Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoInterdicto Despojo

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 10 de Diciembre 2007

Años: 197º y 148º

Vista la diligencia cursante al folio 32 del presente expediente signado con el N° 5162, suscrita y presentada por el ciudadano H.C.G., identificado en autos, asistido por el abogado E.T., Inpreabogado N° 23.670, mediante la cual APELA DE LA P.D. por este Tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2007, (folio 31), en la que se le exige a la parte querellante constituya garantía por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00); de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.

AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

El elemento fundamental para la admisión del recurso de apelación de sentencias interlocutorias o providencias, dictadas en un juicio, estriba en que la decisión cause un gravamen irreparable. Por tanto, la doctrina ha señalado que el gravamen se refiere al perjuicio que pueda causar la decisión y la irreparabilidad, así lo consagra expresamente el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS SE ADMITIRA APELACION SOLAMENTE CUANDO PRODUZCAN GRAVAMEN IRREPARABLE.

Es por ello que si estos efectos producen un detrimento o lesión patrimonial a la parte o una desventaja procesal grave, la sentencia debe ser revisada por el Superior Jerárquico (Ricardo E.L.R.. Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Página 444)

A juicio de esta Juzgadora, la p.d. en fecha 04 de Diciembre de 2007, (folio 31), encuadra dentro de los autos denominados en la doctrina Providencias de mera sustanciación o de mero trámite que son aquellos autos que dicta el Juez para la normal marcha del proceso, se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso y los mismos no causan lesión o gravamen de carácter material o Jurídico a las partes, como contrapartida a este razonamiento toda decisión que escape de los inofensivos límites del auto de sustanciación y que produzcan por tanto gravamen a las partes son “apelables” y en razón a lo antes anotado, a todas luces la referida providencia no causa ningún gravamen a la parte. En consecuencia, no le es dable su apelación Y ASI SE ESTABLECE.

Con vista, a las motivaciones precedentes este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO OYE EL RECURSO DE APELACION, contra el auto de fecha 04 de Diciembre de 2007 (folio 31), interpuesto por el ciudadano H.C.G., identificado en autos, asistido por el abogado E.T., Inpreabogado N° 23.670, toda vez, que contra dicha providencia por ser un auto de mero tramite NO EXISTE RECURSO ALGUNO. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFCADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diez (10) días del mes de Diciembre de Dos mil siete (2007) Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. W.Y.R..

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 10:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

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