Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoSimulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000281

PARTE ACTORA: ciudadano C.R.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.824.594, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.958.

APODERADO JUDICIAL: G.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.570.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos R.H.N. y M.G.D.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.1.874.970 y V-2.985.356, respectivamente.

MOTIVO: Simulación.-

I

Y vistos estos autos, resulta que:

En diligencia de fecha 24 de febrero de 2011, suscrita por el abogado G.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.570, desistió de la demanda de la forma siguiente:

…Desisto del procedimiento en la presente causa, solicitó la devolución de originales los cuales señalare en próxima diligencia y me reservo para nueva oportunidad volver a demandar. Es todo…

.

II

El Tribunal al respecto observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.(Subrayado del Tribunal).

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por el abogado G.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.570, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.R.L., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Acción de Simulación.

En cuanto a los presupuestos que las normas antes citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida por los apoderados para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia simple cursa a folios 19 al 22 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

III

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el abogado G.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.570, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.R.L., en los términos contenidos en el mismo, en el juicio que por Acción de Simulación sigue el ciudadano C.R.L. contra los ciudadanos R.H.N. y M.G.D.H., ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

Finalmente, el desistimiento ejercido téngase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 con la consecuencia prevista en el artículo 266 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B..

En la misma fecha, siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS P.B.

JCVR/DPB/hgg.

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