Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, VEINTIUNO (21) de NOVIEMBRE de Dos Mil Seis.

195º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000404

PARTE DEMANDANTE: H.J.R.B.

REPRESENTADO POR: Abg. P.E.Q. Y YOLIMAR

VANEGAS

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y

TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY

EN LA PERSONA DE: A.O.

REPRESENTADO POR: Abg. Y.G. Y Y.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiún (21) días del mes de NOVIEMBRE de 2006, siendo las: DIEZ Y TREINTA (10:30 AM)., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y continuación del P.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por accidente de trabajo, incoada por el ciudadano H.J.R., quién es venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 12.277.399 domiciliado en esta Jurisdicción, representado en este acto por los abogados en ejercicio: P.Q. Y YOLIMAR VANEGAS, venezolanos mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nrs. 90.113, Y 90.228 contra EL INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY., en la persona del ciudadano A.O. representada judicialmente en este acto por las abogados en ejercicio: Y.G.S. Y Y.C.M. venezolanas mayores de edad, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 86.864 Y 93.727 según instrumento poder que consiga en este acto, en original y copia, a los fines de que el mismo sea certificado en autos y por la Procuraduría del estado Yaracuy la abogada Z.F. inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 19.179, según instrumento poder que consiga en este acto, en original y copia, a los fines de que el mismo sea certificado en autos, conforme a la causa Nº UP11-2006-000404, de la nomenclatura interna de este Tribunal, presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado C.F.R.R., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES: SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2006, A LAS DOS (02:00 P.M.) DE LA tarde. Se prolonga esta audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen un lapso de espera de quince (15) minutos para la próxima audiencia. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado este Tribunal deja constancia que el demandante a través de su abogado, consignó escrito de Pruebas y medios Probatorios, constante de tres (3) folio y diez (10) anexos, Asimismo, este Tribunal deja constancia que la parte demandada a través de sus abogadas apoderadas, consignaron escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante de tres (03) folios útiles y seis (06) anexos..

Se hace Un (01) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de noviembre de de 2006. Siendo las (11:30 am.) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,

Mediación y Ejecución,

Abg. C.F.R.R.

Parte demandante:

H.J.R.

Parte demandada.

INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y

TRANSPORTEDEL ESTADO YARACUY

Representado por:

Representada Por:

Abg. P.Q.

Abg. Y.G.

YOLIMAR VANEGAS

Y.C.

Por la Procuraduría del estado Yaracuy

Abg. Z.F.

La Secretaria,

Abg. G.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR