Decisión nº 482 de Juzgado del Municipio Bolivar y Punceres de Monagas, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar y Punceres
PonenteJosé Gregorio Guaipo
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: M.A.M.H. y A.R.C.H., venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 13.813.601 y 16.852.216, respectivamente, el primero domiciliado en vereda 62, casa N° 01, sector La Orquidea y la segunda en calle la Escalinata, casa s/n. Quiriquire. Municipio Punceres del Estado Monagas.

BENEFICIARIA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: L.S.D.M., en su carácter de Defensora de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Maturín del Estado Monagas, en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 903-2014.

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos M.A.M.H. y A.R.C.H., venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 13.813.601 y 16.852.216, respectivamente, el primero domiciliado en vereda 62, casa N° 01, sector La Orquidea y la segunda en calle la Escalinata, casa s/n. Quiriquire. Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, debidamente asistido por la Abogada L.S.D.M., en su carácter de Defensora de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Maturín del Estado Monagas, en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, de la siguiente manera, el ciudadano M.A.M.H.: En cuanto a: ALIMENTACIÓN: El progenitor se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) MENSUALES EN UN MERCADO, A RAZÓN DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250.00) QUINCENALES EN MERCADO. DICHOS MERCADOS SERÁN ENTREGADOS EN MANOS DE LA PROGENITORA Y LA MISMA LE FIRMARA UN RECIBO COMO C.D.H.R.. Asimismo se establece que la mencionada cantidad será aumentada proporcionalmente, tal como está pautado en el art. 369 de la LOPNNA. SALUD: En relación a los gastos extra que se ocasionan debido a alguna enfermedad que pueda sufrir su hija, como medicinas, consulta médica, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos por ambos progenitores. EPOCA NAVIDEÑA: Ambos padres le suministrarán, en partes iguales el vestuario y el juguete apropiado a su hija con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los mismos en la época, asimismo ambos padres le suministrarán a su hija vestimenta dos (02) veces al año. ÚTILES ESCOLARES: Ambos padres le suministrarán, en partes iguales el vestido y útiles escolares apropiados a su hija con la finalidad de satisfacer las necesidades educativas en la oportunidad que corresponda. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la ciudadana L.S.D.M., en su carácter de Defensora de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Maturín del Estado Monagas, en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los cuatro (04) día del mes de abril del año dos mil catorce. (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. MSc. J.G.G.Q..

La Secretaria.,

Abg. E.H.S..

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria.

JGGQ/luz.

EXP. N° 903-2014.

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