad legal correspondiente, la defensora del imputado expuso: “Estoy de acuerdo con la medida cautelar, pero los funcionarios dicen que no pudieron conseguir a nadie para el testimonio, es por lo que esta defensa duda de esa acta policial, pero acepto la media cautelar y el procedimiento ordinario para que se investigue bien, y que se ponga mi defendido a la orden del tribunal de adolescente que lo esta solicitando. Es todo.

  4. - DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal 5° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial de fecha 14 de octubre de 2009, según la cual ese mismo día funcionarios adscritos a la división de Inteligencia de las Fuerzas Armadas del estado Lara, aproximadamente a las 06 horas de la tarde en la carrera 28 con calle 19 de esta ciudad aprehenden al imputado de autos en posesión de una cédula de identidad que no le correspondía (ACTA AL FOLIO 03) incautándola según planilla de registro de cadena de custodia al folio 09, motivo por los cuales se considera que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO

En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal previo análisis de las circunstancias estima que no están llenos los extremos para la medida privativa de libertad toda vez que si bien es cierto estamos en presencia de un delito que amerita pena privativa de libertad los cuales no están evidentemente prescritos, y de autos se presume fundadamente que ha sido autor de los mismos como ya que mencionó al serle incautado en su poder una cédula que no le correspondía y con la cual se identificó ante los funcionarios policiales, no está suficientemente acreditado el peligro de fuga ya que no presenta antecedentes penales y no está demostrada la magnitud del daño causado; por lo que a los fines de garantizar la comparecencia del imputado al proceso, es por lo que se le impone al ciudadano HENRIQUEZ GIMENEZ O.R., la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada una vez cada ocho (08) días. Se ordenó librar Boleta de Libertad y remitir oficio al Tribunal de Control Nº 02, quedando el mencionado ciudadano a la orden del Tribunal 02 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Lara.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

Abg. Elmer Zambrano

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