Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y S.R.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

200° y 151º

ASUNTO Nº 1285-2011

DEMANDANTE (S): H.M.H., venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704, titular de la Cédula de Identidad N° 5.947.816, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa NUEVA AGROPECUARIA M.M. C.A., domiciliada en Calabozo del Estado Guarico.

DEMANDADO (S): H.D., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Poblado 3, calle 3, Casa N° 1, El Playón, Municipio S.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.528.279.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA).

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN-DESISTIMIENTO.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 04 de agosto de 2011, demanda interpuesta por el ciudadano H.M.H., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704, titular de la Cédula de Identidad N° 5.947.816, procediendo en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa NUEVA AGROPECUARIA M.M. C.A., domiciliada en Calabozo del Estado Guarico en fecha 31-03-1998, inserto bajo el N° 86, Tomo 1-A, tal como consta de

Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Calabozo del Estado Guarico el 10 de mayo de 2010, inserto bajo el N° 16, Tomo 50 , que acompaño marcada “A”

Alega el Apoderado Judicial del actor que su representada realizó operaciones de venta de mercancías al ciudadano H.D., siendo recibidas las mercancías de disconformidad u objeción alguna, por ello es tenedora, portadora legitima y beneficiaria de esas dos (2) facturas aceptadas por el ciudadano H.D., las cuales fueron emitidas en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con las siguientes fechas de emisión, vencimiento y cantidades siguientes: LA PRIMERA FACTURA: Signada con el N° de Control Fiscal: G:06266 y con el N° de Factura 6144, emitida el 15 de Junio de 2006, con vencimiento para el día 13 de octubre de 2006, por la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 6.676.670) el equivalente a la reconversión monetaria en bolívares fuertes de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 6.676,67) y la SEGUNDA FACTURA, aceptada la Nota u Orden de Despacho de mercancías firmada por H.D., según consta de Nota de Entrega de Control N° 001410; de fecha (27-06-06) y reflejada en la Factura N| 6221 y con el N° de Control Fiscal G-06342; emitida el mismo día de la orden de despacho y avalada por el que demando que recibe la mercancía de fecha 27 de Junio de 2006, con vencimiento para el 25 de octubre de 2006, por la cantidad de CINCO MILLOONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 5.320.680), el equivalente a la reconversión monetaria en bolívares fuertes de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 5.320,68), estableciéndose que durante el tiempo de mora en el pago de las facturas, las mismas generarían intereses al uno por ciento (1%) mensual, o sea el equivalente al Doce por ciento (12%) anual, que su mandante ha hecho todas las gestiones extrajudiciales para que el demandado le cumpla con el pago de dichas obligaciones mercantiles.

En su petitorio demanda formalmente EL COBRO DE BOLIVARES POR LA VÍA ORDINARIA, por las facturas aceptadas, al ciudadano H.D., ya identificado, para que pague a su mandante, las cantidades liquidas y exigibles que se encuentran delimitadas en las facturas aceptadas con la nota de crédito u orden de despacho de mercancía anexa, o en su defecto sea condenado por este Tribunal a su digno cargo a pagar las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO

La cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.997,35), por concepto de valor de las dos facturas aceptadas con su nota de crédito u orden de Despacho de mercancía por el demandado. SEGUNDO: La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 6.905,17) por concepto de intereses legales moratorios calculados desde sus vencimientos hasta la presente fecha a la rata del uno por ciento (1%) mensual conforme al artículo 108 del Código de Comercio. TERCERO: Demando los intereses legales por vencer hasta su definitiva cancelación, calculados mediante una experticia complementaria del fallo, y con la designación de un solo experto por tratarse de una obligación mercantil, contado a partir de la fecha de admisión de la demanda hasta que la sentencia definitiva a la tasa de uno por ciento (1%) mensual de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Demando los honorarios profesionales calculados al Treinta por ciento (30%) del valor de la demanda que prudencialmente asciende a la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.670,75), art. 286 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Demando las costas a la rata del cinco por ciento (5%) del valor de la demanda que calculo en la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 945,12) de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Estimo la demanda en la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (B.25.518,39), o sea el equivalente a TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS (335.76 U.T.) Unidades Tributarias.

Fundamento la presente demanda con los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela; y los artículo 1159, 1160 del Código Civil, y en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y conforme a los artículos 124, 108 y 147 del Código de Comercio.

De conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 585 ejusdem, solicitó MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado H.D., hasta cubrir el doble de dichas cantidades.

Estableció como domicilio procesal en la Avenida 1, esquina Calle 11, N° 11-4 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa y para la citación del demandado, la misma sea practicada en la siguiente dirección

Poblado 3 Calle 3, casa N° 1 de la ciudad del Playón, Municipio S.R.d.E.P..

Finalmente solicitó que esta demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar. (f. 1 al 25)

En fecha 11 de agosto de 2011, se admitió la demanda y se decretó la intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia y conforme a la medida solicitada se acordaría por auto separado. (f. 26 al 28)

En fecha 19 de septiembre de 2011, el Apoderado Judicial de la parte demandante por medio de diligencia consigna los fondos necesarios para la obtención de los fotostàtos para la realizar la compulsa acordada, así mismo asoció a la defensa al abogado A.J.M.H. y consigno copia fotostática simple de documento. (f. 29 al 50)

En fecha 20 de septiembre de 2011, el Apoderado Judicial de la parte demandante, por medio de diligencia solicitó Medida Cautelar de Embargo Provisional, sobre bienes muebles propiedad del demandado.(f. 51)

En fecha 13 de octubre de 2011, comparece el abogado A.J.M.H. y consigna los emolumentos para el traslado del Alguacil. (f. 52)

En fecha 27 de octubre de 2011, el Alguacil de este Juzgado por medio de diligencia informa que se traslado a practicar la intimación del demando y no lo pudo localizar. (f. 53)

En fecha 31 de octubre de 2011, comparece el abogado en ejercicio S.C. y solicita copia simple del expediente. (f. 54)

En fecha 02 de noviembre de 2011, el Tribunal acordó lo solicitado. (f. 55)

En fecha 08 de noviembre de 2011, el Apoderado Judicial de la parte demandante por medio de diligencia desiste del Procedimiento. (f. 56)

CAPITULO II

Vista la diligencia presentada por ciudadano H.M., antes identificado, parte demandante, en fecha 08 de noviembre de 2011, este Juzgado de los Municipios Turèn y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACIÒN el desistimiento al proceso, de

conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia ordena:

Primero

La homologación al desistimiento, lo cual, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Segundo

Se ordena que el Alguacil de este Juzgado devuelva en el estado en que se encuentra la Boleta de Intimación y compulsa correspondiente al ciudadano H.D..

Tercero

Se ordena a la Secretaria de este Despacho, el desglose y devolución de todos los documentos originales y los anexos acompañados con el libelo, dejando en su lugar copia fotostática certificada de las mismas, una vez que el solicitante consigne los fotostàtos correspondientes.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los quince (15) días del mes de noviembre de Dos Mil Once.

201 ° de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez Suplente Especial,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ

La Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 2:00. pm. Conste. Secretaria

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TCGO/GSBE/memo

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