Decisión nº LP01-P-2007-005599 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | José Gerardo Perez RodrÃguez |
Procedimiento | Auto De Ejecución |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 03 de mayo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-005599
ASUNTO : LP01-P-2010-005599
El 11 de abril de 2010 (folio 71), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 05 del estado Mérida, contra el ciudadano H.A.D.T., venezolano, soltero, nacido en fecha dieciséis de mayo de mil novecientos sesenta y uno (16-05-1961), de cuarenta y nueve (49) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.011.488, músico, domiciliado en la urbanización Kennedy, bloque 1, apartamento 13, Mérida estado Mérida.
El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
El 18 de marzo de 2011, el Tribunal de Juicio N° 05, “Condena al ciudadano H.A.D.T., anteriormente identificado, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal. 2) Impone a H.A.D.T., la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal. 3) No condena a H.A.D.T., al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. 4) Se ordena librar boleta de encarcelación dirigida al director del Centro Penitenciario de la Región Los Andes”.
Al actualizar el computo de pena cumplida por H.A.D.T., tenemos: que fue privado de libertad el 04 de diciembre de 2010, hasta el 03 de mayo de 2011, es decir, cuatro (04) meses, veintinueve (29) días, por tanto, le resta por cumplir dos (02) años, un (01) meses, un (01) días, terminara de cumplir la pena el 04.06.2013. Así se declara,
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano H.A.D.T., podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Ejecuta la pena impuesta a H.A.D.T. contentiva de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal; mas la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
Establece que el penado H.A.D.T., puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitando: clasificación de seguridad (remitir copia certificada del presente auto); al penado: oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese al penado, defensa y Ministerio Público. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG.