Decisión nº 41INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Noviembre de 2007

197° y 148°

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: Acta de nacimiento no 1289 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.E.Z., Acta de Defunción Nro. 212 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.E.Z., Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, y Acta de Defunción No 10 emanada del Registro Civil del Estado Falcón ; todo constante de Diez (10) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ocurre ante este Juzgado el ciudadano H.A.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.800.197; asistidos por el abogado en ejercicio D.O., con Inpreabogado Nro. 91.402, solicitando se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano E.A.D.B., quien era venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 21.230.552, domiciliado en esta Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato en el Hospital General del Sur del Estado Zulia el día Veinte (20) de Febrero de 2007, quien en vida era su hijo.- Los solicitantes acompañan: Acta de nacimiento No 1289 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.E.Z., Acta de Defunción No. 212 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.E.Z., Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, y Acta de Defunción No 10 emanada del Registro Civil del Estado Falcón. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos M.S. Y SAILYN GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 16.354.392 y 16.728.470 respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de Cinco años al ciudadano H.A.D. y asimismo dijeron los testigos que conocieron a los ciudadanos E.A.D.B. hijo del señor H.A.D. , dijeron los testigos que saben y les consta que el ciudadano E.A.D.B. quien eran venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 21.230.552, domiciliados en esta Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecidos Ab – Intestato en el Hospital General del Sur del Estado Zulia, el día Veinte (20) de Febrero de 2007, asimismo dijeron los testigos que el ciudadano H.A.D.R., es el Único y Universal Heredero del ciudadano E.A.D.B., y por último dijeron los testigos que saben y les consta que la madre del causante E.A.D.B., falleció el día 16 de julio de 2000.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano H.A.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.800.197, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Ciudadano E.A.D.B., quien era venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 21.230.552, domiciliado en esta Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecidos Ab – Intestato en el Hospital General del Sur del Estado Zulia el día Veinte (20) de Febrero de 2007. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretaria copias certificadas adicionales solicitadas. Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/yp

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