Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomologación Revisión Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Guanare, 07 de agosto de 2007

196º y 148º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos H.J.V.F. y M.E.B.C., venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.308.264 y 9.400.317 respectivamente, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de su hijo el niño *********************, de 6 años de edad, la cual ha sido aumentada a la cantidad de Bs. 120.000,00 mensual, en cuanto a los uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre el padre se obliga a comprarlos, y en el mes de diciembre el padre se obliga a comprarle vestuario y calzado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Asimismo se acuerda la medida de retención del salario que devenga el ciudadano H.J.V.F., para ser depositada la obligación Alimentaría en una cuenta de ahorro aperturada por la ciudadana M.E.B.C. en Banfoandes. Librese oficio.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V..

L.B.-

Exp. Civil Nº 8319

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