Decisión nº GP02-L-2006-000711 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 19 de mayo de 2006

196º Y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000711

PARTE ACTORA: H.E.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: M.P.

PARTE DEMANDADA: R.E.R.C.

(NO ASISTIO)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIO)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy 19 de mayo de 2006, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano H.E., titular de la cedula de identidad N° 9.246.155 en su carácter de demandante y debidamente representado por su apoderada judicial la apoderada judicial del actor M.P., inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 80.103 y en este acto ratifican su Poder que corre inserto en el folio 42 del presente expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada R.E.R.C. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a revisar el derecho y DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago del siguientes conceptos y montos:

  1. Antigüedad de acuerdo al articulo 108 de la LOT:

    60 días por salario integral de cada mes Bs. 462.681,60

  2. Vacaciones Vencidas del año 2002- 2003 :

    15 días por salario diario de Bs. 8.305,44 = Bs. 124.581,60

  3. Vacaciones Fraccionadas:

    3.99 días por salario diario de Bs. 8.305,44 = Bs. 33.138,71

  4. Utilidades Fraccionadas de año 2002 :

    6.25 días por salario de Bs. 6.921,20 = Bs. 43.257,50

  5. Utilidades fraccionadas 2003:

    11.25 días por salario de Bs. 8.305,44 = Bs. 93.436,20

  6. Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso Omitido:

    45 días por salario de Bs. 8.812,99 = Bs. 396.584,55

    30 días por salario de Bs. 8.812,99 = Bs. 264.389,70

  7. Bono Vacacional vencido y fraccionado:

    8.99 días por salario de Bs. 8.305,44 = Bs. 74.665,91

  8. Salarios caídos desde el momento del despido (15/10/2003) hasta la fecha en que se le negó el reenganche (17/02/2006)

    845 días por salario de Bs. 6.388,80 = Bs. 5.398.536,00

    Estos conceptos suman la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.891.271,77) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con R.E.R.C. desde el 12 de julio de 2002 hasta el 15 de octubre de 2003. De igual manera, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la

    Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexacción, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 6.891.271,77 y Por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único experto designado por el tribunal; 2) El experto considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA (10 de abril de 2006) HASTA EL DECRETO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. Se condenan igualmente el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad (Articulo 108 de la LOT)y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196º y 147º.

    LA JUEZ .

    KYBELE K. CHIRINOS MONTES

    LA SECRETARIA,

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