Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoRegimen Abierto

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000041

ASUNTO : LK11-P-2002-000041

AUTO ACORDANDO REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, presentado por la Defensa Pública y Fiscalia del Ministerio Público que corre al folio (1424) el Tribunal para decidir observa que el ciudadano, G.R.M., fue sentenciado por el Tribunal en Funciones de Juicio Nº.01 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 22-12-2003, a cumplir la pena, la cual fue modificada, mediante recurso de revisión de sentencia, a CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 462,del Código Penal. El penado ha estado detenido desde el día 04-02-02, hasta el día 25-04-07, es decir por un lapso de tiempo CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, de los cuales redime DOS AÑOS CUATRO MESES SEIS DÍAS Y DOCE HORAS, quiere decir que tiene cumplidos con redención, SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que significa que el penado ha cumplido más de un tercio 1/3 de la pena, faltándole un remanente de pena por cumplir de SEIS (06) AÑOS CINCO (05) MESES DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION que terminará de cumplir el 28-09-2.013) al mediodía. Igualmente corre al folio (1486) informe Evaluativo, emitido y suscrito por el equipo de la Unidad Técnica Nº.01 de Mérida, suscrito por la Psicólogo Lic. Yliana colls, M.V., asesor Legal y Mildrey Carrero de Curiel, jefe de UTASP Nº.01 y Lic. Isabel Márquez, delegado de Prueba, donde emite opinión favorable, a favor del penado para el otorgamiento de medida de prelibertad, Al folio (1.478) consta antecedentes penales de fecha 23-02-07, donde indica que solo tiene una sentencia, al folio (1392) corre oferta de trabajo, suscrita por el ciudadano, G.M.D., titular de la cédula de identidad Nº. 25.312.138, donde indica que mencionado penado va a trabajar en su Empresa Inversiones Daytona, ubicada en la segunda calle casa s/n sector P.N. II, Nueva B.M.T.F.C., del Estado Mérida, al folio (1474) corre constancia de residencia emitido por la Alcaldía del Municipio Anaco Estado Anzoátegui, donde indican que reside en la calle G.B. casa Nº.07 sector las Vegas Anaco Estado Anzoátegui, al folio (1409) corre constancia de conducta emitida por el Centro Penitenciario y la Consultoría Jurídica del Internado Judicial de Mérida, donde indican que el penado tiene BUENA CONDUCTA, y al folio (1401) consta ratificación de la oferta de trabajo. En consecuencia, quien aquí decide, considera que es procedente conceder el Beneficio solicitado por el penado como lo es el Destino a Establecimiento Abierto, de acuerdo al artículo 479 numeral 01 y 501 del Código orgánico procesal Penal, artículos 64 y 65 de Ley de Régimen Penitenciario. Revisada la situación jurídica del penado, con base a los elementos analizados, este Tribunal considera apegado estrictamente a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria. Y por cuanto, observa este Juzgador que el solicitante ha cumplido en cierta manera con el principio de progresividad que culminará con su reinserción a la sociedad, representando el otorgamiento de este beneficio una etapa más en la misma, siendo este el fin de la Ley de Régimen Penitenciario, es por lo que acuerda la concesión del beneficio solicitado. ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES EL REGIMEN ABIERTO a favor del penado: G.R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V 13.972,245, carpintero, el cual quedará bajo la supervisión, orientación y c.d.C.d.T.C., Dr. D.B.U., ubicado en la carrera 25, quinta Rosalim, Barcelona Estado Anzoátegui. En tal sentido, se le impone al penado las siguientes condiciones: 1.- no cometer nuevo delito, por cuanto se le revocará el beneficio acordado, hacerse de estudios o de un arte que le permitan superarse en la vida. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, no frecuentar licorerías, sitios nocturnos, o de mala reputación. Someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal o el Delegado de Prueba.-2-. Presentar C.d.T. mensualmente, la cual debe ser verificada por el Tribunal o Delegado de Prueba que le sea asignado. No salir de la jurisdicción del Estado, Mérida sin autorización del Tribunal y/o el Delegado de Prueba.-3.- Acudir responsablemente a las entrevistas con el Delegado de Prueba.- 4.- Recibir orientaciones acerca de lo que significa las drogas, el licor, valores morales, concepto de vivir en familia y el respeto hacia las demás personas. Mantener buena conducta especialmente donde resida y no portar ninguna clase de armas.-5-. Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Coordinación del Centro de Tratamiento Comunitario. -6-. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.-Se fundamenta la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de Mérida y el día 30-04-07, este tribunal estará cumpliendo con su respectiva guardia penitenciaria, ese día se le impondrá de la presente decisión y suscriba el acta compromiso. Líbrese boleta de prelibertad con oficio para su traslado desde el Internado Judicial de Mérida hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. D.B.U. ”, en Barcelona Estado Anzoátegui con copia certificada de la presente decisión, quien tendrá la Supervisión, Orientación y Custodia del mencionado penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Internado Judicial de Mérida. Igualmente copia a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Nº.01, ubicada en la calle San C.Q.E. Nº.17-41, de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase. JUEZ DE EJECUCION Nº 02

Abg. J.O.R.C.

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR