Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, once de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000477

En fecha 27 de Octubre de Dos Mil Nueve (2009) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de Dieciséis (16) folios útiles, presentada por el Abogado: H.J.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.636, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: H.A.F., L.S.H., R.M.V.G., L.E.A.P., H.J.B.C., J.B.A.D., L.J.R.A., A.J.M.R. y H.A.R.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.460.575, V- 3.542.360, V- 9.171.350, V- 11.316.555, V- 9.004.958, V- 5.352.030, V- 13.262.134, V- 3.737.297 y V-15.825.671, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO M.D.E.T., en la persona de su representante legal ciudadano: D.L., en su condición de alcalde, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con los requisitos exigidos y se abstiene de admitirlo por cuanto no cumple con lo establecido en el Artículo 123 Numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar el libelo de la demanda en los siguientes términos: NUMERAL 3°: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”: 1) En cuanto al demandante H.F.: a) En el concepto de cesta ticket deberá establecer montos pagados, monto dejado de pagar y valor de la unidad tributaria tomada para el pago y discriminar los días reclamados como diferencia. b) En la cláusula vigésima cuarta deberá discriminar los sueldos recibidos en cada lapso y los dejados de percibir. c) En cuanto al concepto de horas extras deberá discriminar las horas laboradas como extra en la jornada, salario y forma de cálculo. d) En cuanto al reclamo de horas de bono nocturno deberá ajustarse al artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente deberá corregir la repetición del folio 3 y 4 del libelo. 2) En cuanto al trabajador H.R.: a) En la cláusula décima novena y décima deberá discriminar los sueldos recibidos en cada lapso y los dejados de percibir. b) En el concepto de cesta ticket deberá establecer montos pagados, monto dejado de pagar y valor de la unidad tributaria tomada para el pago y discriminar los días reclamados como diferencia. c) En la cláusula vigésima quinta, deberá corregir y aclarar la diferencia de salario semanal reclamado desde el 2004 al 2008, cuando reclama en la décima novena, la misma diferencia de salario del año 2007. 3) En cuanto al trabajador L.R.A.: a) Deberá corregir en el concepto de cesta ticket deberá establecer montos pagados, monto dejado de pagar y valor de la unidad tributaria tomada para el pago y discriminar los días reclamados como diferencia. b) En cuanto a la diferencia de sueldos reclamados deberá discriminar los sueldos recibidos en cada lapso y los dejados de percibir. 4) En cuanto al trabajador J.B.A.D.: a) En el concepto de cesta ticket deberá establecer montos pagados, monto dejado de pagar y valor de la unidad tributaria tomada para el pago y discriminar los días reclamados como diferencia. b) En la diferencia de salarios deberá discriminar los sueldos recibidos en cada lapso y los dejados de percibir. c) En cuanto al concepto de horas extras deberá discriminar las horas laboradas como extra en la jornada, salario y forma de cálculo. d) En cuanto al reclamo de horas de bono nocturno deberá ajustarse al artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo. c) En la cláusula Trigésima Novena: deberá indicar pormenorizadamente los días feriados laborados en el entendido que solo son feriados los días domingos de conformidad con el articulo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo. 5) En cuanto a los trabajadores: H.J.B. y A.J.M.: a) En el concepto de cesta ticket deberá establecer montos pagados, monto dejado de pagar y valor de la unidad tributaria tomada para el pago y discriminar los días reclamados como diferencia. 6) En cuanto al trabajador L.S.H.: a) En el concepto de cesta ticket deberá establecer montos pagados, monto dejado de pagar y valor de la unidad tributaria tomada para el pago y discriminar los días reclamados como diferencia. b) Discriminar el salario percibido semanal y el dejado de percibir en la cláusula décima cuarta. 8) En cuanto al trabajador R.M.V.: a) Discriminar el salario percibido semanal y el dejado de percibir en la cláusula Octava. 9) En cuanto al trabajador L.E.A.: a) En el concepto de cesta ticket deberá establecer montos pagados, monto dejado de pagar y valor de la unidad tributaria tomada para el pago y discriminar los días reclamados como diferencia, ordenando subsanar a través de auto dictado en fecha 29-10-2009, del cual se notifico al demandante en fecha 06-11-09. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. A.E.V.

EL SECRETARIO,

ABG. L.M.

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