Decisión nº 1551-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Octubre de 2014

204° y 155°

CAUSA Nº 7C-350-14 DECISIÓN N° 1551-14

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

(Suspensión Condicional del Proceso)

En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de Octubre de 2014, siendo las(11:10) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de todas las partes a fin de llevar a efecto Audiencia Oral Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa penal seguida en contra del ciudadano H.A.B.M., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley penal del ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, se constituyó este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la Jueza encargada ABOG. P.N.Q., acompañada del Secretario (s) ABOG. D.R.L., a fin de dar inicio al presente acto en atención a la acusación presentada por la Fiscalía Cuadragesimal (40) del Ministerio Público con competencia a Nivel nacional con sede en Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente se procede a verificar por Secretaría la asistencia de las partes observándose la presencia de la Fiscal 40° del Ministerio Público ABOG. DAMELIS BRAZON, el imputado de autos H.A.B.M., en compañía de su defensor Publico ABG. JHEAN GONZALEZ, se procede a dar inicio al acto de Audiencia Oral Preliminar, procediendo la ciudadana Jueza a hacer del conocimiento a todas las partes que en la presente audiencia que no se permitirá que las partes realicen planteamientos de fondo propios del Juicio Oral y Público, toda vez que los mismos no son procedentes en el desarrollo de la Audiencia Preliminar.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal 40° del Ministerio Público ABOG. DAMELIS BRAZON, quien expuso: Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal que fuera presentado en tiempo oportuno, en fecha 30-05-2014, en contra del ciudadano H.A.B.M., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley penal del ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, (se deja constancia que la representante de la vindicta pública narró oralmente los hechos explanados en el escrito acusatorio), por cuanto el Ministerio Público, en la Fase Preparatoria, recabó suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del hoy imputado, por lo que se decide a presentar formalmente el Escrito de Acusación en relación con los hechos ocurridos, señalados en el Escrito Acusatorio. Asimismo de igual forma solicito el sobreseimiento para el delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a este Tribunal de Control, admita totalmente la presente Acusación, declare la pertinencia de los medios de prueba ofrecidos y señalados en el Escrito Acusatorio, admita todos y cada uno de los mismos, y en consecuencia, ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado. Solicito copia de la presente acta; es todo”

DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LO IMPUTADO

De seguida la ciudadana Jueza, impone a el imputado H.A.B.M.d. nacionalidad Venezolano, natural de la Sierra de Perija, fecha de nacimiento: 14-03-1969, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.428.544, Hijo de D.B. y A.M., residenciado en: Ribazo Via Cuatro Bocas, Casa Sin Numero, , sector las siete Minas Municipio Maracaibo Estado Zulia, Telefono No posee, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público; imponiéndole de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 127, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se le advierte a el imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso viable en el presente caso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, previa admisión de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano: H.A.B.M., quien en presencia de su Defensa y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “no voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico, ABOG. JHEAN GONZALEZ, quien expone: “Vista la acusación presentada por la fiscalia del ministerio publico y la manifestación de voluntad de mi defendido de acogerse a un medio alternativo de prosecución al proceso como es la Suspensión Condicional del proceso, solicito se pronuncie el tribunal sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y se le de nuevamente la palabra a mi defendido a los fines de que el mismo admita su responsabilidad en los hechos imputados comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que le imponga el tribunal. Asimismo ratifico la solicitud que realizara el Ministerio publico en relación al sobreseimiento del delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL PATRIMONIO FORESTAL, Por ultimo solicito copia simple de la presente acta, Es todo”

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente, este Tribunal Séptima de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, escuchadas la exposiciones de las partes y revisada como ha sido la Acusación presentada por la Fiscalía 40 del Ministerio Público con competencia plena a Nivel Nacional con sede en Maracaibo, con fundamento en el artículo 308 en concordancia con el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica a el imputado de actas, establece su defensa Técnica, señala el modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos, así como los elementos de convicción por los cuales el Ministerio Público fundamenta su acusación, al igual que establece que tales hechos configuran el delito de actas. En este aspecto, considera quien aquí decide que los hechos por los cuales acusa la Fiscalía Cuadragésima con competencia plena a Nivel Nacional con sede en Maracaibo, se adecuan al tipo penal de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 71 de la ley penal del ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Asimismo de igual forma solicito el sobreseimiento para el delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 numeral 3 del Texto Adjetivo Penal, se admiten los medios de pruebas ofrecidos y descritos en el escrito acusatorio, por ser necesarios, útiles y pertinencia; por lo que a criterio de este Tribunal Cuarto de Control la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Cuadragésima con competencia plena a Nivel Nacional con sede en Maracaibo, en contra del ciudadano H.A.B.M.d. nacionalidad Venezolano, natural de la Sierra de Perija, fecha de nacimiento: 14-03-1969, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.428.544, Hijo de D.B. y A.M., residenciado en: Ribazo Via Cuatro Bocas, Casa Sin Numero, sector las siete Minas Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono No posee, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley penal del ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por la Fiscalía 24 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 181 y 182 ejusdem y se garantiza el Principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: el sobreseimiento para el delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Seguidamente la Jueza profesional impone nuevamente a el imputado H.A.B.M.d. nacionalidad Venezolano, natural de la Sierra de Perija, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.428.544, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127, 132, 133 y 134 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 358 del Texto Adjetivo Penal. Seguidamente, el acusado sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y expuso: “ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público y me comprometo a cumplir todas las obligaciones que el Tribunal me imponga, y aporto la dirección del concejo comunal donde realizaré el trabajo comunitario el cual es el siguiente: C.C.N.S., SECTOR CERRO COCHINO, CARRETERA VIA LA PAZ, PARROQUIA LA SIERRITA, MUNICIPIO MARA, VOCERA PRINCIPAL, YUSUIPA ECHETO, TELEFONO: 0416-2279880, CANTV. 0262-5237696, es todo.”

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscalía Cuadragesimal (40) del Ministerio Público con competencia a Nivel nacional con sede en Maracaibo quien expone: “Escuchada la admisión de los hechos por parte del acusado de actas, el Ministerio Público da su opinión favorable para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito al Tribunal se imponga al acusado, las condiciones a cumplir en el régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso, es todo.”

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante de la Fiscalía Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como por el imputado de autos y la Defensa de autos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procede a resolver en los siguientes términos: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía Cuadragésima con competencia plena a Nivel Nacional con sede en Maracaibo, este Tribunal Séptimo de Control, considerando la pena establecida para el delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley penal del ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, es procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena señalada no excede de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN en su límite superior y no está excluido de su aplicación conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Declara CON LUGAR la solicitud del imputado y la Defensa, en consecuencia se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano H.A.B.M.d. nacionalidad Venezolano, natural de la Sierra de Perija, fecha de nacimiento: 14-03-1969, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.428.544, Hijo de D.B. y A.M., residenciado en: Ribazo Via Cuatro Bocas, Casa Sin Numero, sector las siete Minas Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono No posee, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley penal del ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE ACUERDAN las copias solicitadas por las partes. Asimismo, acordada como ha sido la medida de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen al acusado un Régimen de Prueba por Tres (03) MESES contados a partir de la presente fecha, a cumplir las obligaciones siguientes: 1. Presentarse cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. 2. Donar 5 cajas del siguiente medicamento: Enterogermina via Oral, al Hospital Universitario de Maracaibo a la unidad de Pediatría. 3. Cumplir con una labor social en el C.C.N.S., SECTOR CERRO COCHINO, CARRETERA VIA LA PAZ, PARROQUIA LA SIERRITA, MUNICIPIO MARA, VOCERA PRINCIPAL, YUSUIPA ECHETO, TELEFONO: 0416-2279880, CANTV. 0262-5237696 en el cual deberá cumplir con treinta (30) horas de labor comunitarias en el lapso de tres (03) meses. TERCERO: se decreta el sobreseimiento para el delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y según lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal podrá dictar SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE en virtud de la admisión de hechos realizada en este acto y ordenar su aprehensión e ingreso en un Centro Penitenciario para Penados del País. En caso de dar cumplimiento a todas las obligaciones impuestas y previa verificación de las mismas en audiencia oral convocada al efecto, el Tribunal decretará el Sobreseimiento de la causa con los efectos contemplados en el artículo 300 ejusdem. Se deja constancia que en este acto que el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Cuadragésima con competencia plena a Nivel Nacional con sede en Maracaibo, en contra del ciudadano H.A.B.M.d. nacionalidad Venezolano, natural de la Sierra de Perija, fecha de nacimiento: 14-03-1969, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.428.544, Hijo de D.B. y A.M., residenciado en: Ribazo Via Cuatro Bocas, Casa Sin Numero, sector las siete Minas Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono No posee, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley penal del ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con fundamento en lo establecido en el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por la Fiscalía 24 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se decreta el sobreseimiento para el delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado H.A.B.M.d. nacionalidad Venezolano, natural de la Sierra de Perija, fecha de nacimiento: 14-03-1969, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.428.544, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley penal del ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. QUINTO: SE IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano H.A.B.M.d. nacionalidad Venezolano, natural de la Sierra de Perija, fecha de nacimiento: 14-03-1969, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.428.544, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen al acusado un Régimen de Prueba por Tres (03) MESES contados a partir de la presente fecha, a cumplir las obligaciones siguientes: 1. Presentarse cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. 2. Donar 5 cajas del siguiente medicamento: Enterogermina via Oral, al Hospital Universitario de Maracaibo a la unidad de Pediatría. 3. Cumplir con una labor social en el C.C.N.S., SECTOR CERRO COCHINO, CARRETERA VIA LA PAZ, PARROQUIA LA SIERRITA, MUNICIPIO MARA, VOCERA PRINCIPAL, YUSUIPA ECHETO, TELEFONO: 0416-2279880, CANTV. 0262-5237696 en el cual deberá cumplir con treinta (30) horas de labor comunitarias en el lapso de tres (03) meses. SEXTO: Oficiar a la Hospital Universitario de Maracaibo unidad de Pediatría, y a la Vocera Principal del C.C.N.S., SECTOR CERRO COCHINO, CARRETERA VIA LA PAZ, PARROQUIA LA SIERRITA, MUNICIPIO MARA, VOCERA PRINCIPAL, YUSUIPA ECHETO, TELEFONO: 0416-2279880, CANTV. 0262-5237696, informando lo aquí decidido, y solicitando a su vez sirva indicar a este Tribunal Séptimo de Control si el ciudadano H.A.B.M.d. nacionalidad Venezolano, natural de la Sierra de Perija, fecha de nacimiento: 14-03-1969, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.428.544, dio cumplimiento a lo ordenado. SEPTIMO: Se acuerda proveer las copias requeridas. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y según lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal podrá dictar SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE en virtud de la admisión de hechos realizada en este acto y ordenar su aprehensión e ingreso a un Centro Penitenciario para Penados del país. En caso de dar cumplimiento a todas las obligaciones impuestas y previa verificación de las mismas en audiencia oral convocada al efecto, el Tribunal decretará el Sobreseimiento de la causa con los efectos contemplados en el artículo 300 ejusdem. Se deja constancia que en este acto que el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Se da por culminado el acto, siendo las cuatro y media de la tarde. Quedan los presentes debidamente notificados. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL

ABOG. P.N.Q.

FISCAL 40° CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL

CON SEDE EN MARACAIBO

ABOG. DAMELIS BRAZON

EL IMPUTADO

H.A.B.M.

DEFENSA PÚBLICA

ABOG. JHEAN GONZALEZ

SECRETARIO

ABOG. DIEGO JOSE RIERA LUQUEZ

PNQ/lc

CAUSA NRO. 7C-350-14

VP02-P-2014-010184

MP-120728-2014

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