Decisión nº 2309-11 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteNidia Barboza
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Maracaibo, 19 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-003097

ASUNTO : VP02-S-2011-003097

RESOLUCION N° 2390-11

Visto el escrito presentado por el ciudadano H.A.U.B., Titular de la Cedula de Identidad No. V.-20.983.375, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.R.M., inscrito en el Inpreabogados bajo el número 40.962 en el cual solicita la entrega Material de un vehiculo, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1989, COLOR BLANCO, PLACAS: 373XGL, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3KD18502, SERIAL DEL MOTOR: 1.6, CLASE: CAMION, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, este Tribunal antes de resolver observa:

Comparte esta Juzgadora el siguiente Criterio Jurisprudencial DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Sentencia N° 1229 del (19-05-2003), el cual establece “…Esta Sala ha sostenido que las sentencias que pronuncian los Tribunales de Control que nieguen la entrega de un vehículo, le causan un gravamen a la persona, quien alegando ser propietaria, haya solicitado su devolución (vid. sentencias del 13 de agosto de 2001, caso: J.L.M. y del 12 de septiembre de 2002, caso: C.D. Quintero….”

Si bien es cierto que el Ministerio Público puede iniciar una investigación sobre la presunta perpetración de unos hechos supuestamente punibles, donde resulte la retención o incautación de un vehículo automotor, no es menos cierto que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual trata de la “Devolución de Objetos”, expresamente dispone que el “Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…”.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR:

El Ministerio Publico vista la solicitud realizada por este Tribunal remitió las actuaciones relacionadas con la retención del presente vehiculo así como el resultado de la experticias practicadas en original, manifestando que el vehiculo solicitado no es imprescindible para la investigación que lleva en contra del ciudadano M.A. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES, delitos previstos en la ley especial de genero.

Consta en la investigación Fiscal:

EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL del vehiculo antes descrito, en original, de fecha 04 de julio de 2011, suscrito por experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Sección de Vehículos donde establece en sus conclusiones lo siguiente: Que el serial de identificación de carrocería es Original 2.- Que el motor es 06 Cilindros, 3.- Vehiculo con seriales Original

REGISTRO DE IMPRONTAS : del vehiculo antes descrito, en original, de fecha 01 de julio de 2011, suscrito por el experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Sección de Vehículos donde establece en sus observaciones lo siguiente: Vehiculo con seriales Originales

DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO DESCRIPTIVO DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO en original signado bajo el N° 0736-11 de fecha 26 de julio de 2011 suscrito por expertos reconocedores adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Sección de Criminalística donde establece en sus conclusiones lo siguiente: Para los efectos del siguiente reconocimiento se tomo en cuenta el estado actual, características generales e individuales observadas en las evidencias, así como sus condiciones de conservación.

EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL del vehiculo antes descrito, en original, de fecha 20 de julio de 2011, suscrito por experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Sección de Vehículos donde establece en sus conclusiones lo siguiente: Que el serial de identificación de carrocería es Original 2.- Que el motor es 06 Cilindros, 3.- Vehiculo con seriales Original

REGISTRO DE IMPRONTAS : del vehiculo antes descrito, en original, de fecha 20 de julio de 2011, suscrito por el experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Sección de Vehículos donde establece en sus observaciones lo siguiente: Vehiculo con seriales Originales

CADENA DOCUMENTAL : constitutiva de documentación en copia certificada de los traspasos del vehiculo antes descrito, emanado de las Notarias Publicas Octava, Séptima, Sexta de Maracaibo.

ACTA DE VEHICULO: suscrita por experto en vehiculo adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana el cual en relación al vehiculo marca Ford, modelo F350, placas 373XGL, certificado N° 32400005 concluye: “…Los cuales según las claves de seguridad, llenado y formato se encuentran en estado ORIGINAL

CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, en original, a nombre de J.R., signado con el No. 3240005, de fecha 06 de Abril de 2001

ACTUACIONES PRACTICADAS:

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto signada por este órgano jurisdiccional bajo No. VP02S2011-003097, y la investigación fiscal No. 24-F02-1153-11, se evidencia:

AUTO NEGANDO LA ENTREGA DE VEHÍCULO por parte de la fiscalia del Ministerio Publico, de fecha 18 de octubre de 2011, donde la abogada M.P. y el abogado F.R., FISCALA Segunda y Auxiliar Segundo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, NIEGA la entrega del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1989, COLOR BLANCO, PLACAS: 373XGL, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3KD18502, SERIAL DEL MOTOR: 1.6, CLASE: CAMION, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA al ciudadano H.A.U.B., Titular de la Cedula de Identidad No. V.-20.983.375

CONSIDERACIONES PREVIAS:

  1. - Que el antes referido vehículo sólo es reclamado por el ciudadano H.A.U.B., Titular de la Cedula de Identidad No. V.-20.983.375, tal como consta en el documento emanado de la Notaria Sexta de Maracaibo de fecha 30 de agosto de 2011, donde consta la propiedad del vehiculo a cargo del solicitante, no existiendo por lo tanto ninguna otra persona que lo esté solicitando actualmente.

  2. - Que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún Organismo Policial, tal como se hace constar en acta policial de fecha 30 de junio de 2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia.

  3. - Que el Principio Rector, de todo proceso jurisdiccional es el obtener y lograr la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, tal y como lo consagra el Artículo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Artículo 13 de Código Orgánico Procesal Penal.-

  4. -Asimismo el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, trata de la "Devolución de Objetos", expresamente dispone que "El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir él o la Fiscal si la demora le es imputable

    El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”

  5. - Que el referido artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece dos modalidades para la entrega o devolución de los objetos que hayan sido retenidos o incautados: a) Directamente, es decir, en plena propiedad, sin restricción alguna; y b) En deposito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Por lo tanto, cuando no exista alguna incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad de un vehículo, y sólo una persona lo esté reclamando, el Juez o Jueza de Control está plenamente facultado y facultada para devolver dicho vehículo al único solicitante, entregándoselo directamente o en calidad de Depósito, con la obligación antes expresada y cualquier otra, a juicio del Tribunal, como son generalmente: de guarda, custodia, uso y mantenimiento, prohibición de cesión, venta o traspaso, entre otros.

    En tal sentido, mal pudiera esta Juzgadora negar la entrega material al ciudadano H.A.U.B., Titular de la Cedula de Identidad No. V.-20.983.375, toda vez que de la experticia efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, se determina que el vehículo solicitado se encuentra en estado Original, aunado a que se encuentra agregado en actas Certificado de Registro de Vehículo, en original, signado con el No. 3240005, de fecha 06 de Abril de 2001 y documento de propiedad a nombre de H.A.U.B., en consecuencia lo procedente en derecho es DECLARAR LA ENTREGA EN PLENO GOCE, DISFRUTE y DISPOSICIÓN DEL VEHÍCULO, con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1989, COLOR BLANCO, PLACAS: 373XGL, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3KD18502, SERIAL DEL MOTOR: 1.6, CLASE: CAMION, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA al ciudadano H.A.U.B. quien ha demostrado ser el legitimo propietario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.. Asimismo se ordena la entrega de los Documentos Originales, insertos en la investigación fiscal al ciudadano H.A.U.B., colocando en su lugar copias certificadas. ASÍ SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda LA ENTREGA EN PLENO GOCE, DISFUTE y DISPOSICIÓN, DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1989, COLOR BLANCO, PLACAS: 373XGL, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3KD18502, SERIAL DEL MOTOR: 1.6, CLASE: CAMION, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA al ciudadano H.A.U.B., Titular de la Cedula de Identidad No. V.-20.983.375, quien ha demostrado ser el legitimo propietario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la entrega de los Documentos Originales, insertos en la investigación fiscal al ciudadano H.A.U.B., Titular de la Cedula de Identidad No. V.-20.983.375, colocando en su lugar copias certificadas. TERCERO: Se ordena oficiar al Estacionamiento Judicial SERVIMARA. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

    LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

    DRA. N.B.M.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. D.M.

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