Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 16 de noviembre de 2010

199º y 151º

EXPEDIENTE Nº 48283

DEMANDANTE: HENRRY YONATA V.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.838.695, debidamente asistido por el abogado en ejercicio E.A.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 95592.-

DEMANDADO: J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.982.465.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA

Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que antecede incoada por el ciudadano HENRRY YONATA V.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.838.695, debidamente asistido por la abogado en ejercicio E.A.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 95592 contra el ciudadano J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.982.465; este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

Según Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, que entre otras cosas, establece:

Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los juzgados de municipios, categoría c en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)” Artículo 2º: “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del código de procedimiento civil, y cualquier otro que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 u.t.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo código de procedimiento civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (…) Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…)Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”

En este orden de ideas, se observa específicamente del libelo, que la parte actora procede a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO al ciudadano J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.982.465, a fin de obtener el documento definitivo de compra venta y a pagar la cantidad de Ochenta Mil Bolivares (80.000,oo) de conformidad con la cláusula quinta del contrato, mas los daños y perjuicios ocasionados, gastos de honorarios, costas y costos. Ahora bien, en aplicación de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 antes descrita, evidentemente este Tribunal es incompetente para conocer el presente juicio, pues antes bien se constata que las sumas demandadas por la parte actora son inferiores a la cuantía atribuida a este Tribunal, aunado a ello, es importante mencionar que en toda demanda se requiere del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y el demandante deberá estimarla conforme al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, tanto en cantidades dinerarias o bolívares fuertes y también en su equivalente en unidades Tributarias conforme a la resolución Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, por lo que siendo estas las previsiones legales las que conforman las exigencias normativas, cuyo acatamiento determina la validez y procedencia del petitorio; y al constatarse que la pretensión no cumple con la misma, indefectiblemente conduce a declarar inadmisible la presente demanda, y así se decide

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISBLE la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por HENRRY YONATA V.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.838.695, contra J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.982.465.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M..

El Secretario,

Abg. P.P.C..-

LMGM/gem. Exp. Nº. 48283

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