Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de Septiembre de 2008

197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE

UP11-L-2008 000124

PARTE DEMANDANTE

M.S.J. DURAN Y J.R.H.

CI: 7.554.827 Y 3.708.203.

ABOGADO ASISTENTE.

G.C.L.

DEMANDADA

ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO , SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY, EN LA PERSONA DEL CIUDADANO :V.M..

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del mes de SEPTIEMBRE de 2008, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y prolongación del p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos :M.S.J. DURAN Y J.R.H., quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N º 7.554.827 y 3.708.203, representados : G.J.C.L., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 61.504 ; en CONTRA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN F.D.E.Y., representado por el alcalde , V.M., Anunciada la Audiencia Preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente solo la parte actora representada de su abogada : G.J.C.L., identificados ut-supra, en el presente asunto UP11-L-2008-000124 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Se deja expresa constancia que la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN F.D.E.Y. , representado por el alcalde V.M. no se encuentra presente, no concurriendo a la Audiencia Preliminar ni por si ,ni por medio de apoderado judicial alguno, Audiencia esta que fué presidida por el Abogado C.F.R.R., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, con la presencia de la representación de la parte demandante, y toma la palabra el ciudadano Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, el cual no compareció ni por si, ni por medio de Apoderados, por lo que debe dársele el privilegio procesal establecido en la Ley Orgánica de la Hacienda Publica y el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por considerar este Juzgador que la demandada es un ente público dependiente del fisco estatal y en este sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra por lo que en consecuencia debe tenerse como CONTRADICHA la presente reclamación intentada en contra del demandado ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY y una negativa del Ente Estadal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. El tribunal deja expresa constancia que la representación de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas en un (01) folio sin anexos donde ratifica las pruebas que corren insertas en el expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dándose por cerrado el acto a las 10:40 horas de la mañana, del día de hoy, martes, 23 de Septiembre de 2008, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. C.F.R.R.

LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE

.

ABG : G.C.L..

El Secretario

Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.

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