Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000016

ASUNTO : LP01-P-2010-000016

MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En el curso de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fecha: 19/03/2010, el acusado de autos ciudadano: H.J.Z.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.619.831, natural de Mérida estado Mérida, nacido el 13-10-1982, de 27 años de edad, de profesión obrero, de estado civil soltero, domiciliado en Los Llanitos de Tabay, Sector Las Mercedes, casa sin número de bloque, al lado de la Escuela 21 de Noviembre, Estado Mérida, teléfono 0426-7037692, quien fue acusado formalmente por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., hecho este presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana: M.R.G., se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, concretamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el referido ciudadano procedió a admitir los hechos imputados por la representación Fiscal, cuando manifestó de manera libre y espontánea que: “asumo los hechos que he cometido y le pido disculpas a mi esposa delante de todos, solicito se me otorgue la suspensión condicional del proceso y no tengo mas que decir”, además, se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, y solicitó la aplicación de la medida alternativa antes señalada.

El ciudadano Defensor Público, abogado: E.G., una vez que le fue concedido el derecho de palabra señaló que “…Vista la acusación señalada por el Ministerio publico, en conversaciones con mi representado a decidido acogerse al beneficio de la suspensión condicional del proceso y pido se le otorgue el derecho de palabra. Así mismo solicito el cese de las medidas impuestas por el tribunal. Es todo.”

En tal sentido, la victima del hecho ciudadana: M.R.G., una vez concedido el derecho de palabra expuso: “estoy de acuerdo que se le de la suspensión, espero que no vuelva a suceder, que se siga portando bien, espero que no se ponga como antes, ahora ha sido responsable con mis hijos, acepto las disculpas y estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo”.

Finalmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada M.J.D.H. la cual señaló expresamente “no tener objeción a que se le imponga la medida alterna solicitada a favor del acusado. Es todo.”

En este orden de ideas, debe decirse que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente que:

…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al juez o jueza de control, o al juez o jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho … (Omissis)

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Ahora bien, como quiera que el delito imputado por la Fiscalía actuante al acusado de autos, tiene asignada una pena corporal relativamente baja, por tratarse de hechos de carácter leve, que no trascendieron el marco de la relación meramente interpersonal y familiar, ni tampoco alteró gravemente el orden público, y teniendo en cuenta además, que en este caso se cumplen todos los requisitos formales establecidos en la norma anteriormente señalada y transcrita, por cuanto, el acusado de autos ha tenido una buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta misma medida por otro hecho delictivo, y le ofreció formalmente a la victima una excusa como reparación simbólica del daño causado, es por lo que este Tribunal de Control estima que la solicitud presentada de otorgamiento de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la misma se declara Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, este Tribunal de Control admite totalmente la Acusación Fiscal, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser presentadas en el Juicio Oral, por ser éstas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias a los fines de la búsqueda de la verdad, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 320.2 ejusdem, y en base a los principios de la licitud y libertad de la prueba previstos en los artículos 197 y 198 respectivamente de la N.A.P., además de ello, el Tribunal no se pronuncia sobre los elementos de prueba correspondientes a la Defensa por cuanto no fueron ofrecidos, por tanto, se admite la solicitud presentada por la Defensa Privada y su representado en esta audiencia, y en consecuencia se le impone al acusado de autos la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 330.8 ejusdem, así mismo, de conformidad con el artículo 44 del mismo Código Adjetivo Penal, se le impone como plazo de Régimen de Prueba, el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, contado a partir de la fecha de imposición de la medida, y se le imponen además las siguientes condiciones: 1). La establecida en el numeral 8°, consistente en la obligación de mantener un trabajo estable que le garantice obtener un ingreso económico para su persona y su familia, 2). Además de ello y en concordancia con el primer aparte del artículo 44 del Código Adjetivo Penal, la prohibición de realizar nuevos actos de tipo violento en contra de la víctima del hecho. 3) Así mismo, el acusado deberá acudir por ante la Coordinación Zonal No. 01, Oficina de Tratamiento No Institucional del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia, Edificio Hermes, Piso 3°, de esta ciudad de Mérida, a fin de que le designen un Delegado de Prueba quien vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, así como de informar periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se ordena remitir copia certificada de la presente acta y del auto fundado a la Unidad Técnica, Coordinación Zonal N° 01 del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones y Justicia para todos los efectos legales. Una vez cumplido el Régimen de Prueba se realizara nuevamente una audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y si todo esta cumplido el Tribunal procederá a dictar sobreseimiento de la causa, dejando claro que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas implicara la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, cesan las medidas cautelares impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, realizada en fecha 19/03/2010, así como las medidas de seguridad y protección de la victima. Quedan las partes notificados de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: PRIMERO: Admite en todas y cada una de las partes la acusación presentada por la Fiscalía 20° del Ministerio Público en contra del ciudadano H.J.Z.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.619.831, por el delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.R.G., por cuanto cumple con los requisitos establecidos en los artículos 326, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todos los elementos de prueba presentados por el Ministerio Público por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, en base a los principios de licitud de la prueba y libertad de la prueba, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 197 y 198 respectivamente. TERCERO: Considera el Tribunal que la solicitud de la Medida de Suspensión condicional del Proceso prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra ajustada a derecho por tal razón, se le impone al acusado J.C.D., identificado suficientemente en autos, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, POR EL LAPSO DE TIEMPO DE UN (1) AÑO, contado a partir del día 19/03/2010, así mismo, de conformidad con el articulo 44 primer aparte ejusdem, se le imponen las siguientes condiciones: 1) La establecida en el numeral 8, consistente en la obligación de mantener un trabajo estable que garantice obtener un ingreso para su persona y su familia, 2) Además de ello y en concordancia con el primer aparte del artículo 44, la prohibición de realizar nuevos actos de tipo violento en contra de la víctima del hecho. 3) así mismo, el acusado deberá acudir por ante la Unidad Técnica, Coordinación Zonal N° 01 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a fin de que se le designe un Delegado de Prueba, quien verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas, por tanto, se ordena remitir copia certificada de la presente acta y del auto fundado a la referida Coordinación Zonal para todos los efectos legales. Una vez cumplido el Régimen de Prueba se realizara nuevamente una audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, en cuyo caso, el Tribunal procederá a dictar sobreseimiento de la causa, dejando claro que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas implicara la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, Cesan las medidas de protección y seguridad en beneficio de la victima. Quedan las partes notificados de la presente decisión.

Notifíquese y Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL N° 03.

ABG. G.J. DÍAZ.

SECRETARIA.

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