Decisión nº PJ0122007000018 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 14 de agosto de 2007

197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

No. Expediente N° 17.558

GP02-L-2007-000403.

Parte Accionante

H.J.C.T.. C.I. V- 13.596.088

Apoderado judicial

J.R.P.C., IPSA 19.221

Parte Accionada

FILTRON VENEZOLANA C.A.

Motivo:

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, 14 de agosto de 2007, siendo las 12:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la empresa FILTRONA VENEZOLANA, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Valencia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, el día 10 de septiembre de 1998, bajo el No. 13, Tomo 80-A, representada en este acto por los abogados en ejercicio M.D.S. y M.V., de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No. 13.717.864 y 13.045.852, respectivamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.244 y 102.665, en su orden, quienes proceden como apoderados judiciales, según consta en documento poder que riela en autos, por una parte; y por la otra; el ciudadano H.J.C.T., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de identidad N° 13.596.088, debidamente asistido y representado por el Dr. J.R.P.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.221, según consta de documento poder que riela en autos. Seguidamente, ambas partes manifiestan la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL, intentada por el ciudadano H.J.C.T., en contra de FILTRONA VENEZOLANA, C.A. y convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes:

“En el día de hoy, Trece (13) de Agosto de 2007, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la empresa FILTRONA VENEZOLANA, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Valencia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, el día 10 de septiembre de 1998, bajo el No. 13, Tomo 80-A, representada en este acto por los abogados en ejercicio M.D.S. y M.V., de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No. 13.717.864 y 13.045.852, respectivamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.244 y 102.665, en su orden, quienes proceden como apoderados judiciales, según consta en documento poder que riela en autos, por una parte; y por la otra; el ciudadano H.J.C.T., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de identidad N° 13.596.088, debidamente asistido y representado por el Dr. J.R.P.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.221, según consta de documento poder que riela en autos, quienes ocurren y exponen: PRIMERO: El ciudadano H.J.C.T., incoó demanda contra la empresa FILTRONA VENEZOLANA, C.A., por la cual reclama el pago de las indemnizaciones provenientes de una enfermedad profesional, y que en virtud de ello, reclamó las cantidades que mas adelante se especifican. SEGUNDO: Esa demanda cursa por ante este Juzgado del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta el ciudadano H.J.C.T. que comenzó a prestar sus servicios para la empresa FILTRONA VENEZOLANA, C.A., en fecha 22 de julio de 1999, siendo su cargo el de “almacenista montacarguista” devengando un salario diario de Bs. 26.000,oo que era mi salario promedio diario para el momento de la ruptura de relación de trabajo y que está conformado por Bs.19.500,oo de salario básico, más una alícuota por utilidades de Bs. 6.500 (la empresa paga 120 días de salario por utilidades). En este sentido, reclama que durante la relación laboral y como consecuencia de ella, adquirió una enfermedad profesional conforme a lo siguiente:

…DISCOS INTERVERTEBRALES: disminución en la altura y señal del disco L4-L5 con protrusión anterior y posterior central que impresiona grasa epidural. Facetas articulares y ligamentos amarillos sin cambios significativos. Cono a la altura T12. no hay masas para vertebrales. CONCLUSION: HERNIA DISCAL CENTRAL L4-L5

-

El 15 de febrero de 2005 fui quirúrgicamente intervenido, pero aún así mi dolencia permanece, tal como lo afirma el Dr. A.L. en su informe médico del 30 de enero 2006 y que establece:

Por la presente se hace constar que el p.H.C., se realizó disectomia por hemisemilaminectomía sin instrumentación de L4-L5, posterior a la cual en el post operatorio inmediato presentó neuropatía de ese nivel por herpes zoster, por lo cual inicia una evolución torpida que extiende su período de incapacidad postoperatoria y recuperación, posteriormente inicia con sintomatología de radiculopatia en un nivel inferior que da como resultado discopatia L5-S1 por sobrecarga de ese nivel que amerita su reintervención en instrumentación de dos niveles con un sistema de tornillos transpediculados (L4-L5 y L5-S1). Concomidamente presenta sacroileitis bilateral, actualmente en tratamiento médico…”

Esta dolencia que padezco diagnosticada en forma científica por los estudios anteriormente transcritos, me limitan para el trabajo y para mi vida normal. Puede estar en estado aún más deplorable y avanzado, ya que, en ningún momento la empresa impulsó planes de prevención y corrección de la situación de riesgo y peligro a los trabajadores. Estamos en presencia de una enfermedad ocupacional debido que la adquirí en el desarrollo de mi trabajo prestando servicios para FILTRONA VENEZOLANA, C.A. como “montacarguista-almacenista”. Esta afirmación la corrobora la Dra. O.S., médica ocupacional, adscrita a INPSASEL en la certificación que emita con el Nº 00032 y con fecha 12 de enero de 2007, que indica:

“…criterio legal: la sintomatología presentada por el trabajador constituye una patología contraída con ocasión del trabajo en el que se encontraba obligado a trabajar, imputable básicamente a la acción de condiciones disergonómicas a las que estaba expuesto, manifestada como una lesión orgánica, lumbalgia ocupacional tal como lo establece el artículo 70 de la LOPCYMAT, contempla de igual manera informa de la inspección de observaciones relativas al incumplimiento de la normativa de higiene y seguridad vigente: debe elaborar un programa de seguridad y salud en el trabajo específico y adecuado a la empresa, debe implementar un programa de adiestramiento en higiene postural y manipulación de cargas…”

En virtud de lo anterior, reclama la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 28.470.000,00) por la incapacidad parcial y permanente que me ha dejado la enfermedad profesional que padezco. Denominada por la Dra. O.S., médica ocupacional como HERNIA DISCAL L4-L5 y DISCOPATIA LUMBAR L5-S1. Dicha cantidad la fundamento en el numeral 3, parágrafo segundo del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vigente al momento de ocurrir los hechos que dieron origen a mi incapacidad, calculado dicho monto a tres años de salario que son 1.095 días por Bs. 26.000,oo que era mi salario promedio diario para el momento de la ruptura de relación de trabajo y que está conformado por Bs.19.500,oo de salario básico, más una alícuota por utilidades de Bs. 6.500 (la empresa paga 120 días de salario por utilidades).

CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo) por el daño moral que me causa la enfermedad profesional que padezco y la consecuente incapacidad parcial y permanente, debido al trauma psíquico que vivo y al intenso dolor que sufro por encontrarme en situación de minusvalía. Tomando en consideración para estimar dicha cantidad, la entidad del daño, grado de culpabilidad de la accionada, posición social y económica, tipo de retribución.- Porque esta incapacidad se produce en una persona sana, que siempre tuvo una conducta de apego al trabajo, cumpliendo las indicaciones del patrono, en una empresa con un alto patrimonio, de nivel transnacional, que goza de gran estabilidad en el mercado de la comercialización del filtro de cigarrillo, con un mercado cautivo.- Esta cantidad la consideramos como retribución satisfactoria por daño moral para recuperar la situación anterior al padecimiento en una persona con una posición social de escasos recursos económicos, perteneciente al estrato “B” y económicamente dependiente de mi esfuerzo físico, con una instrucción de tercer año de bachillerato que debe atender un hogar.-

Todos estos conceptos suman la cantidad global de SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 78.470.000,00) que me adeuda FILTRONA VENEZOLANA, C.A. En forma adicional también demando a la empresa FILTRONA VENEZOLANA, C.A. por indexación de las cantidades demandadas, solicitando que el monto se establezca a través de experticia complementaria del fallo, e igualmente reclama las costas y costos del juicio, los cuales estimo en la cantidad de VIENTITRÉS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.23.541.000,OO). TERCERO: La empresa FILTRONA VENEZOLANA, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingresó el 22 de julio de 1999, a prestarles sus servicios profesionales como “almacenista montacarguista”, siendo su último salario BÁSICO diario era de Bs.19.500,00; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que la enfermedad que padece sea como consecuencia del trabajo desarrollado en la empresa, argumentando, además, que no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por el demandante en la empresa accionada y las aludidas afecciones; C) Expresamente niega, rechaza, desconoce e impugna por inciertos, los exámenes y diagnósticos médicos presentados por el actor conjuntamente con el libelo de demanda y en las otras oportunidades legales para hacerlo; D) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; E) Niega que le sean aplicables a ella a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.185 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir el autor, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo; F) Niega, rechaza y contradice la afirmación del actor de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una incapacidad parcial y permanente; G) Niega y rechaza que al demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad profesional alegada o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que le corresponda al actor el pago de: 1) Por la incapacidad parcial y permanente para el trabajo, la cantidad de la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 28.470.000,00) por la incapacidad parcial y permanente que me ha dejado la enfermedad profesional que padezco. Denominada por la Dra. O.S., médica ocupacional como HERNIA DISCAL L4-L5 y DISCOPATIA LUMBAR L5-S1. Dicha cantidad la fundamento en el numeral 3, parágrafo segundo del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vigente al momento de ocurrir los hechos que dieron origen a mi incapacidad, calculado dicho monto a tres años de salario que son 1.095 días por Bs. 26.000,oo que era mi salario promedio diario para el momento de la ruptura de relación de trabajo y que está conformado por Bs.19.500,oo de salario básico, más una alícuota por utilidades de Bs. 6.500 (la empresa paga 120 días de salario por utilidades).

CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo) por el daño moral que me causa la enfermedad profesional que padezco y la consecuente incapacidad parcial y permanente, debido al trauma psíquico que vivo y al intenso dolor que sufro por encontrarme en situación de minusvalía. Tomando en consideración para estimar dicha cantidad, la entidad del daño, grado de culpabilidad de la accionada, posición social y económica, tipo de retribución.- Porque esta incapacidad se produce en una persona sana, que siempre tuvo una conducta de apego al trabajo, cumpliendo las indicaciones del patrono, en una empresa con un alto patrimonio, de nivel transnacional, que goza de gran estabilidad en el mercado de la comercialización del filtro de cigarrillo, con un mercado cautivo.- Esta cantidad la consideramos como retribución satisfactoria por daño moral para recuperar la situación anterior al padecimiento en una persona con una posición social de escasos recursos económicos, perteneciente al estrato “B” y económicamente dependiente de mi esfuerzo físico, con una instrucción de tercer año de bachillerato que debe atender un hogar. Todos estos conceptos suman la cantidad global de SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 78.470.000,00) que me adeuda FILTRONA VENEZOLANA, C.A. En forma adicional también demando a la empresa FILTRONA VENEZOLANA, C.A. por indexación de las cantidades demandadas, solicitando que el monto se establezca a través de experticia complementaria del fallo, e igualmente reclama las costas y costos del juicio, los cuales estimo en la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.23.541.000,00); y 3) Costos y costas derivados del procedimiento,; H) Niega y rechaza la indexación solicitada, no solo por la improcedencia de la acción incoada sino también porque, a todo evento las indemnizaciones reclamadas constituyen una estimación actual no susceptible de corrección monetaria; I) Niega y rechaza las costas y costos del proceso; i) alega que en el supuesto negado que procediera y se determinara la enfermedad que dice padecer como enfermedad profesional, existiría en el presente caso Cosa Juzgada, o en su defecto prescripción de la acción. QUINTA: La empresa FILTRONA VENEZOLANA, C.A., manifiesta que le canceló accionante el pago de su liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laborar con ocasión de la relación laborar que los unió; SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente: Uno: La empresa FILTRONA VENEZOLANA, C.A., canceló al ciudadano H.J.C.T., la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laborar por motivo de la relación laboral que los unió. Igualmente, la empresa FILTRONA VENEZOLANA, C.A. concede al ciudadano H.J.C.T. una bonificación única, graciosa y especial de carácter transaccional por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: El ciudadano H.J.C.T. declara que recibe y acepta el pago la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral y la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la empresa FILTRONA VENEZOLANA, C.A.. dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) la lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñó para la empresa FILTRONA VENEZOLANA, C.A. y menos aún que la misma lo incapacita de manera parcial y permanente para laborar; b) que la empresa lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; c) Que la empresa le notificó de manera especifica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) que la empresa le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; e) Que la empresa mantiene en forma activa un Comité de Higiene y Seguridad Industrial; f) Que la empresa le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; g) que la empresa, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas; h) que la empresa ha ofrecido operar al demandante, pero éste ha manifestado que no quiere realizarse la operación quirúrgica en estos momentos. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano H.J.C.T., debidamente asistido y representado en este acto, le otorga a la empresa FILTRONA VENEZOLANA, C.A. un formal y definitivo finiquito. El ciudadano H.J.C.T., representado por su apoderada judicial, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de cheque No. 00023825, librado contra el Banco Provincial por VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00), copia del cual se acompaña a la presente marcado “C” Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa FILTRONA VENEZOLANA, C.A. nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. SEPTIMA: En este sentido, el ciudadano H.J.C.T., asistido por su apoderado judicial declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el pago de prestaciones sociales que se le realiza en la presente transacción, y está conforme con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de FILTRONA VENEZOLANA, C.A. a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano H.J.C.T. declara que nada más queda a deberle FILTRONA VENEZOLANA, C.A. por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de FILTRONA VENEZOLANA, C.A. así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para FILTRONA VENEZOLANA, C.A., previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que FILTRONA VENEZOLANA, C.A. le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra FILTRONA VENEZOLANA, C.A. y, en todo caso, cualquier cantidad que FILTRONA VENEZOLANA, C.A. le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. OCTAVA: El ciudadano H.J.C.T. acepta y reconoce que FILTRONA VENEZOLANA, C.A. se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con FILTRONA VENEZOLANA, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano H.J.C.T. por la relación laboral que mantuvo con FILTRONA VENEZOLANA, C.A. y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a FILTRONA VENEZOLANA, C.A. un total y absoluto finiquito. NOVENA: En virtud de esta transacción FILTRONA VENEZOLANA, C.A. y el ciudadano H.J.C.T. se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano H.J.C.T. se compromete expresamente a no intentar contra FILTRONA VENEZOLANA, C.A. ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan”.

En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano H.J.C.T., antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción. Por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se insta a las partes a dar fiel y cabal cumplimiento a lo convenido en la presente transacción.

La Juez,

Abg. B.R.A.

La parte actora,

La demandada,

El Secretario,

Abg. O.G.C.

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