Decisión nº 135-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida |
Ponente | MarÃa Carolina Sánchez |
Procedimiento | Desistimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000325
PARTE ACTORA: Ciudadano H.A.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.500.477.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: R.G.U.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.473.320, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No 58.092.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MISTER HU, RESTAURANT, BAR & LOUNGE, C.A., en la persona del ciudadano A.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.711.338, en su condición de gerente general según Registro Mercantil Primero de M.E.M., de fecha 26 de junio de 2008, tomo 23-A, N° 18, R1MERIDA. Subsanándose en el presente caso el error de denominación al momento de demandar, dado que se demando erradamente a MISTER HU BAR AND LONGE, C.A., en la persona del copropietario accionista ciudadano A.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.711.338, en su condición de gerente según Registro Mercantil Primero de M.E.M., de fecha 26 de junio de 2008, tomo 23-A, N° 18
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: H.D.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.045.403, e inscrito en el IPSA bajo el nro. 91.088.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de diciembre de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada la cual al presentar sus documentos constitutivos se verifico que hubo un error en la denominación de la persona jurídica, lo cual es subsanado por la parte estableciéndose que la demandada es MISTER HU, RESTAURANT, BAR & LOUNGE, C.A., en la persona del ciudadano A.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.711.338, en su condición de gerente general según Registro Mercantil Primero de M.E.M., de fecha 26 de junio de 2008, tomo 23-A, N° 18, R1MERIDA, asistido por el abogado H.D.R.R., titular de la cédula de Identidad Nro. 8.045.403, e inscrito en el IPSA bajo el nro. 91.088, así mismo se deja constancia que se presento el abogado R.G.U.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.473.320, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No 58.092, a quien en fecha 03 de septiembre de 2014, el ciudadano H.A.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.500.477, le confirió poder autenticado que obra a los folios 08 al 10 del presente expediente, siendo dicho poder limitado para demandar exclusivamente a la entidad de trabajo MISTER HU BAR DE LONGE propiedad de A.A., por lo que constitutita esta audiencia y verificada la cualidad y facultad de las partes, se deja constancia que el abogado R.G.U.S., antes identificado, no esta facultado por su mandante para representarlo en el presente juicio como demandante ya que la demandada es la entidad de trabajo MISTER HU, RESTAURANT, BAR & LOUNGE, C.A., por lo que se le solicito se retirara de la audiencia al no ser parte ni apoderado judicial, siendo así, se deja constancia que la parte demandante H.A.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.500.477, no se encuentra presente en el presente acto ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado para el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,
Abg. B.D.