Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

Guanare 12 de diciembre de 2005

195º Y 146º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos H.A.P.S. y L.I.F.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.051.082 y 9.259.152 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano H.A.P.S. en beneficio de sus hijos adolescentes M.D.P.F. y H.I. PAEZ FIGUEROA (GEMELOS), 13 años de edad, por la cantidad de Bs. 250.000,00 mensual y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 500.000,00 los cuales seguiré depositando en la cuenta de ahorro N° 0007-0014-21-0010100475 a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y cuyos beneficiarios son mis hijos, en cuanto a los gastos de medicina, consultas medicas, útiles escolares, pago de colegio, ropa y calzado serán compartidos entre ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

La Secretaria Temporal,

Abog. Okarina Colmenarez Tovar.

Exp. Civil Nº 5717

L.B.-

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