Decisión nº PJ0652015000128 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN

Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

- SEDE VALENCIA -

VALENCIA, 10 de Junio de 2015

20º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE NUMERO GP02-L-2015-000921

DEMANDANTE: H.I.D.E.

ABOGADO ASISTENTE: M.R.

DEMANDA: “.MOTORES MULTIMARCA” C.A

ABOGADA DE LA DEMANDA: N.G. B

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 10 de Junio del año 2015 comparecieron los Ciudadanos, H.I.D.E., venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad numero V- 22.730.654, de este domicilio, debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el Abogado en ejercicio M.R. venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad número V- 24.637.351 inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 239.777 quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte N.G. venezolana, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-8.586.251 inscrita en el I.P.S.A. con el numero 27.230 quien actúa en este acto con el carácter de apoderada Judicial de la reclamada “.MOTORES MULTIMARCA C.A identificada en autos representación que consta en el expediente, quien para los mismos efectos se denominara “LA ENTIDAD DE TRABAJO” quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso legal de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: “EL DEMANDANTE” expone que comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados a “LA ENTIDAD DE TRABAJO• “.MOTORES MULTIMARCA C.A desde el día 15 de Septiembre del 2014 En calidad de Aprendiz INCES, hasta el día 14 de mayo de 2015 , fecha en que fue despedido; reclamando en consecuencia a la demandada antigüedad, Prestaciones Sociales Literal C Articulo 142 LOTTT, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales articulo 143 LOTTT , Bono Vacacional Fraccionado, utilidades, articulo 131 LOTTT, indemnización por despido , intereses de mora, cestas ticket y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo lo cual suma la cantidad de VEINTINUEVE MIL VEINTE BOLIVARES/90 ( BS 29.020/90) .- LA ENTIDAD DE TRABAJO, por su parte reconoce la relación laboral alegada por “EL DEMANDANTE” pero rechaza la ocurrencia del despido, por cuanto la relación laboral culminó por renuncia expresa del beneficiario el día 14 de Mayo de 2015 así como la procedencia de los demás conceptos reclamados. Acto seguido, a los fines de concluir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y evitar reclamaciones futuras, “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ ofrece en este acto en pagarle a “ EL DEMANDANTE” , la suma total, absoluta y global de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES/49 ( BS 15.862,49)de la siguiente manera: ONCE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES /84 (BS 11.504,84) MEDIANTE Cheque numero 41765190 de fecha 5 de Junio de 2015 de BANESCO a la orden de H.I.D.E., y la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARE/65 ( BS 4357,65 depositados en la cuenta del fideicomiso número 01340945569461657963 en BANESCO en el entendido que la cantidad ofrecida abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo, antigüedad, Prestaciones Sociales Literal C Articulo 142 LOTTT, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales articulo 143 LOTTT, Bono Vacacional Fraccionado, utilidades, articulo 131 LOTTT, intereses de mora, cestas ticket y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y “ EL DEMANDANTE” en este acto ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES/49 ( BS 15.862,49) y manifiesta que esta de acuerdo en todo lo señalado en el expediente y nada tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO “ por estos conceptos ni por antigüedad, Prestaciones Sociales Literal C Articulo 142 LOTTT, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales articulo 143 LOTTT , Bono Vacacional Fraccionado, utilidades, articulo 131 LOTTT, indemnización por despido , intereses de mora, cestas ticket, que pudiera tener contra “ LA ENTIDAD DE TRABAJO” derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa “.MOTORES MULTIMARCA C.A“;. En ese sentido, las partes entienden culminada la acción y el procedimiento incoado por ante los tribunales laborales que se encuentra cursando en el expediente identificado en el encabezado del presente escrito. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada. DE LA HOMOLOGACION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta acta se hacen 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J

EL DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE

LA ENTIDAD DE TRABAJO

LA SECRETARIA,

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