Decisión nº 175-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 19 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de agosto de 2013

203º y 154º

Asunto: SP22-O-2013-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 175/2013

En fecha 16 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, escrito contentivo de acción de a.c. ejercido por el ciudadano H.A.H., titular de la cédula de identidad N°. 10.546.258, asistido por el Abogado, P.A.R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 59.120, contra los ciudadanos M.A.G.P., J.P.B.P., J.E.Z.R. y C.D.G.G., titulares de la cédula de identidad N° .V.- 12.490.140, V.- 14.179.328, V.- 10.158.680 y V.- 11.945.616, respectivamente, por la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales contemplados en los artículos 5 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejecutados por estos ciudadanos en su condición de voceros del consejo comunal “El Rosal”, al no acatar la decisión de revocatoria de sus cargos, tomada en Asamblea de ciudadanos de fecha 24 de abril de 2013. En esa misma fecha se dio entrada a la referida acción de amparo.

Mediante sentencia interlocutoria N° 103/2013 de fecha 3 de julio de 2013, este Juzgado admitió la presente acción de a.C., siendo que en fecha 8 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de las notificaciones.

En fecha 9 de julio de 2013, se celebró la audiencia Constitucional oral y pública.

El 12 de Julio de 2013, este Juzgado dictó sentencia definitiva No. 008/2013, mediante la cual se declaró Procedente la acción de a.c. y en consecuencia se ordenó la entrega inmediata de los cargos o funciones que ejercen los voceros que conforman el consejo comunal “El Rosal”. Asimismo se ordenó la toma de posesión de los suplentes de los referidos voceros a los cargos encomendados.

Mediante Sentencia Interlocutoria N° 137/2013 este Tribunal acordó mandamiento de ejecución de la Sentencia Definitiva N° 008/2013 de fecha 12 de julio de 2013.

El 16 de agosto de 2013, la representación judicial de los agraviados consignaron diligencia solicitando la ejecución forzosa de la mencionada Sentencia definitiva N° 008/2013, por cuanto ha sido imposible dar cumplimiento a la misma.

Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Articulo 29: El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenara, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

Artículo 30: Cuando la acción de amparo se ejerciere con fundamento en violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, o por falta de cumplimiento de la autoridad respectiva, la sentencia ordenará la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido.

Conforme a las normas transcritas, este juzgador observa a los autos, que fue dictada sentencia definitiva No 008/2013 en fecha 12 de julio de 2013, mediante la cual se declaró Procedente la acción de a.c. y en consecuencia se ordenó la entrega inmediata de los cargos o funciones que ejercen los voceros que conforman el consejo comunal “El Rosal”. Asimismo se ordenó la toma de posesión de los suplentes de los referidos voceros a los cargos encomendados.

Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.

La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitiva No. 008/2013 de fecha 12 de julio de 2013 en los siguientes términos:

  1. - Se convoca con carácter OBLIGATORIO a una Asamblea General de ciudadanos, pertenecientes al C.C.E.R., para el día viernes 23 de agosto de 2013, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.)

  2. - En la Asamblea en cuestión se procederá a la entrega inmediata de los cargos o funciones que ejercen los ciudadanos M.Á.G.P., J.E.Z.R. y C.D.G.G., titulares de la cédula de identidad N° .V.- 12.490.140, V.- 10.158.680 y V.- 11.945.616 en el consejo comunal “El Rosal”. Conforme a la sentencia definitiva No. 008/2013.

    3- Se certificará con el delegado de FUNDACOMUNAL presente en dicha Asamblea la toma de posesión de los Suplentes de los prenombrados cargos.

  3. - La ejecución forzosa de la Sentencia N° 008/2013 se llevará a cabo independientemente del quórum presente en la Asamblea convocada en el punto primero (1°) del presente Dispositivo.

  4. - Ofíciese a Fundacomunal a los efectos de la designación del Delegado que deberá acudir a la convocatoria del punto primero de la presente dispositiva.

  5. - Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que designe un Fiscal que deberá acudir a la Convocatoria del punto primero del presente dispositivo.

  6. - Ofíciese al Jefe del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, San Cristóbal estado Táchira a los efectos de contar con ocho (08) Funcionarios para el apoyo y resguardo de los asistentes a la Asamblea convocada en el punto primero del presento dispositivo.

    Líbrense oficios, Cúmplase.

    El Juez;

    Dr. C.M.G.G..-

    El Secretario;

    Abg. G.A.C.Q..-

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