Decisión de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 17 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo Superior del Trabajo |
Ponente | Mercedes Sanchez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, diecisiete (17) de Enero del dos mil once (2011).-
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2010-000421
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos H.V., O.G., V.V., J.A., S.M., A.B. y A.B. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15,195.295, 11.511.197, 12.215.994, 12.198.953, 17.338.374, 18.665.337 y 14.119.965, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos JELIMAR A.H., ALEJANDRO PAIVA Y J.J.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 106.611, 113.089 y115.970, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS, C.A. (I.T.B.)”, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de Diciembre de 1999, anotado bajo el Nº 69, Tomo A-9.-
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados R.R. y MEILING JARAMILLO, inscritos en el Inpreabogado, bajo los números 71.266 Y 106.592 respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: APELACION EJERCIDA POR EL ABOGADO J.C..
II
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 10 de diciembre de 2010, en v.d.R.d.A. ejercido por el ciudadano J.J.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.942.157, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.970, en su condición de apoderado judicial parte actora, apela contra la decisión proferida en fecha 01 de Diciembre de 2010, por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Medición, Sustanciación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día catorce (14) de Enero del dos mil once (2011), a las 09:30 horas de la mañana, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 02 de Diciembre de 2010, el ciudadano J.J.C., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.970, en su condición de apoderado judicial parte demandante, específicamente los ciudadanos H.K.V., A.M.B., O.R.G. Y J.G.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 15.185.295, 18.665.337, 11.511.197 y 12.198.953, respectivamente, apela contra la decisión dictada en fecha 01 de Diciembre de 2010 por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, cual declaró el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso; Tribunal éste que escuchó la Apelación al efecto suspensivo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil No Penal sede Puerto Ordaz a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDA, la Apelación interpuesta por el ciudadano J.J.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.970, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra la decisión dictada en fecha 01 de Diciembre de 2010 por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Se CONFIRMA la referida decisión en todas y cada una de sus partes.
No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.-
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, diecisiete (17) de Enero de dos mil once (2011), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,
ABG. M.S.R.
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES HORAS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (3:20p.m.)
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.