Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.831-14

DEMANDANTE: H.D.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.054.774, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: FRAHEMINA M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.264.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584.

DEMANDADOS: M.D.J.Y.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.069.874, de este domicilio y LA EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS CARACAS, en la persona de su representante legal gerente E.R.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano H.d.J.V., debidamente asistido de la abogada en ejercicio Frahemina M.N., en contra del ciudadano M.d.J.Y.S. y la Empresa Aseguradora Seguros Caracas. El motivo de la demanda es por Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito.

Alega la parte actora que en fecha 23 de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 7:20 p.m. hecho ocurrido en la calle 11 con avenida S.B., Barrio la Arenosa, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a su vehículo PLACAS: Nº AC462SS, CLASE: AUTOMOVIL , TIPO: SEDAN, AÑO: 2003, MODELO: ACCENT FAMILIAR, MARCA: HYUNDAI, COLOR: AZUL, SERIAL CARROCERÍA: Nº 8X1VF21LP3Y000607, fue impactado por la parte trasera izquierda por el vehículo conducido por el ciudadano M.J.Y.S., propietario y chofer del vehículo PLACA: Nº 05R-PAF, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 2008, MODELO: HILUX, MARCA: TOYOTA, COLOR; VERDE, SERIAL CARROCERÍA Nº 8XA33NV2689005040, en virtud de la violación en que incurrió el ciudadano al no cumplir su obligación por los daños causados, tal como se puede observar del expediente administrativo Nº 187-13, expedido por la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre Nº 54 Portuguesa, en fecha 23 de febrero de 2013, que su vehículo sufrió los siguientes daños materiales: Protector parachoque trasero abollado, latón inferior de maletera abollada, piso de maletera abollado, tapa de maletera abollada y descuadrada, guardafango izquierdo trasero abollado, guardapolvo abollado, stop izquierdo trasero dañado, todos estos daños fueron avalados por el funcionario experto de la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V., del Ministerio de Infraestructura de T.T.T., Unidad 54 Portuguesa, Sector Sur, Oficina Procesadora de Accidente, en la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 17.500,00), que habiendo agotado todas las diligencias amistosas para que el ciudadano M.J.Y.S., causante de los daños a su vehículo para que le pague dichos daños de lo cual no ha obtenido respuesta favorable alguna, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que ocurre ante su competente autoridad, para demandar, como en efecto formalmente demanda por Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, al ciudadano M.J.Y.S., en su condición de conductor y propietario del vehículo antes identificado y a su empresa aseguradora Seguros Caracas en la persona de su representante legal gerente E.R., según póliza Nº 10-56-2206935, con ocasión de los daños sufridos por el accionante a consecuencia de accidente de tránsito debido a la imprudencia del ciudadano antes mencionado, para que paguen o a ello sean condenados por el Tribunal en sentencia definitiva a pagar la cantidad de:

  1. Diecisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 17.500,00), por concepto de los daños materiales causados a su vehículo.

  2. Solicita que las cantidades anteriormente sea aplicado el método indexatorio debido al fuerte proceso inflacionario que atraviesa nuestra moneda nacional, mediante una experticia complementaria del fallo conforme a los informes del banco Central de Venezuela.

  3. Las costas del presente procedimiento incluyendo los honorarios profesionales del abogado, que serán estimados prudencialmente por este d.T. calculados a un 30% del valor demandado, la cantidad de Cinco Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 5.250,00)

En fecha 09-08-2013, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a los demandados para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación practicada, se libraros las respectivas boletas de citaciones. Consta en auto las citaciones practicadas a las partes. Folios 17 al 49

En fecha 14-02-2014, comparece por ante este Tribunal la abogad Frahemina M.N., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante escrito desiste de la acción y del procedimiento incoado contra el ciudadano M.J.Y.S.. Folio 66.

DECISION:

Vista la manifestación expresa de la abogada Frahemina M.N., de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, a favor del co-demandado M.J.Y.S., una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder apud acta inserto al folio 32 del presente expediente, en fecha 12-11-2013, otorgado por el ciudadano H.d.J.V., a la mencionada abogada y por cuanto le fueron conferidas facultades expresas para contestar demandas o pretensiones, darse por citada, convenir, desistir, transigir, sustituir el presente mandato en abogado o abogados de su confianza, asistir a audiencias, promover y evacuar toda clase de pruebas, presentar cualquier recurso legal a que hubiere lugar, en definitiva hacer todo en cuanto a derecho se requiera hasta sentencia definitiva y firma en defensa y para sostener los derechos señalados en el juicio, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, únicamente con respecto al co-demandado M.J.Y.S., ya identificado, continuando la causa contra la co-demandada empresa aseguradora Seguros Caracas C.A., en la persona de su representante legal E.R., ya identificada, de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.- Años: 203º y 155º.-

La Juez,

Abg. M.S.D.S..

La Secretaria Temporal,

Abg. C.S.E.M..

En esta misma fecha se publicó, siendo las once de la mañana.- Conste.-

Sria Temp,

Exp. Nº 2.831-13

Yeni.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR