Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSanil Aparicio Veloz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, 12 de Febrero de 2015

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2014-000245

PARTE ACTORA: H.A.H.N., L.G.A.B., GOYO F.J.E., M.A.A., C.L.B. y YOMIRA M.B., titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.352.868, V-9.823.498, V-19.426.576, V-3.164.993, V.9.889.759 y V-23.564.979.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.F.P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 171.627.

PARTE DEMANDADA: J.M.V. titular de la cédula de identidad Nº V-21.626.344 y solidariamente a la firma personal MOTEL CONFORT. (NO COMPARECIÓ).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYO)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 12 de Diciembre de 2014 se dio por recibida la presente causa, siendo admitida en fecha 16 de Diciembre del mismo año, librándose sendos carteles de notificación a los fines de practicar la notificación de Ley del demandado. El alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral I.N.A., en fecha 16 de Enero de 2015 procedió a consignar notificación Positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dejando constancia que el ciudadano J.M.V., accionado de autos recibió y firmo los carteles tal como se observa a los folios 73 y 74 del presente asunto.

En fecha 20 de Enero de 2015, la secretaria Abg. Z.V.R., procedió a certificar la notificación efectuada de conformidad a la N.A. laboral, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el décimo (10) día hábil siguiente de Despacho. Siendo la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en fecha (04) de Febrero de 2015, compareciendo a dicho acto solo la parte demandante en la persona de su apoderado judicial abogado, C.F.P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 171.627 dejándose constancia en el acta de la misma fecha la cual riela al folio 78 del presente asunto, la incomparecencia de los demandados J.M.V. titular de la cédula de identidad Nº V-21.626.344 y solidariamente a la firma personal MOTEL CONFORT ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo esta juzgadora a declarar la Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS LIBELADOS

Los demandantes : H.A.H.N., L.G.A.B., GOYO F.J.E., M.A.A., C.L.B. y YOMIRA M.B., titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.352.868, V-9.823.498, V-19.426.576, V-3.164.993, V.9.889.759 y V-23.564.979 en su escrito libelar procedieron a demandar a, J.M.V. titular de la cédula de identidad Nº V-21.626.344 y solidariamente a la firma personal MOTEL CONFORT por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales derivados de la relación laboral, en el cual indicaron que su relación de trabajo y el cargo que desempeñaron fue el siguiente, con, todos en un horario de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 M y de 1:00 pm a 6:00 pm con una hora de descanso diario alegando todos que fueron objeto de despido no Justificado..

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se hace preciso destacar que, la n.a. del Trabajo señala que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para ésta la admisión de los hechos alegados por el actor, sin embargo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aun, ateniéndose a la confesión del demandado, está obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el demandante, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.

En este punto es preciso mencionar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 17 de Febrero de 2004, ha señalado:

…. Ciertamente la Ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la Ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho alegado) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir a la ley los hechos, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia de la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probado o refutarse como admitidos por la ley (presunción)…..

negrillas del Tribunal

Ahora bien, de los hechos narrados en el escrito libelar por la parte demandante este Tribunal establece que la acción interpuesta efectivamente por los demandantes H.A.H.N., L.G.A.B., GOYO F.J.E., M.A.A., C.L.B. y YOMIRA M.B., titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.352.868, V-9.823.498, V-19.426.576, V-3.164.993, V.9.889.759 y V-23.564.979 contra los demandados J.M.V. titular de la cédula de identidad Nº V-21.626.344 y solidariamente a la firma personal MOTEL CONFORT, no es contraria a derecho Y ASI SE DECIDE.

Por lo que se debe tener por admitido lo siguiente:

  1. - H.A.H.N., Contador, desde 18-02-2005 hasta 02-10-2013;

  2. - L.G.A.B., Administrador desde 02-04-2005 hasta 07-07-2014

  3. - GOYO F.J.E., Ingeniero de Sistemas desde 03-05-2007 hasta 23-07-2013

  4. - M.A.A., Secretaria de Administración, desde 15-02-2007 hasta 16-02-2014.

  5. - C.L.B.; Auditor Interno desde 12-04-2006 hasta 11-06-2013

  6. - YOMIRA M.B., Técnico Electronica desde 02-02-2010 hasta El 22-07-2014

    Motivo de culminación: despido injustificado, siendo procedente lo relativo al articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras.

    Conceptos procedentes: Los conceptos solicitados son procedentes en derecho, tales como prestaciones sociales, intereses de las prestaciones sociales, indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono de vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas, y bono de alimentación, para lo cual se procederá hacer los cálculos respectivos con base al salario básico devengado, los cuales serán calculados en base al último salario, conforme a la doctrina patria, por no haber sido pagados en su oportunidad. Con respecto a los días feriados y horas extras, se declaran improcedentes en virtud, que los actores no señalaron los días feriados laborados ni determinaron el valor real de las horas extras laboradas ni especificaron si eran diurna o nocturnas, solo se limitaron a fijar un monto determinado, por lo cual resulta imposible a esta juzgadora determinar. Así se decide.

    COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR SE ORDENA EL PAGO DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

    1) H.A.H.N., Contador, desde 18-02-2005 hasta 02-10-2013;

    Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012. Prestaciones sociales artículos 142, 122 y días adicionales.

    Para obtener el salario integral, se toma en consideración las alícuotas por bono vacacional y utilidades artículos 131 y 192:

    Salario Mensual= Bs. 66.000,00

    Alícuota bono vacacional = 15 días x Bs. 2.200 = 33.000 / 360 días = 91.6

    Alícuota de utilidades = 30 días x 2.200 = 66.000/360 = 183.3

    Salario diario=2.200,00 + 91.6 + 183.3 = Bs. 2.474,9 salario integral.

    En consecuencia se ordena el pago de PRESTACIONES SOCIALES Y DÍAS ADICIONALES: reclamados por el accionante que lo son de 556 días por el salario integral de Bs. 2.474.9, lo que arroja la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y CUARO CENTIMOS (Bs. 1.376,44)

    Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

    Total a pagar indemnización UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y CUARO CENTIMOS (Bs. 1.376,44)

    POR CONCEPTO DE UTILIDADES: reclama 45 días a razón de su último salario diario que lo fue de (Bs.2.200,00) da un total de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs.99.000, 00)

    POR CONCEPTO DE VACACIONES: correspondientes a los años 2006-2007-2008-2009-2010-2011-2012-2013, reclama 120 días por el salario diario de (Bs.2.200, 00) para un total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.264.000,00)

    POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL: correspondientes a los años 2006-2007-2008-2009-2010-2011-2012-2013, reclama 120 días por el salario diario de (Bs.2.200,00) para un total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.264.000,00)

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL: FRACCIÓNADO: Desde 18-02-2012 hasta 02-10-2013, el demandante antes identificado reclama 17,5 días por ambas fracciones que multiplicado por el salario diario de (Bs 2.200,00) arroja un total de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.38.500, 00)

    CESTA TICKET (BONO DE ALIMENTACIÒN).

    El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante el período correspondiente desde 18/02/2005 hasta el 02/10/2013; por lo cual reclama la cantidad de Bs. 93.029,88;

    Por cuanto de la petición de la parte actora, considera prudente este Tribunal aplicar el cálculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso T.S. contra Copavin C.A, y el estado Cojedes de fecha 10 de julio de 2007, en fase de Recurso extraordinario del control de la legalidad por motivo del Cobro de Beneficio de Alimentación o cobro de Cesta Tickets, en el asunto principal HP01-L-2006-140 en la que quedó sentado

    Omissis… “Se considera prudente tomar una media, esto es, 21 cupones por mes, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año,…” (Negrilla y Cursiva Propio del Tribunal)

    Descrito lo anterior este Tribunal acuerda el beneficio de alimentación, con la unidad tributaria vigente y caso de variación de la misma deberán ser recalculado con el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha de su cumplimiento, ello en aplicación de la normativa establecida en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores que establece las obligaciones del empleador o empleadora en el cumplimiento retroactivo. Así se establece.

    Ahora bien, visto lo reclamado por la parte actora, es decir, desde 18/02/2005 hasta 02/10/2013, y en virtud que el accionante no indico en su escrito libelar el valor de la unidad tributaria para el cálculo del beneficio de alimentación; es por lo cual se acuerda en base a 0,25% cada cupón, por lo que tomando en consideración 21 cupones por mes, para el momento de la interposición de la demanda esto es Bs. 107 el valor de la unidad tributaria año 2013; con relación a este concepto deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al artículo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.

    Descrito lo anterior y en virtud de la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, este Tribunal acuerda el beneficio de alimentación, a razón de 21 cupones por mes y por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

    Será calculado de la siguiente manera:

    Años:

    Fracción año 2005: 12 meses-----252 cupones

    10 meses----- x?= 10 meses x 252 cupones= 210 cupones: 12 meses

    2006: 252 cupones

    2007: 252 cupones

    2008: 252 cupones

    2009: 252 cupones

    2010: 252 cupones

    2011: 252 cupones

    2012: 252 cupones

    Fracción 2013: 01/01/2013 al 02/10/2013= 10 meses= 210 cupones.

    Total de cupones: 2.184 x 0.25% (U.T. Bs.107,00)= Bs. 26,75 x 2.184 cupones= Bs. 58.422,00

    TOTAL BONO DE ALIMENTACIÓN: CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 58.422,00)

    TOTAL A PAGAR: Bs. FALTA SUMAR xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxXXXXX

    2). L.G.A.B., Administrador desde 02-04-2005 hasta 07-07-2014

    Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012. Prestaciones sociales artículos 142, 122 y días adicionales.

    Para obtener el salario integral, se toma en consideración las alícuotas por bono vacacional y utilidades artículos 131 y 192:

    Salario Mensual= Bs. 110.000,00

    Alícuota bono vacacional = 15 días x Bs. 3.666,66 = 54.999 / 360 días = 152.77

    Alícuota de utilidades = 30 días x 3.666,66 = 109.999/360 = 305.55

    Salario diario=3.666,66 + 152.77 + 305.55 = Bs. 4.124,98 salario integral.

    En consecuencia se ordena el pago de PRESTACIONES SOCIALES Y DÍAS ADICIONALES: reclamados por el accionante que lo son de 610 días por el salario integral de (Bs. 4.124,98) lo que arroja la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 2.516, 23)

    Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

    Total a pagar indemnización DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 2.516, 23)

    POR CONCEPTO DE UTILIDADES: reclama 30 días a razón de su último salario diario que lo fue de (Bs.3.666, 66) da un total de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs.110.000, 00)

    POR CONCEPTO DE VACACIONES: correspondientes a los años 2006-2007-2008-2009-2010-2011-2012-2013, reclama 135 días por el salario diario de (Bs.3.666, 66) para un total de CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.494.000, 00)

    POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL: correspondientes a los años 2006-2007-2008-2009-2010-2011-2012-2013, reclama 135 días por el salario diario de (Bs.3.666, 66) para un total de CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 494.000,00)

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL: FRACCIÓNADO: Desde 01-01-2014 hasta 07-10-2014, el demandante antes identificado reclama 7,5 días por ambas fracciones que multiplicado por el salario diario de (Bs 3.666,66,) arroja un total de VEINTISIETE MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.27.499, 00)

    CESTA TICKET (BONO DE ALIMENTACIÒN).

    El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante el período correspondiente desde 02/04/2005 hasta el 07/07/2014; por lo cual reclama la cantidad de (Bs. 109.150,78)

    Por cuanto de la petición de la parte actora, considera prudente este Tribunal aplicar el cálculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso T.S. contra Copavin C.A, y el estado Cojedes de fecha 10 de julio de 2007, en fase de Recurso extraordinario del control de la legalidad por motivo del Cobro de Beneficio de Alimentación o cobro de Cesta Tickets, en el asunto principal HP01-L-2006-140 en la que quedó sentado

    Omissis… “Se considera prudente tomar una media, esto es, 21 cupones por mes, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año,…” (Negrilla y Cursiva Propio del Tribunal)

    Descrito lo anterior este Tribunal acuerda el beneficio de alimentación, con la unidad tributaria vigente y caso de variación de la misma deberán ser recalculado con el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha de su cumplimiento, ello en aplicación de la normativa establecida en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores que establece las obligaciones del empleador o empleadora en el cumplimiento retroactivo. Así se establece.

    Ahora bien, visto lo reclamado por la parte actora, es decir, desde 18/02/2005 hasta 02/10/2013, y en virtud que el accionante no indico en su escrito libelar el valor de la unidad tributaria para el cálculo del beneficio de alimentación; es por lo cual se acuerda en base a 0,25% cada cupón, por lo que tomando en consideración 21 cupones por mes, para el momento de la interposición de la demanda esto es Bs. 107 el valor de la unidad tributaria año 2013; con relación a este concepto deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al artículo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.

    Descrito lo anterior y en virtud de la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, este Tribunal acuerda el beneficio de alimentación, a razón de 21 cupones por mes y por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

    Será calculado de la siguiente manera:

    Años:

    Fracción año 2005: 12 meses-----252 cupones

    10 meses----- x?= 10 meses x 252 cupones= 210 cupones: 12 meses

    2006: 252 cupones

    2007: 252 cupones

    2008: 252 cupones

    2009: 252 cupones

    2010: 252 cupones

    2011: 252 cupones

    2012: 252 cupones

    Fracción 2013: 01/01/2013 al 02/10/2013= 10 meses= 210 cupones.

    Total de cupones: 2.184 x 0.25% (U.T. Bs.107,00)= Bs. 26,75 x 2.184 cupones= Bs. 58.422,00

    TOTAL BONO DE ALIMENTACIÓN: CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 58.422,00)

    3). GOYO F.J.E., Ingeniero de Sistemas desde 03-05-2007 hasta 23-07-2013.

    Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012. Prestaciones sociales artículos 142, 122 y días adicionales.

    Para obtener el salario integral, se toma en consideración las alícuotas por bono vacacional y utilidades artículos 131 y 192:

    Salario Mensual= Bs. 72.000,00

    Alícuota bono vacacional = 15 días x Bs. 2.400 = 36.000 / 360 días = 100

    Alícuota de utilidades = 30 días x 2.400 = 72.000/360 = 200

    Salario diario=2.400,00 + 100 + 200 = Bs. 2.700,00 salario integral.

    En consecuencia se ordena el pago de PRESTACIONES SOCIALES Y DÍAS ADICIONALES: reclamados por el accionante que lo son de 385 días por el salario integral de (Bs. 2.700,00) lo que arroja la cantidad de UN MILLON TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS(Bs. 1.039,50)

    Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

    Total a pagar indemnización UN MILLON TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.039,50)

    POR CONCEPTO DE UTILIDADES: reclama 30 días a razón de su último salario diario que lo fue de (Bs.2.400,00) da un total de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs.72.000, 00)

    POR CONCEPTO DE VACACIONES: correspondientes a los años 2007-2008-2009-2010-2011-2012-2013, reclama 90 días por el salario diario de (Bs.2.400,00) para un total de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.216.000, 00)

    POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL: correspondientes a los años 2007-2008-2009-2010-2011-2012-2013, reclama 90 días por el salario diario de (Bs.2.400,00) para un total de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.216.000, 00)

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL: FRACCIÓNADO: el demandante antes identificado reclama 5 días por ambas fracciones que multiplicado por el salario diario de (Bs 2.400,00,) arroja un total de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000, 00)

    CESTA TICKET (BONO DE ALIMENTACIÒN).

    El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante el período correspondiente desde 03/05/207 hasta el 23/07/2013; por lo cual reclama la cantidad de (Bs. 76.114,05)

    Por cuanto de la petición de la parte actora, considera prudente este Tribunal aplicar el cálculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso T.S. contra Copavin C.A, y el estado Cojedes de fecha 10 de julio de 2007, en fase de Recurso extraordinario del control de la legalidad por motivo del Cobro de Beneficio de Alimentación o cobro de Cesta Tickets, en el asunto principal HP01-L-2006-140 en la que quedó sentado

    Omissis… “Se considera prudente tomar una media, esto es, 21 cupones por mes, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año,…” (Negrilla y Cursiva Propio del Tribunal)

    Descrito lo anterior este Tribunal acuerda el beneficio de alimentación, con la unidad tributaria vigente y caso de variación de la misma deberán ser recalculado con el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha de su cumplimiento, ello en aplicación de la normativa establecida en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores que establece las obligaciones del empleador o empleadora en el cumplimiento retroactivo. Así se establece.

    Ahora bien, visto lo reclamado por la parte actora, es decir, desde 18/02/2005 hasta 02/10/2013, y en virtud que el accionante no indico en su escrito libelar el valor de la unidad tributaria para el cálculo del beneficio de alimentación; es por lo cual se acuerda en base a 0,25% cada cupón, por lo que tomando en consideración 21 cupones por mes, para el momento de la interposición de la demanda esto es Bs. 107 el valor de la unidad tributaria año 2013; con relación a este concepto deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al artículo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.

    Descrito lo anterior y en virtud de la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, este Tribunal acuerda el beneficio de alimentación, a razón de 21 cupones por mes y por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

    Será calculado de la siguiente manera:

    Años:

    Fracción año 2005: 12 meses-----252 cupones

    10 meses----- x?= 10 meses x 252 cupones= 210 cupones: 12 meses

    2006: 252 cupones

    2007: 252 cupones

    2008: 252 cupones

    2009: 252 cupones

    2010: 252 cupones

    2011: 252 cupones

    2012: 252 cupones

    Fracción 2013: 01/01/2013 al 02/10/2013= 10 meses= 210 cupones.

    Total de cupones: 2.184 x 0.25% (U.T. Bs.107,00)= Bs. 26,75 x 2.184 cupones= Bs. 58.422,00

    TOTAL BONO DE ALIMENTACIÓN: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (Bs.XXXXXXXXXXXXX)

    4). M.A.A., Secretaria de Administración, desde 15-02-2007 hasta 16-02-2014.

    Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012. Prestaciones sociales artículos 142, 122 y días adicionales.

    Para obtener el salario integral, se toma en consideración las alícuotas por bono vacacional y utilidades artículos 131 y 192:

    Salario Mensual= Bs. 60.000,00

    Alícuota bono vacacional = 15 días x Bs. 2.000 = 30.000 / 360 días = 83

    Alícuota de utilidades = 30 días x 2.000 = 60.000/360 = 166

    Salario diario=2.000,00 + 83 + 166 = Bs. 2.249,00 salario integral.

    En consecuencia se ordena el pago de PRESTACIONES SOCIALES Y DÍAS ADICIONALES: reclamados por el accionante que lo son de 447 días por el salario integral de (Bs. 2.249,00) lo que arroja la cantidad de UN MILLON CINCO MIL BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.005,30)

    Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

    Total a pagar indemnización UN MILLON CINCO MIL BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.005,30)

    POR CONCEPTO DE UTILIDADES: reclama 05 días a razón de su último salario diario que lo fue de (Bs.2.000,00) da un total de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs.10.000, 00)

    POR CONCEPTO DE VACACIONES: correspondientes a los años 2007-2008-2009-2010-2011-2012-2013, reclama 105 días por el salario diario de (Bs.2.000,00) para un total de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.210.000, 00)

    POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL: correspondientes a los años 2007-2008-2009-2010-2011-2012-2013, reclama 105 días por el salario diario de (Bs.2.000,00) para un total de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.210.000, 00)

    CESTA TICKET (BONO DE ALIMENTACIÒN).

    El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante el período correspondiente desde 15/05/2007 hasta el 16/02/2007; por lo cual reclama la cantidad de (Bs. 109.150,78)

    Por cuanto de la petición de la parte actora, considera prudente este Tribunal aplicar el cálculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso T.S. contra Copavin C.A, y el estado Cojedes de fecha 10 de julio de 2007, en fase de Recurso extraordinario del control de la legalidad por motivo del Cobro de Beneficio de Alimentación o cobro de Cesta Tickets, en el asunto principal HP01-L-2006-140 en la que quedó sentado

    Omissis… “Se considera prudente tomar una media, esto es, 21 cupones por mes, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año,…” (Negrilla y Cursiva Propio del Tribunal)

    Descrito lo anterior este Tribunal acuerda el beneficio de alimentación, con la unidad tributaria vigente y caso de variación de la misma deberán ser recalculado con el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha de su cumplimiento, ello en aplicación de la normativa establecida en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores que establece las obligaciones del empleador o empleadora en el cumplimiento retroactivo. Así se establece.

    Ahora bien, visto lo reclamado por la parte actora, es decir, desde 18/02/2005 hasta 02/10/2013, y en virtud que el accionante no indico en su escrito libelar el valor de la unidad tributaria para el cálculo del beneficio de alimentación; es por lo cual se acuerda en base a 0,25% cada cupón, por lo que tomando en consideración 21 cupones por mes, para el momento de la interposición de la demanda esto es Bs. 107 el valor de la unidad tributaria año 2013; con relación a este concepto deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al artículo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.

    Descrito lo anterior y en virtud de la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, este Tribunal acuerda el beneficio de alimentación, a razón de 21 cupones por mes y por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

    Será calculado de la siguiente manera:

    Años:

    Fracción año 2005: 12 meses-----252 cupones

    10 meses----- x?= 10 meses x 252 cupones= 210 cupones: 12 meses

    2006: 252 cupones

    2007: 252 cupones

    2008: 252 cupones

    2009: 252 cupones

    2010: 252 cupones

    2011: 252 cupones

    2012: 252 cupones

    Fracción 2013: 01/01/2013 al 02/10/2013= 10 meses= 210 cupones.

    Total de cupones: 2.184 x 0.25% (U.T. Bs.107,00)= Bs. 26,75 x 2.184 cupones= Bs. 58.422,00

    TOTAL BONO DE ALIMENTACIÓN: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (Bs.XXXXXXXXXXXXX)

  7. - C.L.B.; Auditor Interno desde 12-04-2006 hasta 11-06-2013

    Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012. Prestaciones sociales artículos 142, 122 y días adicionales.

    Para obtener el salario integral, se toma en consideración las alícuotas por bono vacacional y utilidades artículos 131 y 192:

    Salario Mensual= Bs. 66.000,00

    Alícuota bono vacacional = 15 días x Bs. 2.200,00 = 33.000 / 360 días = 91.66

    Alícuota de utilidades = 30 días x 2.200 = 66.000/360 = 183

    Salario diario=2.200,00 + 91.66 + 183 = Bs. 2.474,66 salario integral.

    En consecuencia se ordena el pago de PRESTACIONES SOCIALES Y DÍAS ADICIONALES: reclamados por el accionante que lo son de 457 días por el salario integral de (Bs. 2.474,66) lo que arroja la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.130.91)

    Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

    Total a pagar indemnización UN MILLON CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.130.91)

    POR CONCEPTO DE UTILIDADES: reclama 25 días a razón de su último salario diario que lo fue de (Bs.2.200,00) da un total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs.55.000, 00)

    POR CONCEPTO DE VACACIONES: correspondientes a los años 2007-2008-2009-2010-2011-2012, reclama 105 días por el salario diario de (Bs.2.200,00) para un total de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.231.000, 00)

    POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL: correspondientes a los años 2007-2008-2009-2010-2011-2012, reclama 105 días por el salario diario de (Bs.2.200,00) para un total de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.231.000, 00)

    CESTA TICKET (BONO DE ALIMENTACIÒN).

    El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante el período correspondiente desde 12/04/2006 hasta el 11/06/2013; por lo cual reclama la cantidad de (Bs. 80.627,68)

    Por cuanto de la petición de la parte actora, considera prudente este Tribunal aplicar el cálculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso T.S. contra Copavin C.A, y el estado Cojedes de fecha 10 de julio de 2007, en fase de Recurso extraordinario del control de la legalidad por motivo del Cobro de Beneficio de Alimentación o cobro de Cesta Tickets, en el asunto principal HP01-L-2006-140 en la que quedó sentado

    Omissis… “Se considera prudente tomar una media, esto es, 21 cupones por mes, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año,…” (Negrilla y Cursiva Propio del Tribunal)

    Descrito lo anterior este Tribunal acuerda el beneficio de alimentación, con la unidad tributaria vigente y caso de variación de la misma deberán ser recalculado con el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha de su cumplimiento, ello en aplicación de la normativa establecida en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores que establece las obligaciones del empleador o empleadora en el cumplimiento retroactivo. Así se establece.

    Ahora bien, visto lo reclamado por la parte actora, es decir, desde 18/02/2005 hasta 02/10/2013, y en virtud que el accionante no indico en su escrito libelar el valor de la unidad tributaria para el cálculo del beneficio de alimentación; es por lo cual se acuerda en base a 0,25% cada cupón, por lo que tomando en consideración 21 cupones por mes, para el momento de la interposición de la demanda esto es Bs. 107 el valor de la unidad tributaria año 2013; con relación a este concepto deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al artículo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.

    Descrito lo anterior y en virtud de la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, este Tribunal acuerda el beneficio de alimentación, a razón de 21 cupones por mes y por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

    Será calculado de la siguiente manera:

    Años:

    Fracción año 2005: 12 meses-----252 cupones

    10 meses----- x?= 10 meses x 252 cupones= 210 cupones: 12 meses

    2006: 252 cupones

    2007: 252 cupones

    2008: 252 cupones

    2009: 252 cupones

    2010: 252 cupones

    2011: 252 cupones

    2012: 252 cupones

    Fracción 2013: 01/01/2013 al 02/10/2013= 10 meses= 210 cupones.

    Total de cupones: 2.184 x 0.25% (U.T. Bs.107,00)= Bs. 26,75 x 2.184 cupones= Bs. 58.422,00

    TOTAL BONO DE ALIMENTACIÓN: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (Bs.XXXXXXXXXXXXX)

  8. - YOMIRA M.B., Técnico Electronica desde 02-02-2010 hasta El 22-07-2014.

    Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012. Prestaciones sociales artículos 142, 122 y días adicionales.

    Para obtener el salario integral, se toma en consideración las alícuotas por bono vacacional y utilidades artículos 131 y 192:

    Salario Mensual= Bs. 80.000,00

    Alícuota bono vacacional = 15 días x Bs. 2.666,66 = 39.999 / 360 días = 111.11

    Alícuota de utilidades = 30 días x 2.200 = 66.000/360 = 183

    Salario diario=2.200,00 + 91.66 + 183 = Bs. 2.474,66 salario integral.

    En consecuencia se ordena el pago de PRESTACIONES SOCIALES Y DÍAS ADICIONALES: reclamados por el accionante que lo son de 457 días por el salario integral de (Bs. 2.474,66) lo que arroja la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.130.91)

    Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

    Total a pagar indemnización UN MILLON CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.130.91)

    POR CONCEPTO DE UTILIDADES: reclama 25 días a razón de su último salario diario que lo fue de (Bs.2.200,00) da un total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs.55.000, 00)

    POR CONCEPTO DE VACACIONES: correspondientes a los años 2007-2008-2009-2010-2011-2012, reclama 105 días por el salario diario de (Bs.2.200,00) para un total de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.231.000, 00)

    POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL: correspondientes a los años 2007-2008-2009-2010-2011-2012, reclama 105 días por el salario diario de (Bs.2.200,00) para un total de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.231.000, 00)

    CESTA TICKET (BONO DE ALIMENTACIÒN).

    El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante el período correspondiente desde 12/04/2006 hasta el 11/06/2013; por lo cual reclama la cantidad de (Bs. 80.627,68)

    Por cuanto de la petición de la parte actora, considera prudente este Tribunal aplicar el cálculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso T.S. contra Copavin C.A, y el estado Cojedes de fecha 10 de julio de 2007, en fase de Recurso extraordinario del control de la legalidad por motivo del Cobro de Beneficio de Alimentación o cobro de Cesta Tickets, en el asunto principal HP01-L-2006-140 en la que quedó sentado

    Omissis… “Se considera prudente tomar una media, esto es, 21 cupones por mes, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año,…” (Negrilla y Cursiva Propio del Tribunal)

    Descrito lo anterior este Tribunal acuerda el beneficio de alimentación, con la unidad tributaria vigente y caso de variación de la misma deberán ser recalculado con el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha de su cumplimiento, ello en aplicación de la normativa establecida en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores que establece las obligaciones del empleador o empleadora en el cumplimiento retroactivo. Así se establece.

    Ahora bien, visto lo reclamado por la parte actora, es decir, desde 18/02/2005 hasta 02/10/2013, y en virtud que el accionante no indico en su escrito libelar el valor de la unidad tributaria para el cálculo del beneficio de alimentación; es por lo cual se acuerda en base a 0,25% cada cupón, por lo que tomando en consideración 21 cupones por mes, para el momento de la interposición de la demanda esto es Bs. 107 el valor de la unidad tributaria año 2013; con relación a este concepto deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al artículo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.

    Descrito lo anterior y en virtud de la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, este Tribunal acuerda el beneficio de alimentación, a razón de 21 cupones por mes y por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

    Será calculado de la siguiente manera:

    Años:

    Fracción año 2005: 12 meses-----252 cupones

    10 meses----- x?= 10 meses x 252 cupones= 210 cupones: 12 meses

    2006: 252 cupones

    2007: 252 cupones

    2008: 252 cupones

    2009: 252 cupones

    2010: 252 cupones

    2011: 252 cupones

    2012: 252 cupones

    Fracción 2013: 01/01/2013 al 02/10/2013= 10 meses= 210 cupones.

    Total de cupones: 2.184 x 0.25% (U.T. Bs.107,00)= Bs. 26,75 x 2.184 cupones= Bs. 58.422,00

    TOTAL BONO DE ALIMENTACIÓN: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (Bs.XXXXXXXXXXXXX)

    Con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales, siendo que la demandada de autos, no realizó el depósito de la garantía en la oportunidad ordenada en la Ley, se ordena calcular los mismos mediante experticia complementaria del fallo generado desde la fecha de inicio hasta la terminación laboral de cada uno de los actores. Y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado por el Tribunal de Ejecución, y deberá ser utilizada la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    Referente a la corrección monetaria, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, supra señalada, el cual precisó lo siguiente: “En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales (…) En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “

    En cuanto a los intereses de mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país. Con exclusión del bono de alimentación, por cuanto dicho cálculo se realizará de acuerdo al 0,50% U/T. el cual deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al artículo 36 de la reforma parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores de fecha 04-07-2011 que preceptúa que en caso de variación de la unidad tributaria debe pagarse en dinero en efectivo con el valor de la unidad tributaria para el momento en que se realice.

    DECISIÓN

    En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanosHENRY A.H.N., L.G.A.B., GOYO F.J.E., M.A.A., C.L.B. y YOMIRA M.B., titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.352.868, V-9.823.498, V-19.426.576, V-3.164.993, V.9.889.759 y V-23.564.979 contra, J.M.V. titular de la cédula de identidad Nº V-21.626.344 y solidariamente a la firma personal MOTEL CONFORT

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias llevados por este Tribunal.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Año 204° Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA

    ABG. SANIL A.V.

    LA SECRETARIA.

    ABG.

    LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ, SIENDO CUATRO Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (4:40 p.m.).

    LA SECRETARIA.

    ABG.

    ASUNTO PRINCIPAL: HP01-L-2014-000245

    SAV/

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