Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, veintisiete de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: PP01-L-2007-000110

PARTE DEMANDANTE: H.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.648.744, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.G.V.A., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 101.541.

PARTE DEMANDADA: Centro de Compras Pacheco C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de marzo de 1996, anotado bajo el Nº 1907-A, Tomo XXI-A; y E.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.080.134, de este domicilio.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: E.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.080.134, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: A.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.725.818, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el Nº 56.196.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 27 de septiembre de 2007, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano H.A.M.R., y su apoderado judicial, abogado F.G.V.A.; y por la otra, la abogada A.P.H.; representante legal de la demandada Centro de Compras Pacheco C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, manifiestan llegar a un acuerdo, así estando presente el demandante y la representante de la demandada, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, siendo que alega la demandada que no es procedente el reclamo de horas extraordinarias y días domingos y feriados, por lo que debe restarse del pedimento contenido en el libelo, lo cual es aceptado por el actor, todo lo cual obliga a revisar los cálculos de los montos demandados; en consecuencia una vez revisados los conceptos que integran el petitorio y hechos los cálculos respectivos, corresponde en derecho al trabajador demandante por todos los conceptos demandados, vale decir, utilidades fraccionadas, correspondientes al año 2007; vacaciones y bono vacacional 2005-2006 y fraccionados 2007; antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; y lo correspondiente a la Ley de Alimentación para los Trabajadores; en consecuencia, corresponde al trabajador demandante la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) suma que ofrece pagar la demandada de la forma siguiente: un primer pago de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), el día 01 de octubre de 2007; un segundo pago de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), el día 30 de octubre de 2007 y un tercer y último pago de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), el 29 de noviembre de 2007; montos y oportunidades de pago que son aceptados por el demandante en este acto.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara el trabajador demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos convenidos.

La parte demandada solicita copia simple de la presente acta, la cual se acuerda en este acto.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

H.A.M.R.

Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. F.G.V.A.

Abogada Asistente de las Demandadas,

Abg. A.P.H.

La Secretaria,

Abg. J.C.

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