Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000395.

PARTE ACTORA: H.A.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-4.793.860.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: H.D.O., inscrito en el IPSA bajo número 31.098.

PARTE DEMANDADA: AMAZONAS SEGURITY C.A..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 18 de Septiembre de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente del Apoderado de la parte actora, abogado H.D., titular de la cédula de identidad No V- 8.201.852, inscrita en el IPSA, bajo el No 31.098. En este estado se deja constancia que la parte demandada en la presente causa AMAZONAS SEGURITY C.A., no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probado por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de dos (02) folio útil, sin anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR H.A.M.C., titular de la Cedula de Identidad No V-4.793.860, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 02-02-2005.

Fecha de Egreso: 11-12-2007.

Tiempo de Servicio: 02 años, 09 meses y 09 días.

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