Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Zuleima González
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2006-000260

En el día de hoy, Viernes Cuatro (04) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que han interpuesto los ciudadanos L.M., J.R., H.O., L.R. y J.T. en CONTRA de la empresa COMERCIAL L.C.A., tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal y al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante representada en este acto por su apoderado judicial Profesional del derecho L.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 105.831. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada COMERCIAL L.C.A. representada en este acto por su apoderada judicial Profesional del derecho C.E.C. inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 31.631. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogada M.Z.G.D.G., al secretaria Abogada NORAYDEE REVEROL y el Alguacil I.S., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, quien manifiesta a las partes que de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece el principio de Inmediatez, y cuyo texto dispone que: “…Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”…; es decir, que el juez debe participar personal y activamente en la evacuación de la prueba a los fines de poderse formar personalmente un juicio valorativo tanto de los argumentos y alegaciones de las partes como de las pruebas evacuadas en la audiencia y así poder juzgar personalmente con base en la sana crítica resultante del debate procesal; razón por la cual apertura la presente audiencia de juicio.

En este estado toma la palabra el profesional del derecho L.A., ya identificado, quien solicita al Tribunal la reprogramación de la presente audiencia a los fines de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de sus representados, debido a que en su criterio, la presente audiencia debe realizarse en acatamiento a lo establecido por el Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 11 de julio de 2007 (f. 261 al 264) de la pieza Nro. 1 del presente expediente, la cual repone la causa al estado de fijación de una nueva oportunidad de la audiencia de juicio, a fin de que se evacuen las pruebas de la incidencia de tacha y se decida el fondo del presente juicio.

Seguidamente, tomó la palabra la parte demandada representada en este acto por su Apoderada Judicial Profesional del derecho C.E.C. inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 31.631, quien se acoge a la solicitud realizada por la parte actora, sin embargo manifiesta que comparte los argumentos del Tribunal cuando se refiere a la aplicación del artículo 6 que establece el principio de inmediatez; sin embargo conforme a lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Superior, y a los fines de resguardar los derechos constitucionales de su representada solicita que la presente audiencia no sea reprogramada, sino que debe fijarse por auto expreso una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En este estado toma la palabra la ciudadana juez, quien manifiesta que en el caso que nos ocupa se constata que la juez quien suscribe la presente acta no es la misma que presenció el debate realizado en audiencia de fecha 07-02-2007, por lo que se acoge al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2007 en el expediente R.C. Nº AA60-S 2006-2061, caso J.S.V. vs. Zdislovas H.G. (fallecido) y otros, en el cual señaló que:

…la Sala establece que cuando se produce la falta temporal de la Jueza Titular, el nuevo juez debe fijar la celebración de otra audiencia oral que garantice un contacto directo del juzgador con las partes, sin mediación alguna, de manera que los pormenores del caso pudiesen ser apreciados más fácilmente, para luego dictar la decisión correspondiente, por lo que -en el caso concreto- al pronunciarse el dispositivo del fallo sin que el nuevo juez haya presenciado la audiencia oral, se quebrantaron la garantía a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y el principio de inmediación…

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Ahora bien, con base en las anteriores consideraciones y visto que las partes de común acuerdo solicitan una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, este Tribunal con fundamento al principio de Inmediación que caracteriza el juicio oral, donde el juez debe participar personalmente y activamente en la evacuación de las pruebas para así dar cumplimiento a los postulados que inspiran este procedimiento (Oralidad-Inmediación), y siendo que tal solicitud no es contraria a derecho y en aras de garantizar a las partes la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, principios estos que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido reiteradamente establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; acuerda fijar de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día viernes 29 de enero de 2010, a las 10:00 am., para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública en el presente juicio.

Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.

La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;

Abg. M.Z.G.D.G.

PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA:

Abg. L.A. Abg. C.E.C.

La Secretaria;

Abg. NORAYDEE L.R.V.

El Alguacil;

I.S.

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