Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 11 de Julio del 2007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: H.J.N.S. y A.M.G.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.944.701 y 15.117.164, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Dr. A.R.T.C., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.738 y expusieron, lo siguiente:

Que en fecha 20 de Diciembre de 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas… Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde convivieron en relativa armonía , sin haber logrado el ajuste necesario, habiéndose perdido el afecto que los llevó a unirlos en matrimonio, y en razón de ello han estimado prudente concederse la mutua posibilidad de rehacer sus vidas, por lo cual han decidido solicitar de esta competente autoridad se decrete la separación de cuerpos y de bienes, conforme a la Ley, pues esa es su voluntad, la cual manifiestan de común acuerdo con las bases que a continuación expresan: que en cuanto al régimen de bienes, no tienen bienes que liquidar, y que los bienes que se adquieran a partir del presente decreto de separación de cuerpos y bienes, serán de la exclusiva propiedad de cada adquiriente, salvo reconciliación y subsiguiente extinción del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Civil. Que en virtud de todo lo antes expuesto, es por lo cual, solicitan se decrete la separación de cuerpos y bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y se notifique lo conducente al Ministerio Público…

.-

En fecha 16 de Julio del 2007, se admite la solicitud. El 19 de Septiembre del 2007, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público. El 16-01-2009, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 16 de Julio del 2007, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 16-01-2009, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, han transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: H.J.N.S. y A.M.G.L., previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.-

Este Tribunal le imparte su homologación, a la declaración hecha por los cónyuges, en su solicitud, en cuanto a que no poseen bienes en la comunidad.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinte (20) días del mes de Enero del dos mil Nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

EXP-30.247

TULA

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