Decisión nº DP11-L-2011-001100 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, trece de julio de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001100

PARTE ACTORA: ciudadanos H.A.C. y C.E.B.C., cédula de identidad No.11.088.505 y 8.445.824.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.H.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 57.938.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MENA 2028 C.A. e INVERSIONES 2013 C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DALFREDO GONZALEZ y S.F., inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.142.851 y 34.709

MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales.

En el día de hoy, trece (13) de julio del año 2012, siendo las 02:50 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por la parte actora, los ciudadanos S.F., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 3.203.745, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.709, en mi condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2013, C.A, plenamente identificada en los autos de este expediente, por una parte y quien a los efectos de la presente transacción se denominara EL DEMANDADO, y por la otra el abogado L.H.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 57.938, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos H.A.C. y C.E.B.C., cédula de identidad No. V-11.088.505 y V- 8.445.824, y quienes a los mismos efectos de la presente transacción se denominara LOS DEMANDANTES, ambas partes hemos decidido de mutuo y común acuerdo y una vez aceptado expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta transacción, celebrar la presente TRANSACCION LABORAL, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: LOS DEMANDANTES, mediante declaración expresa hacen constar lo siguiente: 1) Que ingresaron a prestar sus servicios laborales para la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MENA 2028 C.A, en el siguiente orden H.A.C., en fecha 26 de Enero del año 2009 y C.E.B.C., en fecha 26 de Enero del año 2009, con los siguientes cargos: Ayudante los dos primeros y Cabillero de 2da, en su orden; 2) Que LOS DEMANDANTES, fueron Contratados por Tiempo Determinados por la CONSTRUCTORA MENA 2028 C.A 3) Que la CONSTRUCTORA MENA 2028 C.A, fue quien le cancelo los salarios y demás beneficios laborales a LOS DEMANDANTES; 4) Que entre la CONSTRUCTORA MENA 2028 C.A, y LOS DEMANDANTES celebraron de mutuo y común acuerdo Oferta Real de Pago y lo mismo recibieron conforme las cantidades ofertadas. 5) Que la CONSTRUCTORA MENA 2028 C.A, adeuda al ciudadano: H.A.C., los siguientes concepto: Antigüedad BsF. 35.394,45, Intereses BsF. 7.325,18, Vacaciones BsF. 2.076,25, Utilidades Fraccionada BsF. 4.853,89, Indemnización Antigüedad BsF. 13.971,49, Indemnización Preaviso BsF. 13.971,49, Salarios BsF. 22.315,80, Dotación, BsF. 3.600,00, Paro Forzoso BsF. 6.139,50, Bono Asistencia BsF. 1.594,56, Alimentación BsF. 2.424,80. Ciudadano C.E.B.C.: Antigüedad BsF. 35.394,45, Intereses BsF. 7.325,18, Vacaciones BsF. 2.076,25, Utilidades Fraccionada, BsF. 4.853,89, Indemnización Antigüedad BsF. 13.971,49, Indemnización Preaviso BsF. 13.971,49, Salarios BsF. 22.315,80, Dotación BsF. 3.600,00, Paro Forzoso BsF. 6.139,50, Bono Asistencia BsF. 1.594,56, Alimentación BsF. 2.424,80. SEGUNDO: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES: EL DEMANDADO SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013, C.A, expresamente niega rechaza y contradice las reclamaciones de LOS DEMANDANTES, por cuanto no tiene el carácter de patrón que se le atribuye, puesto que, no tiene cualidad e interés en el presente litigio, entre la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MENA 2028 C.A, y LOS DEMANDANTES, y siendo que la empresa INVERSIONES 2013 C.A, fue demandada solidariamente en este litigio el cual ha venido enfrentando sola y sin tener ningún tipo de responsabilidad con LOS DEMANDANTES, acuerda en la siguiente forma: 1) Rechazamos que los actores, ciudadanos: H.A.C. y C.E.B.C., cédula de identidad No. V-11.088.505 y V- 8.445.824, hayan comenzado a prestar servicios laborales para la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013, C.A, en la siguiente fechas: H.A.C., en fecha 26 de Enero del año 2009 y C.E.B.C., en fecha 26 de Enero del año 2009, con los siguientes cargos: Ayudante los dos primeros y Cabillero de 2da, en su orden; 2) Rechazo, que los actores fueron contratados por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013, C.A. 3) Rechazo, que la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013, C.A, en fecha 01 de febrero de 2011, haya despedido a los actores. 4) Rechazo, que la adeuda al ciudadano: H.A.C., los siguientes concepto: Antigüedad BsF. 35.394,45, Intereses BsF. 7.325,18, Vacaciones BsF. 2.076,25, Utilidades Fraccionada BsF. 4.853,89, Indemnización Antigüedad BsF. 13.971,49, Indemnización Preaviso BsF. 13.971,49, Salarios BsF. 22.315,80, Dotación, BsF. 3.600,00, Paro Forzoso BsF. 6.139,50, Bono Asistencia BsF. 1.594,56, Alimentación BsF. 2.424,80. Ciudadano C.E.B.C.: Antigüedad BsF. 35.394,45, Intereses BsF. 7.325,18, Vacaciones BsF. 2.076,25, Utilidades Fraccionada, BsF. 4.853,89, Indemnización Antigüedad BsF. 13.971,49, Indemnización Preaviso BsF. 13.971,49, Salarios BsF. 22.315,80, Dotación BsF. 3.600,00, Paro Forzoso BsF. 6.139,50, Bono Asistencia BsF. 1.594,56, Alimentación BsF. 2.424,80, 5) Rechazo, que la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013, C.A, adeude a los actores Diferencia de Prestaciones y que tenga que reconocerle derecho alguno, puesto que, no existe ni ha existido relación de trabajo entre los actores y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013, C.A, 6) Rechazo la responsabilidad solidaria entre la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013, C.A y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MENA 2028 C.A. TERCERO: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo declarado expresamente en el presente escrito, por LOS DEMANDANTES Y EL DEMANDADO, atendiendo al pedimento hecho por LOS DEMANDANTES, de la posibilidad de que se resuelva la controversia planteada mediantes las formas de autocomposición procesal de la transacción, para dar por terminado total y definitivamente el juicio y precaver cualquier reclamación posterior, aquellos otros conceptos señalados en el Libelo de la Demanda y cualquier otros que pudieran existir a favor de LOS DEMANDANTES, u con el fin de evitarse las molestias, inseguridades, gastos y erogaciones que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDADO, acepte los hechos expuestos por LOS DEMANDANTES, y/o convenga en los conceptos reclamados, y en intereses común de las partes de precaver y evitar todo litigio, procedimiento, juicios de toda índole o controversia, las partes haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le puedan corresponder a LOS DEMANDANTES, en contra del DEMANDADO, la suma de CATORCE MIL BOLIVARES (BsF. 14.000,00), para cada uno de LOS DEMANDANTES, mediante cheque No.43845024 y 91545025 de la cuenta corriente No.01140201132010816850 contra el Banco BanCaribe de fecha 13 de julio 2012, ambos respectivamente, compuesta por las asignaciones y deducciones expresamente aceptadas y convenidas por LOS DEMANDANTES, contenidos en los siguientes conceptos: adeuda al ciudadano Antigüedad, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionada, Indemnización Antigüedad, Preaviso, Salarios, Dotación, Paro Forzoso, Bono Asistencia, Alimentación. CUARTO: DECLARACION DE CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES: LOS DEMANDANTES, conviene y reconocen mediante la presente transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado la molestia, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que incurrir antes las autoridades administrativas o tribunales competentes, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión conforme a sus peticiones. Habidas estas consideraciones y la mas importantes ventajas económicas que ha recibido mediante esta transacción, y el deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra EL DEMANDADO, se ha celebrado la presente transacción y recibieron conforme LOS DEMANDANTES, los cheques antes identificados, que incluyen todos y cada uno de los conceptos demandados, y que a LOS DEMANDANTES no les queda nada pendiente que reclamar ni que le deba EL DEMANDADO. QUINTO: LOS DEMANDANTES y EL DEMANDADO cancelaran a sus respectivos abogados los honorarios profesionales que hayan convenido y se hayan causados al juicio concluido con la presente transacción. SEXTO: COSA JUZGADA: LOS DEMANDANTES y EL DEMANDADO reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, Articulo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores, el articulo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Tribunal Laboral competente, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes actúan libres de constreñimientos y en pleno conocimiento de sus derechos, debidamente asistidos y representados por sus respectivos abogados, quienes los ilustran plenamente sobre los contenidos y alcances de esta transacción laboral.

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