Decisión nº 428 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Expediente: 14.602

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En su nombre:

Demandante:

H.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.393.027, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado en ejercicio

Del demandante:

M.N., Venezolano, mayor de edad, inscrita bajo el inpreabogado N° 51.756 domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada:

CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES C.A. (CEICA)

Apoderada Judicial

de la demandada:

D.V., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.522.

Acción: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Sentencia Definitiva: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano H.S. antes identificados en contra de CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES C.A. (CEICA), comparece el H.S. asistido por el profesional del derecho ciudadano S.S.S. a demandar a la accionada; dicha demanda fue admitida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2002.

No obstante, encontrándose la presente causa en la oportunidad de cumplir voluntariamente con la sentencia de fecha ocho (08) de febrero de 2007, dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; ambas partes, tanto la parte actora ciudadano H.S., representado por su apoderado judicial ciudadano M.N., así como la parte demandada CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES C.A. (CEICA),, representada por la Abogada D.V., celebran ante este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha catorce (14) de agosto de 2007, un acuerdo donde la parte demandada ofrece cancelarle a la parte demandante la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.900.000,00), por concepto de lo condenado en la sentencia, discriminados de la siguiente manera: la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (6.930.000,00) a favor de la parte actora ciudadano H.S. y la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.970.000,00) que serán pagados a su abogado M.N., por concepto de honorarios profesionales. Dicho ofrecimiento es aceptado por la parte demandante, conviniendo al pago de las cantidades antes indicadas mediante la entrega de cheque N°S-9247173590, de fecha catorce (14) de agosto de 2007, librado contra el Banco de Venezuela a favor del ciudadano H.S., y de un segundo cheque, de fecha catorce (14) de agosto de 2007, signado con el N°S-9247173589, librado contra el Banco de Venezuela a favor del abogado ciudadano M.N.. Ambas partes solicitan a este despacho, le imparta su aprobación y se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordenando su archivo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo del análisis de las actas que contiene el presente auto composición procesal, es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no violentando de igual manera las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que el resistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio R.H.L.R., que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.-

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y desaparece por vía a la consecuencia de la relación procesal.

Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-

En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en la presente transacción en lo referente a Prestaciones Sociales y otros conceptos, demanda incoada por la parte actora en este juicio; cumplen los requisitos legales que hace procedente la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes; en esta con miras de dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos contiene una relación circunstanciada de los hechos, de los derechos en ella comprendidos donde el apoderado de la parte demandante ha manifestado personalmente estar libre de constreñimiento alguno y su conformidad con la misma, lo cual, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

PRIMERO

Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, a la Transacción celebrada entre el ciudadano H.S. representados por el Abogado M.N., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS en contra de la empresa CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES C.A. (CEICA), representada por la Abogada D.V..

SEGUNDO

Cosa Juzgada en el presente Juicio.

TERCERO

Se ordena el archivo de la presente causa.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Expídase Copia Certificada.- Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 AM) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

AA/IV/mng

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