Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 29 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 29 de Marzo de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000005

ASUNTO : XL01-P-2001-000005

AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-

Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San F.d.A.d.E.A., a favor del penado H.A.G., natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.451.866, hijo de H.D. y de N.G., este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

La ciudadana H.A.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.451.866, fue sentenciado y condenado en fecha 12 de Noviembre de 2.001, por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de de TRES (03) años, SEIS (06) meses de prisión, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 9° del Código Penal Vigente.

En fecha 21 de Octubre de 2003, se recibe por ante este Tribunal, solicitud de redención de pena del ciudadano H.A.G., anteriormente identificado, con los respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud; de los mismo y de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San F.d.A.d.E.A., se desprende que el mencionado penado se desempeño como: ELABORACION DE CHINCHORROS en el Internado Judicial de San F.d.A.e.A., desde el 30-03-2.002, y como ASEADOR de las áreas internas del Penal, en un horario comprendido de 8 y 30 a.m., a 6 p.m. los días: Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes y Sábado, a la fecha un tiempo de trabajo y estudio de DOS (02) Años, SEIS (06) Meses y DOS (02) Días en el centro de reclusión, razón por el cual este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, acuerda REDIMIR, UN (01) año, TRES (03) meses y UN (01) día de pena al Ciudadano H.A.G..

Por otra parte constan los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acredita su desempeño laboral.

II

DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO

Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado H.A.G., de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:

Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.

Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:

  1. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;

  2. La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,

Verificado y constatado en autos, que el penado H.A.G., se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por ella formulada y en consecuencia legalmente procedente, y se constata que el mismo ha cumplido la pena correspondiente una vez hecha la redención y así se decide.

III

DISPOSITIVA

Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; Acuerda: PRIMERO: En virtud del beneficio de redención de la pena que se le ha acordado, habiéndosele redimido la pena por el trabajo y el estudio realizado en el tiempo correspondiente se puede observar que el ciudadano H.A.G. ha cumplido la condena; SEGUNDO: La L.P. del ciudadano H.A.G., por cumplimiento de la pena por la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO. En consecuencia Líbrese boleta de Excarcelación. TERCERO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, a la Defensora Publica 1° Penal de este Circuito Judicial, al Director del Internado Judicial de San F.d.A.E.A. , a la Dirección de Rehabilitación y C.d.R.d.M.d.I. y Justicia. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución,

Abg. A.V.d.O..

La Secretaria,

Abg. T.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. T.M.

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