Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2011-003795

De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 20 de noviembre de 2012, y oída la opinión del la experta IDELMARY GRANADOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.748.959, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado M., bajo el Nro. 10.895, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 23 de octubre de 2012 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, los cuales serán sufragados por la parte demandada.

En cuanto a la obligación de la demandada de cancelar los honorarios de la experta, cabe citar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de junio de 2010, en el juicio por prestaciones sociales seguido por el ciudadano GIL ABADIS ACOSTA HERRERA contrea SERENOS RESPONSABLES SERECA,C.A. y otra, en la cual estableció:

Ahora bien, si los conceptos condenados a pagar es porque la demanda no pagó oportunamente los mismos, y si el juzgador somete su cuantificación a una experticia, fundamentándose en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, indubitablemente los honorarios del experto son por cuenta de la obligada, esto es, la empleadora, condenada a su pago. Resulta fuera de toda lógica pretender que el trabajador que tiene derecho a cobro de prestaciones sociales, tenga que pagar para su cuantificación. Si el patrono hubiera pagado oportunamente, no se hubiera generado el proceso ni la condenatoria

.

Quien hoy decide, comparte el criterio sostenido por el J. Superior en la sentencia parcialmente transcrita, por lo que lo aplica “mutatis mutandi”, en consecuencia los honorarios serán sufragados por la parte demandada. Así se establece.-

La fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10 lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos J. u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Segunda

Considerando que en la experticia se calculan los intereses sobre prestación de antigüedad desde abril 2007 hasta septiembre 2011, se estima la cantidad de dos (2) horas hombre para la realización de la experticia complementaria encomendada, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 720,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 90,00 vigente, arroja un total UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES con 00/100 (Bs.1.400,00. Por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, fija en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs.1.440,00) los honorarios de la experta .

Cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Una vez se decrete la ejecución voluntaria se librará por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio de calificación de despido incoado por el ciudadano H.A.M.G. contra R.B.S.,C.A. (RUBOSECA).

La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero

Abg. R.F.

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