Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), recibió la acción de a.c. interpuesta por el abogado H.O.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.974, actuando en su propio nombre y representación, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

En fecha cinco (05) de abril de dos mil once (2011), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó la competencia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha trece (13) de abril de dos mil once (2011), por efectos de distribución correspondió a este Juzgado conocer la presente causa.

En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011), este Tribunal dicto decisión mediante la cual admitió la presente acción y ordenó la notificación de los ciudadanos Presidente de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), al Fiscal del Ministerio Público Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la audiencia oral y pública de A.C. en la presente acción de a.c., se dejó expresa constancia de la comparecencia del accionante así como de la representación del ente presuntamente agraviante abogada REINAUDREY ZARAGOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.227, igualmente de la asistencia de la abogada MINELMA PAREDES, en representación de la Fiscalía TRIGÉSIMA PRIMERA (31º) a nivel Nacional con competencia en lo Constitucional y Contencioso Administrativo.

La parte accionante comenzó dando una expresión suscita de los alegatos de hecho y de derecho expuestos en el libelo de demanda, expresaron que le ha sido vulnerado su derecho al no permitírsele la revisión de los libros a los fines de llevar a cabo la asamblea de accionistas habiendo hecho tal petición ante el ente accionado incurriendo la misma en infracción a lo que previamente establece la ley solicitando en esta instancia se restablezca la situación jurídica infringida permitiéndose ver los libros de la empresa, asimismo se apliquen las sanciones administrativas respectivas correspondientes.

La parte presuntamente agraviante expuso que en fecha 15 de marzo de 2.011, se realizó convocatoria a través de publicación efectuada en el diario ultimas noticias para la celebración de asamblea de accionistas en fecha 30 de marzo de 2011, siendo pos puesta, llevándose a cabo en fecha 04 de abril de 2011, razón por la cual solicita con fundamento en el numeral 3, articulo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías la inadmisibilidad sobrevenida de la presente acción de amparo, asimismo en el supuesto negado solicita sea desestimada las pretensiones del accionante de conformidad con el articulo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías constitucionales por cuanto existía una vía ordinaria en el articulo 290 y 291 del Código de Comercio, en dado caso sea desestimada dicha pretensión.

La representación del Ministerio Público alegó que el ciudadano H.O.P.A., tenia dos oportunidades para solicitar el requerimiento de los libros conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es decir antes de la asamblea de accionistas y en el desarrollo de la asamblea y en vista que la situación jurídica infringida ya no se puede restablecer solicita se declare inadmisible conforme al articulo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales e igualmente solicitó 48 horas para consignar la Opinión Fiscal.

El ciudadano Juez de este Juzgado, oído los alegatos de las partes procedió a emitir el veredicto declarando INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta.

En fecha veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), compareció la abogada MINELMA PAREDES, en representación de la Fiscalía TRIGÉSIMA PRIMERA (31º) a nivel Nacional con competencia en lo Constitucional y Contencioso Administrativo y consignó escrito de Opinión Fiscal constante de nueve (9) folios útiles.

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE

Comienza señalando la parte actora que en fecha 15 de marzo de 2011, se publicó en el diario Últimas Noticias, la convocatoria a la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), informando que la misma se efectuaría el 30 de marzo de 2011. Igualmente se les informó a los accionistas que el Balance General se encuentra a disposición de los mismos en las oficinas de la secretaría de la Junta Directiva de la compañía.

Alegó que en su condición de accionista de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), se dirigió ante la precitada oficina, a los fines de ejercer sus derechos de accionista y de esta forma examinar e inspeccionar en el establecimiento social, los libros permitidos y a los fines de obtener una copia del Balance General previamente a la Asamblea Ordinaria de Accionistas, siendo atendido por el abogado J.M., quien le indicó que el libro de accionistas no se encontraba en dicha empresa y que lo tenía el Banco Venezolano de Crédito, que funge como agente de traspaso de los Títulos Valores (acciones) y que se dirigiera ante esa oficina.

En fecha 18 de marzo de 2011, solicitó por escrito se le permitiera examinar los libros, de conformidad con lo establecido en los artículos 261 y 284 del Código de Comercio, siendo atendido nuevamente por el abogado J.M., quien recibió la solicitud. Asimismo, en fecha 24 de marzo de 2011, durante las elecciones de los directores representantes de los accionistas se entrevistó con el abogado J.M. y con la secretaria de la Junta Directiva, ciudadana M.N., quien le informó que la oficina del agente de traspaso, no habían dado respuesta a sus solicitudes, por lo que le indicaron que le daría respuesta el día viernes 25 de marzo de 2011.

Indicó que el día 28 de marzo de 2011, la abogada B.W., del Centro de Atención al Accionista Clase “C”, le informó que la oficina de la secretaria de la Junta Directiva le remitió la solicitud realizada por el y le indicó que no tenía el Libro de Accionistas, pero que podía requerirle al Banco Venezolano de Crédito cierta información.

Finalmente en fecha 29 de marzo de 2011, se dirigió ante la oficina de la secretaría de la Junta Directiva, a solicitar se le permitiera el Libro de Actas de Asamblea, siendo atendido por el abogado J.M. y la abogada M.N., quienes le indicaron que fuera al Registro Mercantil a solicitar la información.

En virtud de lo anterior, ejerce la presente acción de a.c., ante la omisión al acatamiento de la solicitud formulada, en su condición de accionista para la revisión del libro de accionistas, por lo que solicita se ordene a la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), para que dé cumplimiento con lo establecido en el Código de Comercio. Asimismo solicitó se apliquen las sanciones administrativas correspondientes.

ALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE

Indica la representación judicial de la parte agraviante que en virtud de lo establecido en la convocatoria realizada en fecha 15 de marzo de 2011, en el Diario Ultimas Noticias, su representada convocó para el día 30 de marzo de 2011, se llevase a cabo la Asamblea Ordinaria de Accionistas de CANTV, la cual fue suspendida debido a que la convocatoria no contó con el mínimo de accionistas presentes, por lo que con base al articulo 274 del Código de Comercio la misma fue convocada para el día 04 de abril de 2011 a las nueve de la mañana (09:00 a.m).

Alega que en la fecha y en la hora indicada tuvo lugar la mencionada Asamblea Ordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), realizándose la aprobación de los puntos contenidos en la agenda de la mencionada Asamblea Ordinaria de Accionistas; por lo cual dicha Asamblea fue celebrada fue celebrada en fecha 04 de abril del presente año, esto es 21 días antes de la admisión de la presente causa.

Considera que a la fecha que este Tribunal realizó la admisión de la causa, es decir el 25 de abril de 2011, en el eventual caso que se considere conculcado el Derecho a la Propiedad del accionante o cualquier otro Derecho Constitucional, por la actuación realizada por su representada la CANTV, al ésta haber realizado y ser aprobado en dicha Asamblea Ordinaria de Accionistas todos los puntos contenidos en ella, la misma surte todos los efectos legales que le corresponde y por ello se configura una causal de inadmisibilidad sobrevenida de la presente causa, ello en virtud que de conformidad con el articulo 6 numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la realización de la Asamblea Ordinaria de Accionistas y la aprobación en su seno de los puntos contenidos en la convocatoria, genera la imposibilidad del resarcimiento de la situación jurídica infringida por la vía extraordinaria de la acción de A.C., ya que el mismo, al no tener carácter anulatorio, esto es, al no poder anularse por esta vía, se debe entender que se esta para la fecha de la admisión del presente A.C., ante una inminente situación irreparable, por la vía antes mencionada, situación que esta consagrada en el articulo 6 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Expresa que siendo los hechos narrados y frente a la posibilidad jurídica para conocer de la nulidad de la mencionada acta de Asamblea Ordinaria de Accionista de la CANTV en el procedimiento de A.C., se evidencia de forma sobrevenida la alegada causal de inadmisibilidad referida a la evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida, por cuanto si bien para la fecha en que se interpone ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esto es para el 31 de marzo de 2011, no se había realizado la mencionada Asamblea Ordinaria de Accionista, non es menos cierto que para la fecha en que dicho expediente ingresa a la Jurisdicción Contencioso Administrativo ya se había celebrado la mencionada Asamblea por lo que solicita se declare Inadmisible la presente acción.

En cuanto al fondo del asunto planteado la parte presuntamente agraviante niega, rechaza y contradice en nombre de su mandante los hechos señalados por el presunto agraviado en la presente Acción de A.C., en virtud de que no existe violación o amenaza de violación del Derecho Constitucional alegado por el accionante, por lo que resulta la presente acción improcedente y así solicita sea declarado.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representación del Ministerio Público en primer lugar, señaló que siendo que en el presente caso, la información requerida era con el objeto de participar en la asamblea celebrada el día 04 de abril del año en curso, es decir, que a la fecha de la celebración de la audiencia la Asamblea Ordinaria de Accionista había sido celebrada, lo que deviene en una situación irreparable no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Señala que las acciones de amparos tienen efectos restitutorios, pero nunca pueden crear, modificar o extinguir situaciones inexistente para el momento de la interposición de la acción, siendo ello así y habiéndose celebrado la Asamblea Ordinaria de Accionista, no se puede a través de la presente acción extinguir los efectos de la asamblea general de accionista celebrado el día 4 de abril de 2011.

Por todas las consideraciones antes expuestas la representación fiscal solicita se declare Inadmisible de manera sobrevenida la presente acción.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente caso, este Juzgado pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

En primer lugar, se puede evidenciar de lo señalado por la parte accionante en la oportunidad de celebrar la audiencia pública constitucional, que su pretensión principal no es otra que obtener el restablecimiento de la situación presuntamente infringida por violarle el Derecho a la Propiedad el cual se encuentra consagrado en el articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de la presunta conducta omisiva por parte de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), al no permitirle el acceso en su condición de accionista al Libro de Accionistas.

Del mismo modo se observa que los hechos narrados por el accionante son específicos y su petitorio revela que lo pretendido es se ordene a la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, para que proceda de inmediato a dar cumplimiento con lo establecido en el Código de Comercio y como consecuencia cuando la misma tenga a disposición los libros requeridos sea cuando comience el lapso para convocar a la Asamblea Ordinaria de Accionistas.

Tal y como lo consagra el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento para la tramitación de la acción de a.c. se caracteriza por ser oral, breve, público, y no sujeto a formalidades, cuya finalidad es la búsqueda de una actuación de la autoridad judicial competente, capaz de restablecer inmediatamente, a la mayor brevedad posible, la situación jurídica infringida o lograr obtener la situación que más se asemeje a ella, por tal motivo, es que se le garantiza al accionante la oportunidad de ser oído y exponer sus alegatos, a fin de ejercer sus defensas.

Ahora bien, de igual forma, cabe destacar, que la acción de a.c. tiene naturaleza meramente restablecedora, y en tal sentido, constituye una vía excepcional, a través de la cual sólo puede obtenerse el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas, relacionadas con la violación de derechos constitucionales.

Pero, ha sido doctrinaria y jurisprudencialmente establecido de manera constante, que por la vía del amparo no puede constituirse situaciones jurídicas y de derechos a favor del accionante, por tanto, este medio no puede convertirse en una cadena indeterminable de acciones, lo cual, además de contribuir a anarquizar el sistema procesal desvirtuaría su esencia breve y expedita y crearía inseguridad jurídica para quien ejerce esta vía extraordinaria, por cuanto no garantizaría los derechos de las partes.

Así lo ha establecido la Jurisprudencia de nuestro m.T., que expresamente ha precisado en torno a este asunto lo siguiente:

…Pero además, el propósito de la acción de amparo es el restituir la situación infringida; es decir debe poner de nuevo al accionante en el gozo de los derechos constitucionales que le han sido lesionados, pero en ningún momento es creador de derecho… sin el cumplimiento previo de los requisitos de ley- para con ello restablecer la situación que ha supuestamente violado 1os derechos constitucionales que denuncia el accionante.

(Sentencia del 23 de marzo de 2000, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional).

Ahora bien, de lo transcrito, cabe destacar que son contestes las partes que en el presente caso existió una solicitud por parte del accionante, que consistió en la petición de que se le ordene a la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, procediera de inmediato a dar cumplimiento con lo establecido en el Código de Comercio y como consecuencia cuando la misma tenga a disposición los libros requeridos sea cuando comience el lapso para convocar a la Asamblea Ordinaria de Accionistas, solicitud que en la oportunidad en que se celebró la audiencia de a.c., el apoderado judicial de la presunta agraviante presentó copia certificada del Acta de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, la cual fue celebrada el día cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), la cual corre inserta a los folios del ochenta y cinco (85) al ochenta y ocho (88) del expediente judicial, lo que de conformidad con el numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. Garantías Constitucionales apareja la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta.

Observa este Juzgador que tal y como lo expresó el accionado al momento de la celebración de la audiencia constitucional, la realización de la Asamblea Ordinaria de Accionistas y la aprobación de en su seno de los puntos contenidos en la convocatoria genera la imposibilidad del resarcimiento de la situación jurídica infringida por la vía extraordinaria de Acción de A.C., por lo que considera este Juzgador que en el presente caso opera la Inadmisibilidad Sobrevenida de la presente causa, por haber cesado la violación constitucional alegada. Y así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo interpuesta por el abogado H.O.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.974, actuando en su propio nombre y representación, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LO ORDENADO

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Ocho (08) días del mes Junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

MSc. E.M.M.

ABOGADO

LA SECRETARIA

Abg. DELIA FLORES RUEDA

En esta misma fecha, siendo las 9:00 AM., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. DELIA FLORES RUEDA

Exp. 6777/EMM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR