Decisión nº NOVIEMBRE2006-23 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 196° y 147°

San Cristóbal, dos (02) de noviembre de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2006-000504

PARTE ACTORA: H.J.Z.R. y J.G.B.M..

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.H.P.R., E.T.M., L.E.L. y A.M.V..

PARTE DEMANDADA: La empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A. en la persona de su director el ciudadano A.M.M..

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: O.M.M., F.V.M.A., C.A.B.P. y G.J.M.P..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dos (02) de noviembre de 2006, siendo las 2:30 p.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora los ciudadanos H.J.Z.R. y J.G.B.M., y sus coapoderados judiciales los abogados C.H.P.R. y A.M.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.760 y 44.269 respectivamente, y por la parte demandada representada por su coapoderado judicial el abogado O.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.164, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, y concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.700.000,00), los cuales la demandada cancelará a los trabajadores el día de lunes veinte (20) de noviembre de 2006, en este acto en las instalaciones de este Tribunal, de la siguiente forma: Para el ciudadano H.J.Z.R., la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.800.000,00); y para el ciudadano J.G.B.M., la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,00); con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.

Así mismo las partes solicitan la entrega de las Pruebas por ellos consignadas en la primera audiencia, lo cual es acordado por este Tribunal y se hace entrega de las mismas en este acto, estando conformes las partes.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.L.S.A.,

Abg. M.I.M.P.

Las Partes,

H.J.Z.R.J.G.B.M.

C.H.P.R.A.M.V.

O.M.M.

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