Decisión nº PJ0022013000305 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoAutorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 1 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003438

ASUNTO : IP11-P-2011-003438

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA AUTORIZACION

En fecha 31 de Octubre de 2013, se recibió por Intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, oficio Nro. FAL7-2423-13 procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, en el cual solicitó a este Tribunal lo siguiente:

Me dirijo a usted con el debido respeto, en atención al asunto penal Nro. IP11-P-2011-003438 seguido en contra de los ciudadanos J.V.H. titular de la cédula de identidad Nro. 81.329.709 y M.T.D.H. titular de la cédula de identidad Nro. 9.803.508 seguida por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles.

A los fines de solicitar respetuosamente con carácter de extrema urgencia de conformidad con el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles en concordancia con la resolución Nro. 060 de fecha 16 de Junio de 2010, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, ordene la destrucción de las ocho (8) máquinas traganíqueles, relacionadas con el asunto penal en referencia, asimismo se sirva librar los correspondientes oficios donde se acuerde lo solicitado

El Tribunal procedió a revisar las actuaciones que componen la presente causa y se observa que la misma tuvo su origen en fecha 27 de Octubre de 2011, fecha en la cual una comisión de la Guardia Nacional adscritos al Comando regional Nro. 4, realizando patrullaje de seguridad urbana y cuando circulaban por la calle Ayacucho con Uruguay del sector A.E.B., observaron un establecimiento comercial de nombre “Abasto Ayacucho”, donde al llegar se identificaron siendo recibidos por el imputado de nombre J.V.H., efectuándose una Inspección al local encontrándose la cantidad de ocho (8) máquinas traganíqueles con su respectivo dispositivo de funcionamiento, procediéndose a la detención de los ciudadanos HENRIQUEZ J.V. y TEXEIRA DE HENRIQUEZ MARISOL.

De lo anterior se establece que en efecto los hechos que dieron origen a la presente investigación se originaron por la incautación de ocho (08) máquinas traganíqueles incautadas en el “Abasto Ayacucho” ubicado en la calle Ayacucho con Uruguay del sector A.E.B. y por los cuales el Ministerio Público presentó como acto conclusivo escrito acusatorio por los delitos de OPERACIÓN ILICITA DE ESTABLECIMIENTO DE CASINO Y MAQUINARIAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles.

Que de acuerdo a la precitada norma los bienes que se encuentren en el local donde se realice la actividad, serán objeto de comiso o retención, y que en el presente caso, el Ministerio Público ha solicitado su destrucción.

Que en el caso de marras, la solicitud efectuada por el Ministerio Público no contraviene el propósito del legislador plasmado a través del precitado artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles y por ello, este Juzgado declara procedente lo solicitado; y así se decide.

Líbrense los oficios y notificaciones correspondientes. Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control

Abg. K.E.V.M.

La secretaria,

Abg. L.L..

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