Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A., VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

195° y 146°

SENTENCIA DE DIVORCIO.-

SOLICITANTES: H.D.S.M. y C.X.H., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.937.804 y 11.244.860.-

ACCION: DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: H.D.S.M. y C.X.H., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.937.804 y 11.244.860 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio C.A.B.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.489 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:

“En fecha (26) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992) contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Apurito, Distrito Achaguas del Estado Apure, todo lo cual consta en acta de matrimonio N° 19 de los libros respectivos llevados en esa oficina y la cual acompañamos marcada con la letra “A”.

Ahora bien, ciudadano Juez, el domicilio conyugal lo fijamos en el poblado de Apurito del Municipio Achaguas, del Estado Apure, donde habitamos interrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Febrero del año 1999, cuando nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Durante nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijos de nombres DAVID E.S.H., YENDER E.S.H. y YENRRI J.S.H., tal como se evidencia en Actas Nacimiento que acompañamos marcadas con las letras “B”, “c” y “D”.

así mismo manifestaron voluntariamente, estar de acuerdo en lo siguiente:

PRIMERO

Los niños, habidos en el matrimonio, quedan hasta cumplir la mayoría de edad bajo la guarda y custodia de su madre.

SEGUNDO

El padre se compromete a pasar una mensualidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), así mismo velará por otros gastos necesarios de los menores, tales como: vestido, asistencia médica, estudio, etc. En cuanto al régimen de visita, vacaciones, paseos, el padre podrá ver a sus hijos y llevarlos con él, cuando así lo quiera, de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus menores hijos.-

Mediante auto de fecha 07-03-05, admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: H.D.S.M. y C.X.H..-

En fecha 08-03-06, fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

En fecha 20-03-06, consignó la Fiscal del Ministerio Público Dra. W.N.M.M., escrito en el cual expuso en relación a la causa, solicitando monto por concepto de Bono Decembrino y Bono Escolar a favor de los mencionados hermanos.

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA:

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Al analizar lo hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

En cuanto la Obligación Alimentaria a favor de los hermanos SOLORZANO HERRERA queda establecida en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) establecido por mutuo acuerdo por las partes solicitantes, en virtud de que la Guarda de los mismos será ejercida por la madre ciudadana C.X.H., la P.P. compartida y un Régimen de Visitas amplio, así mismo y por cuanto las partes no acordaron aportes extras este Tribunal de Protección de Oficio acuerda Aporte extra en el mes de Septiembre en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y en Diciembre la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), para cubrir parte de los gastos ocasionados por los mencionados hermanos por concepto de Inicio de actividades escolares y festividades decembrinas.

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: H.D.S.M. y C.X.H., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.937.804 y 11.244.860 respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-

SEGUNDO

En cuanto la Obligación Alimentaria a favor de los Hnos. DAVID E.S.H., YENDER E.S.H. y YENRRI J.S.H., queda establecida en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, ) establecido por mutuo acuerdo por las partes solicitantes, en virtud de que la Guarda de los mismos será ejercida por la madre ciudadana C.X.H., la P.P. compartida y un Régimen de Visitas amplio, así mismo y por cuanto las partes no acordaron aportes extras este Tribunal de Protección de Oficio acuerda Aporte extra en el mes de Septiembre en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y en Diciembre la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), para cubrir parte de los gastos ocasionados por los mencionados hermanos.

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos mil Seis (2006).

La Juez Prov.

Dra. M.C.

El Secretario.

Abg. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

El Secretario.

Abg. ERNESTO BOCANEY.-

EXP: N° 13199

MC/EB/Nerys.

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