Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL N° 2

196 Y 147

En escrito de fecha 31 de Enero de 2005, el ciudadano: H.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.212.611, padre de: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, solicitó al Tribunal la Inscripción en el Registro Civil de su citado hijo, alegando entre otras consideraciones: que su hijo nació el día 18 de Agosto de 1.999 según consta del certificado de nacimiento expedido por el Hospital General de Táriba Fundahosta; que lo tiene bajo su P.P. y a quien reconoce como a su hijo de manera clara e inequívoca; que es el caso que la madre de su hijo, ciudadana: B.D.C.P. quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.348.697 falleció en fecha 09 de Agosto del año 2002 y que por razones que no viene al caso exponer, nunca se pudo inscribir en los registros civiles de nacimiento a su hijo. Anexó: original de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Fundahosta de Táriba, constancia de certificación de inexistencia de partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, acta de defunción de la madre de su hijo y copia simple de su cédula de identidad y de la extinta B.P..

Admitida la solicitud en fecha 10 de Febrero de 2005, se ordenó oficiar al Hospital Fundahosta de Táriba en el Estado Táchira, a fin de solicitar la Boleta de Nacimiento del niño: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, así como constancia de no inscripción expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira; igualmente se ordenó la consignación de una copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y la notificación a la Fiscalía Especializa.d.M.P. en el Estado Táchira (f 07).

En fecha 21 de Febrero de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 09).

En fecha 02 de Marzo de 2005 fue consignado al procedimiento el certificado de nacimiento del niño: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de donde se evidencia que el mismo nació en fecha 18 de Agosto de 1.999 a la 1:02 a.m. (f 10 al 11).

En fecha 20 de Julio de 2006 fue consignado al procedimiento la constancia de no inscripción expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira (f 17 al 20).

En consecuencia, cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, notificada como está la Fiscalía XIV del Ministerio Público (f 09) y demostrado como ha sido el nacimiento del niño: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA hecho ocurrido en fecha 18 de Agosto de 1.999, a la 1:02 a.m., en el Hospital de Táriba Fundahosta, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, historia clínica de la madre Nro. 03.08.18, según se evidencia del certificado de nacimiento que corre inserto al folio (11) del presente expediente, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos: 32, 78 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el funcionario del Registro Civil del Municipio Cárdenas en el Estado Táchira, inscriba en los libros respectivos de registro civil de nacimientos llevados por ante esa oficina registral, al niño: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, nacido en fecha 18 de Agosto de 1.999, a la 1:02 a.m., en el Hospital de Táriba Fundahosta, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, hijo de: H.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.212.611 y de: BELKYS DEL C.P. (fallecida), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.348.697. Y ASI SE DECIDE. Se previene al funcionario registral del contenido del artículo 273, Parágrafo 1º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006).

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jcl.-.

Exp Nro. 33.505 La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR