Decisión nº PJ0012007000198 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoCalificación De Despido

TRANSACCIÓN JUDICIAL

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000432.

PARTE ACTORA: H.M..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: F.N. (Procuradora Especial de Trabajadores).

PARTE DEMANDADA: DANA SOLUCIONES ESTRUCTURALES, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.R..

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 12 DE JUNIO DE 2007, SIENDO LAS 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar el CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano H.M., titular de la cedula de identidad No.16.597.058, debidamente asistido de las abogadas F.N. (Procuradora Especial de Trabajador) inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 102.556, y por la parte demandada DANA SOLUCIONES ESTRUCTURALES, C.A., mediante su apoderado judicial Abogado F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo los número 86.098, Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 22/04/2002, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERADOR II.

- Que en fecha 02-03-2007, fue despedido injustificadamente.

- Que devengaba un ultimo salario base basico diario de (Bs30.780,oo).

- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caidos hasta su incorporación.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Persiste en el despedido.

- Niega el reenganche a su puesto de trabajo.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

  1. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TREINTA MILLONES CIENTO TRES MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS, cuya totalidad abarca los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.108 LOT) (Bs.14.012.059,43), Diferencias (Art.108 LOT) (Bs.281.673,24), Bono vacacional Fraccinado (Bs.2.185.526,97), Vacaciones Fraccionadas (Bs.728.508,99), Indemnización por despido (Bs.8.005.807,50), Indemnización sustitutiva de preaviso (Bs.3.202.323,oo), Prestaciones sobre Preaviso (Bs.281.673,24), Fondo de Ahorros (Bs.73.752,oo), Domingos Trabajados no disfrutados (Bs.315.565,20), Utilidades 2007 (Bs.948.235,72), Sobre tiempo Sábado 17-02-07 (Bs.67.976,63), y Salarios Caidos (Bs.1.051.880,oo), a los cuales se le descuenta la cantidad de NUEVE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMO (Bs.9.086.078,81), que comprende los siguientes conceptos: Anticipo de Prestaciones sociales (Bs.9.050.000,oo), Ley de Política Habitacional (Bs.31.337,63), e Ince (Bs.4.741,18), quedando la cantidad a pagar de VEINTIDÓS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.22.068.903,11), cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en copia de planilla que se anexa, y es parte integrante de la presente transacción, dando por terminado el procedimiento y la pretensión de calificación de despido, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.

  2. Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos cancelados, los cuales no se corresponden con la totalidad de su prestaciones sociales, pero no obstante, la parte actora H.M., titular de la cedula de identidad No.16.597.058, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme en cuanto al finiquito de la relación laboral, quien acepta libre de presión y apremio a su entera libertad, pero manifiesta su inconformidad con la totalidad del monto cancelado, y se reserva las acciones legales para demandar la diferencia en bolívares, que pueda existir sobre los referidos conceptos señalados anteriormente, así como de demandar todos aquellos que no se hayan incluido en la presente acta transaccional.

  3. La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:

1) VEINTIUN MILLONES DIECISIETE MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON ONCE CECTIMOS (Bs.21.017.023,11), mediante cheque del Banco Mercantil, No.37876407. Cta Corriente. No.1094078131, de fecha 12-06-07.

2) UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA (Bs.1.051.880,oo), mediante cheque del Banco Mercantil, No.21819179. Cta Corriente. No.1094078131, de fecha 22-05-07.

Ambos cheque emitido a favor de la parte actora, quien los recibe en sus manos totalmente conforme, en lo que respecta a la cantidad señalada en ellos, reservándose las acciones legales indicadas anteriormente

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO

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